sábado, noviembre 23, 2024
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Versión Resumida, Sentencia de la Sala de Apelacionesen la Situación en la República Bolivariana de Venezuela I (Venezuela OA)

[ I N T R O D U C C I Ó N ]

  1. La Sala de Apelaciones dicta hoy su sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto
    por la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión de la Sala de Cuestiones
    Preliminares I, titulada “Decisión por la que se autoriza la reanudación de la investigación
    con arreglo al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto”, a la que me referiré como la
    “Decisión Impugnada”.
  2. La presente versión resumida de la sentencia dictada sobre la apelación por la Sala de
    Apelaciones no da fe. La sentencia en su forma escrita se hará pública y será notificada
    con posterioridad a esta audiencia.
    [ A N T E C E D E N T E S D E L P R O C E S O D E A P E L A C I Ó N ]
  3. A continuación, procederé a exponer sucintamente los antecedentes del presente proceso
    de apelación.
  4. El día 16 de diciembre de 2021, con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 del Estatuto, el
    Fiscal notificó a todos los Estados Partes su decisión de iniciar una investigación en la
    Situación en Venezuela.
  5. El 16 de abril de 2022, el Fiscal recibió de Venezuela una petición a efectos de que se
    inhibiera de su investigación, toda vez que Venezuela estaba investigando o había
    investigado a sus ciudadanos en relación con presuntos actos punibles.
  6. El 4 de noviembre de 2022, el Fiscal presentó una solicitud a la Sala de Cuestiones
    Preliminares por la que pedía la autorización de ésta para reanudar su investigación en la
    Situación en Venezuela.
  7. El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares dictó la Decisión Impugnada,
    por la que autorizaba al Fiscal a reanudar la investigación en la Situación en Venezuela.
  8. El 3 de julio de 2023 Venezuela presentó su notificación de apelación, y el 14 de agosto
    de 2023 interpuso su apelación contra la Decisión Impugnada.
  9. En el transcurso de este proceso de apelación, la Sala de Apelaciones recibió
    presentaciones escritas del Fiscal y de la Oficina del Defensor Público para las Víctimas,
    además de observaciones de las víctimas, y del Panel de Expertos Internacionales
    Independientes de la Organización de los Estados Americanos.
  10. Los días 7 y 8 de noviembre de 2023 la Sala de Apelaciones celebró una audiencia, en el
    transcurso de la cual los representantes de Venezuela, de la Fiscalía y de la Oficina del
    Defensor Público para las Víctimas efectuaron presentaciones orales, en particular
    respecto de determinadas cuestiones identificadas por la Sala de Apelaciones.
  11. En su escrito de apelación, Venezuela invoca seis motivos para fundamentar su recurso
    de apelación.
  12. En primer lugar, Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al hacer
    que Venezuela asumiera la carga de la prueba y aceptar la notificación por el Fiscal de
    su intención de iniciar una investigación, a pesar de sus defectos de procedimiento y de
    su especificidad insuficiente.
  13. En segundo lugar, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al
    basarse exclusivamente en las traducciones en inglés de una selección de expedientes de
    la causa, al no solicitar traducciones de la información relativa a las investigaciones
    nacionales que existía en lengua española y al no examinar las traducciones al inglés de
    los resúmenes de las actuaciones o de las actas.
  14. En tercer lugar, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al basarse
    en la competencia temporal correspondiente a la Situación que fue remitida al Fiscal por
    los seis Estados Partes.
  15. En cuarto lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al concluir
    que era necesario que las investigaciones nacionales cubrieran los elementos
    contextuales de los crímenes de lesa humanidad, la intención discriminatoria y los
    crímenes sexuales y por razón de género.
  16. En quinto lugar, Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un
    error de derecho en su evaluación de la complementariedad al basarse en factores
    irrelevantes y al mismo tiempo no tener en cuenta factores relevantes.
  17. En sexto lugar, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al excluir
    de su determinación las actuaciones nacionales, basándose en los retrasos y períodos de
    inactividad que se habían producido.
