[ I N T R O D U C C I Ó N ]
- La Sala de Apelaciones dicta hoy su sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto
por la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión de la Sala de Cuestiones
Preliminares I, titulada “Decisión por la que se autoriza la reanudación de la investigación
con arreglo al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto”, a la que me referiré como la
“Decisión Impugnada”. - La presente versión resumida de la sentencia dictada sobre la apelación por la Sala de
Apelaciones no da fe. La sentencia en su forma escrita se hará pública y será notificada
con posterioridad a esta audiencia.
[ A N T E C E D E N T E S D E L P R O C E S O D E A P E L A C I Ó N ] - A continuación, procederé a exponer sucintamente los antecedentes del presente proceso
de apelación. - El día 16 de diciembre de 2021, con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 del Estatuto, el
Fiscal notificó a todos los Estados Partes su decisión de iniciar una investigación en la
Situación en Venezuela. - El 16 de abril de 2022, el Fiscal recibió de Venezuela una petición a efectos de que se
inhibiera de su investigación, toda vez que Venezuela estaba investigando o había
investigado a sus ciudadanos en relación con presuntos actos punibles. - El 4 de noviembre de 2022, el Fiscal presentó una solicitud a la Sala de Cuestiones
Preliminares por la que pedía la autorización de ésta para reanudar su investigación en la
Situación en Venezuela. - El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares dictó la Decisión Impugnada,
por la que autorizaba al Fiscal a reanudar la investigación en la Situación en Venezuela. - El 3 de julio de 2023 Venezuela presentó su notificación de apelación, y el 14 de agosto
de 2023 interpuso su apelación contra la Decisión Impugnada. - En el transcurso de este proceso de apelación, la Sala de Apelaciones recibió
presentaciones escritas del Fiscal y de la Oficina del Defensor Público para las Víctimas,
además de observaciones de las víctimas, y del Panel de Expertos Internacionales
Independientes de la Organización de los Estados Americanos. - Los días 7 y 8 de noviembre de 2023 la Sala de Apelaciones celebró una audiencia, en el
transcurso de la cual los representantes de Venezuela, de la Fiscalía y de la Oficina del
Defensor Público para las Víctimas efectuaron presentaciones orales, en particular
respecto de determinadas cuestiones identificadas por la Sala de Apelaciones. - En su escrito de apelación, Venezuela invoca seis motivos para fundamentar su recurso
de apelación. - En primer lugar, Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al hacer
que Venezuela asumiera la carga de la prueba y aceptar la notificación por el Fiscal de
su intención de iniciar una investigación, a pesar de sus defectos de procedimiento y de
su especificidad insuficiente. - En segundo lugar, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al
basarse exclusivamente en las traducciones en inglés de una selección de expedientes de
la causa, al no solicitar traducciones de la información relativa a las investigaciones
nacionales que existía en lengua española y al no examinar las traducciones al inglés de
los resúmenes de las actuaciones o de las actas. - En tercer lugar, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al basarse
en la competencia temporal correspondiente a la Situación que fue remitida al Fiscal por
los seis Estados Partes. - En cuarto lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al concluir
que era necesario que las investigaciones nacionales cubrieran los elementos
contextuales de los crímenes de lesa humanidad, la intención discriminatoria y los
crímenes sexuales y por razón de género. - En quinto lugar, Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un
error de derecho en su evaluación de la complementariedad al basarse en factores
irrelevantes y al mismo tiempo no tener en cuenta factores relevantes. - En sexto lugar, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al excluir
de su determinación las actuaciones nacionales, basándose en los retrasos y períodos de
inactividad que se habían producido. - Venezuela pide a la Sala de Apelaciones que revoque la Decisión Impugnada.
[ M É R I T O S ] - La Sala de Apelaciones adoptó por unanimidad la sentencia que a continuación pasaré a
resumir. Como expondré en mayor detalle más adelante, la Sala de Apelaciones ha
estimado procedente confirmar la Decisión Impugnada.