  18. Venezuela pide a la Sala de Apelaciones que revoque la Decisión Impugnada.
    [ M É R I T O S ]
  19. La Sala de Apelaciones adoptó por unanimidad la sentencia que a continuación pasaré a
    resumir. Como expondré en mayor detalle más adelante, la Sala de Apelaciones ha
    estimado procedente confirmar la Decisión Impugnada.
    [ P R I M E R M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ]
  20. Con arreglo al primer motivo de apelación, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones
    Preliminares cometió un error de derecho al no imponer al Fiscal la obligación de
    persuadir con el fin de demostrar que las causas investigadas por Venezuela no reflejaban
    suficientemente la investigación realizada por el Fiscal. En este sentido, la Sala de
    Apelaciones recuerda su fallo reciente, en la Sentencia en la causa de Filipinas, a efectos
    de que “la obligación de aportar información pertinente para la determinación por la sala
    de cuestiones preliminares con arreglo al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto incumbe
    al Estado que solicita la inhibición”. La Sala de Apelaciones no encuentra motivos
    convincentes que le lleven a apartarse de este fallo.
  21. Venezuela aduce también que la Sala de Cuestiones Preliminares caracterizó
    erróneamente la información adicional proporcionada por el Fiscal en concepto de
    segunda notificación con arreglo al párrafo 1 del artículo 18, y que se basó en ella para
    evaluar el alcance de la investigación del Fiscal. La Sala de Apelaciones no encuentra
    error alguno en las conclusiones de la Sala de Cuestiones Preliminares a este respecto. A
    la luz del propósito que persigue esa información adicional, según se estipula en la
    subregla 2 de la regla 52 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, no constituye un error
    en sí mismo que una sala de cuestiones preliminares se base en tal información como si
    formara parte de la notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 18, en la
    medida en que esa información complemente o clarifique la información que ya se ha
    suministrado en la notificación del Fiscal.
  22. Venezuela afirma que la Información Adicional del Fiscal no cumple con los requisitos
    de notificación, toda vez que expone presuntos actos criminales que el Fiscal no tiene
    intención de investigar. La Sala de Apelaciones observa en este sentido que en esta fase
    de las actuaciones no existe la expectativa de que el Fiscal haya de notificar a los Estados
    todos los actos que se proponga investigar, especialmente en aquellas situaciones
    remitidas a la Corte que abarcan un gran número de presuntos actos criminales. En efecto,
    en tales situaciones el Fiscal podría no estar en condiciones de identificar la totalidad de
    las posibles causas abarcadas por una remisión amplia y de comprometerse, en una fase
    tan temprana del proceso, a investigarlas.
  23. No constituye un error en sí mismo que una sala de cuestiones preliminares se base en
    la información del Fiscal relativa a los actos criminales respecto de los cuales el Fiscal
    no manifieste la clara intención de investigar, siempre y cuando esa información, junto
    con otra información aportada por el Fiscal, aporte los parámetros generales de la
    situación así como detalles suficientes respecto de los grupos o categorías de personas
    relacionadas con la criminalidad pertinente, comprendidos los patrones y las formas de
    criminalidad, que tenga intención de investigar.
  24. La Sala de Apelaciones también concluye que la Sala de Cuestiones Preliminares no erró
    al desestimar las afirmaciones de Venezuela a efectos de que no había recibido
    información suficiente para el ejercicio de su derecho con arreglo al artículo 18 del
    Estatuto.
  25. Venezuela alega también que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al concluir que no
    existe un límite temporal para la petición por el Fiscal de un fallo con arreglo al párrafo
    2 del artículo 18 del Estatuto. No obstante, la Sala de Apelaciones observa que el párrafo
    2 del artículo 18 del Estatuto no impone ningún límite temporal al Fiscal para presentar
    ante una sala de cuestiones preliminares una petición de autorización para investigar.
  26. Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima el primer motivo de apelación.
    [ S E G U N D O M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ]
    [1.1 Falta de solicitud de traducciones al Fiscal]
  27. Como segundo motivo de apelación, Venezuela alega principalmente que la Sala de
    Cuestiones Preliminares erró al recurrir exclusivamente a las traducciones al inglés de 62
    expedientes, y al no pedir al Fiscal traducciones del material recibido del Estado en apoyo
    de una solicitud de inhibición.
  28. La Sala de Apelaciones considera que incumbe al Estado que solicita la inhibición
    proporcionar la traducción al inglés o al francés de los documentos en los que se funda
    para afirmar que está llevando o ha llevado a cabo investigaciones pertinentes, con miras
    a velar por que la sala de cuestiones preliminares pueda analizar los materiales
    presentados en apoyo de su afirmación. La Sala de Apelaciones considera que el Estado
    de que se trata está en las mejores condiciones para identificar los documentos
    pertinentes, especialmente cuando el material de apoyo es voluminoso y el Estado opta
    por presentar una selección de este material.
  29. Por añadidura, la conclusión de que el Estado ha de proporcionar las traducciones
    requeridas no es óbice para que el Estado y el Fiscal entablen un proceso de consultas
    destinado a velar por que los documentos que el Estado considera más pertinentes para
    respaldar su alegación se presenten a la sala de cuestiones preliminares en uno de los
    idiomas de trabajo de la Corte. Si bien la Fiscalía no está obligada a traducir los
    documentos que respaldan la solicitud de inhibición presentada por un Estado, sí puede
    prestar asistencia cuando ello sea necesario.
  30. La Sala de Apelaciones también considera que, habida cuenta del gran volumen de
    información presentada por Venezuela en su forma original, era razonable que la Sala de
    Cuestiones Preliminares invitara a Venezuela a centrar sus traducciones en los
    “documentos considerados esenciales para su Solicitud de Inhibición”.
    [Exclusión de los resúmenes]
  31. Venezuela alega asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un error de
    derecho y un abuso de sus facultades discrecionales al excluir in limine los resúmenes de
    las actuaciones traducidos por la Fiscalía, que Venezuela había proporcionado
    originalmente en español, así como cualesquier otros documentos que no fueran
    “originales de registros judiciales o policiales”.
  32. La Sala de Apelaciones concluye que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al no emitir
    una decisión suficientemente fundamentada sobre este punto. La Sala de Apelaciones
    observa que la Decisión Impugnada no indica cuáles documentos no se utilizaron como
    base por considerarse irrelevantes, y cuáles no se utilizaron como base por no contener
    registros originales. La Sala de Apelaciones considera que la Sala de Cuestiones
    Preliminares erró al no realizar una evaluación y al no explicar de manera suficiente por
    qué decidió no basarse en estos documentos, atendiendo a que no eran pertinentes o que
    no contenían registros judiciales o policiales,
  33. Tras examinar el material en cuestión, la Sala de Apelaciones considera que los
    resúmenes, o fichas, tienen un valor probatorio muy limitado y que, incluso si no hubiera
    cometido el error, la Sala de Cuestiones Preliminares “[no] habría dictado una [decisión]
    sustancialmente diferente” de la Decisión Impugnada. Por consiguiente, la Sala de
    Apelaciones concluye que el error de la Sala de Cuestiones Preliminares no afecta
    materialmente la Decisión Impugnada.
    [Falta de consideración del Memorándum de Entendimiento]
  34. Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones Preliminares no tomó en consideración sus
    presentaciones ni concedió importancia alguna al Memorándum de Entendimiento
    concluido entre Venezuela y el Fiscal, sencillamente porque no se le había presentado tal
    memorándum.
  35. La Sala de Apelaciones considera que Venezuela no explica el significado de lo que tenía
    intención de demostrar sobre la base del Memorándum de Entendimiento. Por tanto,
    Venezuela no ha explicado por qué la Sala de Cuestiones Preliminares tenía el deber de
    considerar las consecuencias de ese memorándum para la evaluación de la Sala de
    Cuestiones Preliminares con arreglo al artículo 18.
    [Conclusión]
  36. Por los motivos que se exponen arriba, la Sala de Apelaciones desestima el segundo
    motivo de apelación.