[ P R I M E R M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ] - Con arreglo al primer motivo de apelación, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones
Preliminares cometió un error de derecho al no imponer al Fiscal la obligación de
persuadir con el fin de demostrar que las causas investigadas por Venezuela no reflejaban
suficientemente la investigación realizada por el Fiscal. En este sentido, la Sala de
Apelaciones recuerda su fallo reciente, en la Sentencia en la causa de Filipinas, a efectos
de que “la obligación de aportar información pertinente para la determinación por la sala
de cuestiones preliminares con arreglo al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto incumbe
al Estado que solicita la inhibición”. La Sala de Apelaciones no encuentra motivos
convincentes que le lleven a apartarse de este fallo. - Venezuela aduce también que la Sala de Cuestiones Preliminares caracterizó
erróneamente la información adicional proporcionada por el Fiscal en concepto de
segunda notificación con arreglo al párrafo 1 del artículo 18, y que se basó en ella para
evaluar el alcance de la investigación del Fiscal. La Sala de Apelaciones no encuentra
error alguno en las conclusiones de la Sala de Cuestiones Preliminares a este respecto. A
la luz del propósito que persigue esa información adicional, según se estipula en la
subregla 2 de la regla 52 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, no constituye un error
en sí mismo que una sala de cuestiones preliminares se base en tal información como si
formara parte de la notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 18, en la
medida en que esa información complemente o clarifique la información que ya se ha
suministrado en la notificación del Fiscal. - Venezuela afirma que la Información Adicional del Fiscal no cumple con los requisitos
de notificación, toda vez que expone presuntos actos criminales que el Fiscal no tiene
intención de investigar. La Sala de Apelaciones observa en este sentido que en esta fase
de las actuaciones no existe la expectativa de que el Fiscal haya de notificar a los Estados
todos los actos que se proponga investigar, especialmente en aquellas situaciones
remitidas a la Corte que abarcan un gran número de presuntos actos criminales. En efecto,
en tales situaciones el Fiscal podría no estar en condiciones de identificar la totalidad de
las posibles causas abarcadas por una remisión amplia y de comprometerse, en una fase
tan temprana del proceso, a investigarlas. - No constituye un error en sí mismo que una sala de cuestiones preliminares se base en
la información del Fiscal relativa a los actos criminales respecto de los cuales el Fiscal
no manifieste la clara intención de investigar, siempre y cuando esa información, junto
con otra información aportada por el Fiscal, aporte los parámetros generales de la
situación así como detalles suficientes respecto de los grupos o categorías de personas
relacionadas con la criminalidad pertinente, comprendidos los patrones y las formas de
criminalidad, que tenga intención de investigar. - La Sala de Apelaciones también concluye que la Sala de Cuestiones Preliminares no erró
al desestimar las afirmaciones de Venezuela a efectos de que no había recibido
información suficiente para el ejercicio de su derecho con arreglo al artículo 18 del
Estatuto. - Venezuela alega también que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al concluir que no
existe un límite temporal para la petición por el Fiscal de un fallo con arreglo al párrafo
2 del artículo 18 del Estatuto. No obstante, la Sala de Apelaciones observa que el párrafo
2 del artículo 18 del Estatuto no impone ningún límite temporal al Fiscal para presentar
ante una sala de cuestiones preliminares una petición de autorización para investigar. - Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima el primer motivo de apelación.