    [ T E R C E R M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ]
  37. Bajo el tercer motivo de apelación, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones
    Preliminares erró al basarse en el alcance temporal de la Situación remitida al Fiscal por
    seis Estados Partes para llegar a la conclusión de que el alcance temporal de la
    investigación que el Fiscal tenía intención de realizar “también abarca conductas previas
    a abril de 2017”. Venezuela alega asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares erró
    al concluir que los incidentes expuestos en la información adicional del Fiscal podían
    subsanar la ambigüedad del alcance temporal descrito en la notificación con arreglo al
    artículo 18.
  38. La Sala de Apelaciones observa que la notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del
    artículo 18, sumada a la información adicional, aportó a Venezuela información
    suficientemente específica en cuanto al alcance temporal de la investigación prevista por
    el Fiscal.
  39. La Sala de Apelaciones observa asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares, al
    identificar el alcance temporal de la investigación prevista por el Fiscal, examinó la
    notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 y la información adicional,
    por separado de la remisión por los Estados. Por consiguiente, la Sala de Apelaciones
    desestima las alegaciones de Venezuela en este sentido.
  40. Por estos motivos, la Sala de Apelaciones desestima el tercer motivo de apelación.
    [ C U A R T O M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ]
  41. Bajo el cuarto motivo de apelación, Venezuela alega cinco errores en la evaluación por
    la Sala de Cuestiones Preliminares respecto de si Venezuela estaba llevando a cabo una
    investigación activa de los actos criminales a los que se hacía referencia en la notificación
    del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 18.
    [4.1. Falta de adaptación de la prueba de complementariedad]
  42. En primer lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares no adaptó la
    prueba de complementariedad relativa a la identificación de una causa a las
    características particulares de la notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del
    artículo 18. Venezuela argumenta asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares “se
    centró en si las investigaciones nacionales habían identificado a autores determinados o
    adoptado medidas para asegurar la detención de personas determinadas”.
  43. La Sala de Apelaciones considera que Venezuela tergiversa a este respecto la Decisión
    Impugnada. La evaluación por la Sala de Cuestiones Preliminares se centraba en si
    Venezuela estaba llevando a cabo o había llevado a cabo alguna investigación o algún
    procesamiento respecto de las mismas categorías de personas, es decir, presuntos
    miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad del Estado o personas partidarias del
    gobierno, en relación con la criminalidad pertinente, a tenor de lo abarcado por la
    investigación prevista por el Fiscal.
  44. La Sala de Apelaciones, por lo tanto, considera en este respecto que Venezuela no ha
    demostrado ningún error de la Sala de Cuestiones Preliminares.
    [4.2. Error de requerir un grado indeterminado de solapamiento y de falta de motivación
    suficiente]
  45. En segundo lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares requirió un
    grado indeterminado de cobertura entre las investigaciones nacionales de Venezuela y
    los actos notificados por el Fiscal, y no proporcionó fundamentos adecuados para su
    conclusión a efectos de que los actos investigados por Venezuela no reflejaban
    suficientemente los presuntos actos criminales notificados por el Fiscal.
  46. La Sala de Apelaciones considera suficientemente fundamentada la Decisión Impugnada.
    La Sala de Cuestiones Preliminares estableció los criterios para su determinación a
    efectos de si la investigación de Venezuela reflejaba suficientemente los parámetros de
    la investigación prevista por el Fiscal. La Decisión Impugnada indica con suficiente
    claridad la manera en que la Sala de Cuestiones Preliminares llegó a sus conclusiones.
  47. Pasando a las afirmaciones de Venezuela respecto de la utilización por el Fiscal de
    “muestras” en la información adicional, la Sala de Apelaciones señala los detalles
    aportados por el Fiscal respecto de los presuntos crímenes, además de las muestras. La
    Sala de Apelaciones considera suficiente la información proporcionada para la
    evaluación por la Sala de Cuestiones Preliminares. Por consiguiente, la Sala de
    Apelaciones desestima la alegación de Venezuela a este respecto.
    [4.3. Error de requerir que las investigaciones nacionales cubrieran los elementos
    contextuales de los crímenes de lesa humanidad]
  48. En tercer lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un error
    de derecho al concluir que era necesario que las investigaciones nacionales cubrieran los
    elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad.