[ S E G U N D O M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ]
[1.1 Falta de solicitud de traducciones al Fiscal] - Como segundo motivo de apelación, Venezuela alega principalmente que la Sala de
Cuestiones Preliminares erró al recurrir exclusivamente a las traducciones al inglés de 62
expedientes, y al no pedir al Fiscal traducciones del material recibido del Estado en apoyo
de una solicitud de inhibición. - La Sala de Apelaciones considera que incumbe al Estado que solicita la inhibición
proporcionar la traducción al inglés o al francés de los documentos en los que se funda
para afirmar que está llevando o ha llevado a cabo investigaciones pertinentes, con miras
a velar por que la sala de cuestiones preliminares pueda analizar los materiales
presentados en apoyo de su afirmación. La Sala de Apelaciones considera que el Estado
de que se trata está en las mejores condiciones para identificar los documentos
pertinentes, especialmente cuando el material de apoyo es voluminoso y el Estado opta
por presentar una selección de este material. - Por añadidura, la conclusión de que el Estado ha de proporcionar las traducciones
requeridas no es óbice para que el Estado y el Fiscal entablen un proceso de consultas
destinado a velar por que los documentos que el Estado considera más pertinentes para
respaldar su alegación se presenten a la sala de cuestiones preliminares en uno de los
idiomas de trabajo de la Corte. Si bien la Fiscalía no está obligada a traducir los
documentos que respaldan la solicitud de inhibición presentada por un Estado, sí puede
prestar asistencia cuando ello sea necesario. - La Sala de Apelaciones también considera que, habida cuenta del gran volumen de
información presentada por Venezuela en su forma original, era razonable que la Sala de
Cuestiones Preliminares invitara a Venezuela a centrar sus traducciones en los
“documentos considerados esenciales para su Solicitud de Inhibición”.
[Exclusión de los resúmenes] - Venezuela alega asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un error de
derecho y un abuso de sus facultades discrecionales al excluir in limine los resúmenes de
las actuaciones traducidos por la Fiscalía, que Venezuela había proporcionado
originalmente en español, así como cualesquier otros documentos que no fueran
“originales de registros judiciales o policiales”. - La Sala de Apelaciones concluye que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al no emitir
una decisión suficientemente fundamentada sobre este punto. La Sala de Apelaciones
observa que la Decisión Impugnada no indica cuáles documentos no se utilizaron como
base por considerarse irrelevantes, y cuáles no se utilizaron como base por no contener
registros originales. La Sala de Apelaciones considera que la Sala de Cuestiones
Preliminares erró al no realizar una evaluación y al no explicar de manera suficiente por
qué decidió no basarse en estos documentos, atendiendo a que no eran pertinentes o que
no contenían registros judiciales o policiales, - Tras examinar el material en cuestión, la Sala de Apelaciones considera que los
resúmenes, o fichas, tienen un valor probatorio muy limitado y que, incluso si no hubiera
cometido el error, la Sala de Cuestiones Preliminares “[no] habría dictado una [decisión]
sustancialmente diferente” de la Decisión Impugnada. Por consiguiente, la Sala de
Apelaciones concluye que el error de la Sala de Cuestiones Preliminares no afecta
materialmente la Decisión Impugnada.
[Falta de consideración del Memorándum de Entendimiento] - Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones Preliminares no tomó en consideración sus
presentaciones ni concedió importancia alguna al Memorándum de Entendimiento
concluido entre Venezuela y el Fiscal, sencillamente porque no se le había presentado tal
memorándum. - La Sala de Apelaciones considera que Venezuela no explica el significado de lo que tenía
intención de demostrar sobre la base del Memorándum de Entendimiento. Por tanto,
Venezuela no ha explicado por qué la Sala de Cuestiones Preliminares tenía el deber de
considerar las consecuencias de ese memorándum para la evaluación de la Sala de
Cuestiones Preliminares con arreglo al artículo 18.
[Conclusión] - Por los motivos que se exponen arriba, la Sala de Apelaciones desestima el segundo
motivo de apelación.
[ T E R C E R M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ] - Bajo el tercer motivo de apelación, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones
Preliminares erró al basarse en el alcance temporal de la Situación remitida al Fiscal por
seis Estados Partes para llegar a la conclusión de que el alcance temporal de la
investigación que el Fiscal tenía intención de realizar “también abarca conductas previas
a abril de 2017”. Venezuela alega asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares erró
al concluir que los incidentes expuestos en la información adicional del Fiscal podían
subsanar la ambigüedad del alcance temporal descrito en la notificación con arreglo al
artículo 18. - La Sala de Apelaciones observa que la notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del
artículo 18, sumada a la información adicional, aportó a Venezuela información
suficientemente específica en cuanto al alcance temporal de la investigación prevista por
el Fiscal. - La Sala de Apelaciones observa asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares, al
identificar el alcance temporal de la investigación prevista por el Fiscal, examinó la
notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 y la información adicional,
por separado de la remisión por los Estados. Por consiguiente, la Sala de Apelaciones
desestima las alegaciones de Venezuela en este sentido. - Por estos motivos, la Sala de Apelaciones desestima el tercer motivo de apelación.
[ C U A R T O M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ] - Bajo el cuarto motivo de apelación, Venezuela alega cinco errores en la evaluación por
la Sala de Cuestiones Preliminares respecto de si Venezuela estaba llevando a cabo una
investigación activa de los actos criminales a los que se hacía referencia en la notificación
del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 18.
[4.1. Falta de adaptación de la prueba de complementariedad] - En primer lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares no adaptó la
prueba de complementariedad relativa a la identificación de una causa a las
características particulares de la notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del
artículo 18. Venezuela argumenta asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares “se
centró en si las investigaciones nacionales habían identificado a autores determinados o
adoptado medidas para asegurar la detención de personas determinadas”. - La Sala de Apelaciones considera que Venezuela tergiversa a este respecto la Decisión
Impugnada. La evaluación por la Sala de Cuestiones Preliminares se centraba en si
Venezuela estaba llevando a cabo o había llevado a cabo alguna investigación o algún
procesamiento respecto de las mismas categorías de personas, es decir, presuntos
miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad del Estado o personas partidarias del
gobierno, en relación con la criminalidad pertinente, a tenor de lo abarcado por la
investigación prevista por el Fiscal. - La Sala de Apelaciones, por lo tanto, considera en este respecto que Venezuela no ha
demostrado ningún error de la Sala de Cuestiones Preliminares.
[4.2. Error de requerir un grado indeterminado de solapamiento y de falta de motivación
suficiente] - En segundo lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares requirió un
grado indeterminado de cobertura entre las investigaciones nacionales de Venezuela y
los actos notificados por el Fiscal, y no proporcionó fundamentos adecuados para su
conclusión a efectos de que los actos investigados por Venezuela no reflejaban
suficientemente los presuntos actos criminales notificados por el Fiscal. - La Sala de Apelaciones considera suficientemente fundamentada la Decisión Impugnada.
La Sala de Cuestiones Preliminares estableció los criterios para su determinación a
efectos de si la investigación de Venezuela reflejaba suficientemente los parámetros de
la investigación prevista por el Fiscal. La Decisión Impugnada indica con suficiente
claridad la manera en que la Sala de Cuestiones Preliminares llegó a sus conclusiones. - Pasando a las afirmaciones de Venezuela respecto de la utilización por el Fiscal de
“muestras” en la información adicional, la Sala de Apelaciones señala los detalles
aportados por el Fiscal respecto de los presuntos crímenes, además de las muestras. La
Sala de Apelaciones considera suficiente la información proporcionada para la
evaluación por la Sala de Cuestiones Preliminares. Por consiguiente, la Sala de
Apelaciones desestima la alegación de Venezuela a este respecto.
[4.3. Error de requerir que las investigaciones nacionales cubrieran los elementos
contextuales de los crímenes de lesa humanidad] - En tercer lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un error
de derecho al concluir que era necesario que las investigaciones nacionales cubrieran los
elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad. - La Sala de Apelaciones recuerda que “la inclusión de los elementos contextuales como
elementos constitutivos de los crímenes permite la identificación de los intereses
jurídicos protegidos por cada disposición”. Por consiguiente, en aras de promover los
intereses legítimos protegidos respecto de los crímenes de lesa humanidad, un Estado
que no haya incorporado los crímenes de lesa humanidad en su legislación nacional, si
bien no está obligado a investigar los presuntos actos criminales con arreglo a la
tipificación jurídica de los crímenes de lesa humanidad, debe no obstante investigar las
alegaciones de hecho en las que se apoyan los elementos contextuales de esos crímenes.