  49. La Sala de Apelaciones recuerda que “la inclusión de los elementos contextuales como
    elementos constitutivos de los crímenes permite la identificación de los intereses
    jurídicos protegidos por cada disposición”. Por consiguiente, en aras de promover los
    intereses legítimos protegidos respecto de los crímenes de lesa humanidad, un Estado
    que no haya incorporado los crímenes de lesa humanidad en su legislación nacional, si
    bien no está obligado a investigar los presuntos actos criminales con arreglo a la
    tipificación jurídica de los crímenes de lesa humanidad, debe no obstante investigar las
    alegaciones de hecho en las que se apoyan los elementos contextuales de esos crímenes.
    Ello incluye, en particular, una investigación de las alegaciones de hecho que sirven de
    apoyo a la naturaleza generalizada o sistemática del ataque y las que pudieran permitir
    llegar a la conclusión de que el ataque se lanzó de conformidad con una “política”.
  50. Por consiguiente, cuando el alcance de la investigación prevista del Fiscal, según se
    expone en la notificación con arreglo al párrafo 1 del artículo 18, incluye alegaciones
    relativas a crímenes de lesa humanidad, un Estado que pretenda hacer valer su
    jurisdicción primaria respecto de dichos crímenes ha de demostrar la existencia de un
    proceso progresivo de investigaciones y procesamientos nacionales de los hechos y las
    circunstancias en las que se fundamentan los presuntos crímenes, comprendidas las
    alegaciones de hecho en las que se fundamentan los antedichos elementos contextuales
    de los crímenes de lesa humanidad que fueron notificados suficientemente por medio de
    una notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 18. Por tanto, cuando un
    Estado no investiga las alegaciones de hecho en las que se fundamentan los elementos
    contextuales de los presuntos crímenes de lesa humanidad que le fueron suficientemente
    notificados, de ello se desprende que no podrá demostrar, en las actuaciones con arreglo
    al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto, que los procesamientos penales nacionales
    reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por el Fiscal.
  51. Respecto de las argumentaciones de Venezuela relativas a la incorporación de los
    crímenes de lesa humanidad en la legislación nacional, la Sala de Apelaciones observa
    que el Preámbulo del Estatuto estipula que para que “los crímenes más graves de
    trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto” “sean efectivamente
    sometidos a la acción de la justicia” “hay que adoptar medidas en el plano nacional”. El
    Preámbulo también impone a todos los Estados el deber de “ejercer su jurisdicción penal
    contra los responsables de crímenes internacionales”: Por consiguiente, si bien el
    Estatuto no impone a los Estados Partes la obligación expresa de incorporar los crímenes
    de lesa humanidad en su legislación nacional, esa incorporación podría facilitar el
    cumplimiento de su deber de ejercer su jurisdicción penal contra “los responsables de
    crímenes internacionales”.
  52. En cuanto a la afirmación de Venezuela a efectos de que se investiga un presunto ataque
    generalizado o sistemático cuando las autoridades nacionales investigan “varios
    presuntos crímenes, bien en distintos lugares durante un mismo período de tiempo o bien
    en el mismo lugar a lo largo de un período de tiempo”, la Sala de Apelaciones observa
    que Venezuela no hace referencia a ninguna investigación nacional que comparase o de
    otro modo examinase conjuntamente conclusiones alcanzadas durante el curso de las
    investigaciones de presuntos crímenes individuales con miras a evaluar si tales crímenes
    constituían actos sistemáticos o generalizados.
  53. Respecto de las argumentaciones de Venezuela en impugnación de la naturaleza
    sistemática de los presuntos actos y de la existencia de una política del Estado, la Sala de
    Apelaciones señala que, para que un Estado que procure la inhibición del Fiscal en su
    favor logre su objetivo, no basta que ese Estado efectúe una afirmación genérica en el
    sentido de que la Corte carece de competencia material a tenor de la ausencia de
    elementos contextuales de los presuntos crímenes de lesa humanidad. En esa situación,
    el Estado ha de fundamentar y sustanciar su manifestación demostrando las medidas
    investigativas concretas y palpables que adoptó para llegar a esa conclusión.
  54. En este contexto, la Sala de Apelaciones observa que Venezuela no proporcionó a la Sala
    de Cuestiones Preliminares información suficiente a las actuaciones nacionales de
    Venezuela respecto de los mismos grupos o categorías de personas en relación con las
    alegaciones de hecho en las que se fundamentan los elementos contextuales de los
    presuntos crímenes de lesa humanidad, comprendidos los “patrones” de criminalidad.
    Como se acaba de exponer, las investigaciones nacionales de actos aislados de detención
    y agresión física presuntamente cometidos por autores directos de menor rango que no
    identifican la naturaleza sistemática o investigan las alegaciones de hecho en las que se
    fundamentan los elementos contextuales, a pesar de las “17.000 investigaciones” que son
    su objeto, no abordan los distintos intereses jurídicos protegidos por los crímenes de lesa
    humanidad. La Sala de Apelaciones concluye que Venezuela no demuestra error alguno
    en las conclusiones de la Sala de Cuestiones Preliminares a este respecto.
  55. En cuanto a las actuaciones nacionales relativas a los presuntos actos de tortura y tratos
    crueles e inhumanos asociados al arresto y la detención, a los que Venezuela hace
    referencia, la Sala de Apelaciones señala que ninguna de estas actuaciones demuestra
    que se llevara a cabo medida investigativa alguna por parte de las autoridades nacionales
    competentes destinada a explorar posibles patrones de criminalidad, nexos entre esos
    crímenes aislados y otros crímenes similares, o la existencia de una política.
  56. Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima estas alegaciones presentadas por
    Venezuela.
    [4.4. Error de requerir que las investigaciones nacionales cubran la intención discriminatoria]
  57. En cuarto lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al concluir
    que las investigaciones de Venezuela habían de cubrir la intención discriminatoria en
    relación con los actos subyacentes correspondientes a las posibles investigaciones del
    Fiscal relacionadas con la persecución, al tiempo que excluía las investigaciones
    nacionales de vulneraciones de los derechos humanos.
  58. La Sala de Apelaciones señala que el crimen de lesa humanidad de persecución con
    arreglo al artículo 7 del Estatuto requiere la intención discriminatoria, toda vez que uno
    de sus elementos consiste en que la persecución esté “fundada en motivos políticos,
    raciales, nacionales, técnicos, culturales, de género […], u otros motivos universalmente
    reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.
  59. Habida cuenta de los claros intereses jurídicos protegidos por este elemento del crimen,
    no constituyó un error que la Sala de Cuestiones Preliminares examinara si las
    autoridades competentes investigaron “alegaciones de hecho relativas a la intención
    discriminatoria en relación con los crímenes investigados”.
  60. Venezuela hace referencia a “la posibilidad de abordar las cuestiones relativas a la
    intención discriminatoria como factor agravante a los efectos de la pena”. Sin embargo,
    la Sala de Apelaciones observa que Venezuela no hace referencia a ninguna causa
    específica en la cual la consideración de la intención discriminatoria se utilizó
    efectivamente como factor en la determinación de la pena adecuada.
  61. De igual manera, la Sala de Apelaciones observa que Venezuela tergiversa la Decisión
    Impugnada al argumentar que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al “pasar por alto
    las investigaciones de vulneraciones de los derechos humanos debido a que no se
    identificaban como delitos penales”, y no indica investigación o procesamiento nacional
    alguno que la Sala de Cuestiones Preliminares supuestamente pasara por alto.
  62. Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima los argumentos de Venezuela a este
    respecto.
    [4.5. Error relativo a la atención puesta en si los actos criminales correspondientes a la
    violencia sexual y por razón de género se estaban investigando o procesando como tales]
  63. En quinto lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un error
    de derecho al excluir las investigaciones nacionales de actos criminales correspondientes
    a la violencia sexual y por razón de género, al centrarse erróneamente en si se estaban
    investigando o procesando como tales.
  64. La Sala de Apelaciones reitera que los intereses jurídicos protegidos en relación con cada
    crimen se pueden discernir haciendo referencia a los elementos de ese crimen específico,
    y que los intereses protegidos por elementos materialmente diferentes son
    necesariamente diferentes.
  65. En la presente situación, la Sala de Apelaciones considera que la Sala de Cuestiones
    Preliminares no erró al observar que “la cualificación jurídica previa y la condena no
    incluyen ningún crimen que entrañe un componente sexual o de género”. En la medida
    en que las investigaciones y los procesamientos de Venezuela examinaron los presuntos
    actos pertinentes como “tortura” y “trato cruel”, las actuaciones nacionales no abordaron
    los claros intereses jurídicos protegidos en relación con los crímenes de violación y otras
    formas de violencia sexual ni protegieron los daños reconocibles sufridos por las
    víctimas.
  66. Por añadidura, Venezuela se basa en una posible nueva cualificación como violación en
    una fase posterior en las actuaciones nacionales. No obstante, en ausencia de toda prueba
    concreta de la adopción de tales medidas en el momento presente, la Sala de Apelaciones
    no se ocupará de las alegaciones hipotéticas de Venezuela a este respecto.
  67. Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima estos argumentos de Venezuela.
    [Conclusión relativa al cuarto motivo de apelación]
  68. Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima en su totalidad el cuarto motivo de
    apelación.
    [ Q U I N T O M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ]
  69. Bajo el quinto motivo de apelación, Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones
    Preliminares cometió un error de derecho en su evaluación de la complementariedad al
    basarse en factores irrelevantes. Por ejemplo, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones
    Preliminares se basó erróneamente en el número de personas sospechosas identificadas,
    el número de órdenes de detención y el rango de las posibles personas sospechosas.
    Venezuela aduce asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares no concedió ningún
    peso a factores pertinentes, en particular a si las autoridades nacionales estaban
    recopilando datos sobre las víctimas. No obstante, la Sala de Apelaciones desestima este
    motivo de apelación, toda vez que, por lo que respecta a algunos de los argumentos
    presentados bajo este motivo de apelación, Venezuela tergiversa la Decisión Impugnada,
    y presenta argumentos carentes de fundamento respecto de otros puntos.
    [ S E X T O M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ]
  70. Bajo el sexto motivo de apelación, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones
    Preliminares erró al excluir de su determinación las actuaciones nacionales, atendiendo
    a que se habían producido retrasos y períodos de inactividad. En particular, Venezuela
    alega que la Sala de Cuestiones Preliminares i) no estableció el criterio para la evaluación
    de los retrasos o la inactividad en el progreso de las investigaciones nacionales, y ii) no
    consideró factores pertinentes, al tiempo que atribuyó una importancia indebida a
    factores irrelevantes.
  71. Sin embargo, la Sala de Apelaciones observa que, de acuerdo con la Sala de Cuestiones
    Preliminares, su conclusión general en la Decisión Impugnada se “fundamentó
    principalmente” en factores distintos a los “períodos de inactividad investigativa carentes
    de explicación”, que estimó constituían “factores no determinantes”. Por consiguiente,
    incluso cuando hubiera sido un error que la Sala de Cuestiones Preliminares se basara en
    estos factores, ello no habría afectado la Decisión Impugnada.
  72. La Sala de Apelaciones observa asimismo que por el término “inactividad” se entiende
    la ausencia de “avance de un proceso” que consiste de pasos dirigidos a determinar si
    una persona es responsable de una presunta conducta. En este sentido, la Sala de
    Cuestiones Preliminares hizo referencia a “pasos” tales como la identificación de
    personas sospechosas, la imputación de una persona acusada y la adopción de “una
    decisión judicial relativa a la responsabilidad penal de una persona acusada”. La Sala de
    Apelaciones considera que de estas conclusiones se desprende con suficiente claridad lo
    que la Sala de Cuestiones Preliminares entendía por “inactividad”. De ello se sigue que,
    en contraposición con el argumento de Venezuela, la Sala de Cuestiones Preliminares no
    erró al no aportar una explicación fundamentada a este respecto.
  73. Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima el sexto motivo de apelación.
    [ C O N C L U S I Ó N ]
  74. Por estas razones – y por las razones que se exponen en mayor detalle en la versión escrita
    de la sentencia – la Sala de Apelaciones desestima la apelación y confirma la Decisión
    Impugnada.

Corte Penal Internacional

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