Ello incluye, en particular, una investigación de las alegaciones de hecho que sirven de
apoyo a la naturaleza generalizada o sistemática del ataque y las que pudieran permitir
llegar a la conclusión de que el ataque se lanzó de conformidad con una “política”. - Por consiguiente, cuando el alcance de la investigación prevista del Fiscal, según se
expone en la notificación con arreglo al párrafo 1 del artículo 18, incluye alegaciones
relativas a crímenes de lesa humanidad, un Estado que pretenda hacer valer su
jurisdicción primaria respecto de dichos crímenes ha de demostrar la existencia de un
proceso progresivo de investigaciones y procesamientos nacionales de los hechos y las
circunstancias en las que se fundamentan los presuntos crímenes, comprendidas las
alegaciones de hecho en las que se fundamentan los antedichos elementos contextuales
de los crímenes de lesa humanidad que fueron notificados suficientemente por medio de
una notificación del Fiscal con arreglo al párrafo 1 del artículo 18. Por tanto, cuando un
Estado no investiga las alegaciones de hecho en las que se fundamentan los elementos
contextuales de los presuntos crímenes de lesa humanidad que le fueron suficientemente
notificados, de ello se desprende que no podrá demostrar, en las actuaciones con arreglo
al párrafo 2 del artículo 18 del Estatuto, que los procesamientos penales nacionales
reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por el Fiscal. - Respecto de las argumentaciones de Venezuela relativas a la incorporación de los
crímenes de lesa humanidad en la legislación nacional, la Sala de Apelaciones observa
que el Preámbulo del Estatuto estipula que para que “los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto” “sean efectivamente
sometidos a la acción de la justicia” “hay que adoptar medidas en el plano nacional”. El
Preámbulo también impone a todos los Estados el deber de “ejercer su jurisdicción penal
contra los responsables de crímenes internacionales”: Por consiguiente, si bien el
Estatuto no impone a los Estados Partes la obligación expresa de incorporar los crímenes
de lesa humanidad en su legislación nacional, esa incorporación podría facilitar el
cumplimiento de su deber de ejercer su jurisdicción penal contra “los responsables de
crímenes internacionales”. - En cuanto a la afirmación de Venezuela a efectos de que se investiga un presunto ataque
generalizado o sistemático cuando las autoridades nacionales investigan “varios
presuntos crímenes, bien en distintos lugares durante un mismo período de tiempo o bien
en el mismo lugar a lo largo de un período de tiempo”, la Sala de Apelaciones observa
que Venezuela no hace referencia a ninguna investigación nacional que comparase o de
otro modo examinase conjuntamente conclusiones alcanzadas durante el curso de las
investigaciones de presuntos crímenes individuales con miras a evaluar si tales crímenes
constituían actos sistemáticos o generalizados. - Respecto de las argumentaciones de Venezuela en impugnación de la naturaleza
sistemática de los presuntos actos y de la existencia de una política del Estado, la Sala de
Apelaciones señala que, para que un Estado que procure la inhibición del Fiscal en su
favor logre su objetivo, no basta que ese Estado efectúe una afirmación genérica en el
sentido de que la Corte carece de competencia material a tenor de la ausencia de
elementos contextuales de los presuntos crímenes de lesa humanidad. En esa situación,
el Estado ha de fundamentar y sustanciar su manifestación demostrando las medidas
investigativas concretas y palpables que adoptó para llegar a esa conclusión. - En este contexto, la Sala de Apelaciones observa que Venezuela no proporcionó a la Sala
de Cuestiones Preliminares información suficiente a las actuaciones nacionales de
Venezuela respecto de los mismos grupos o categorías de personas en relación con las
alegaciones de hecho en las que se fundamentan los elementos contextuales de los
presuntos crímenes de lesa humanidad, comprendidos los “patrones” de criminalidad.
Como se acaba de exponer, las investigaciones nacionales de actos aislados de detención
y agresión física presuntamente cometidos por autores directos de menor rango que no
identifican la naturaleza sistemática o investigan las alegaciones de hecho en las que se
fundamentan los elementos contextuales, a pesar de las “17.000 investigaciones” que son
su objeto, no abordan los distintos intereses jurídicos protegidos por los crímenes de lesa
humanidad. La Sala de Apelaciones concluye que Venezuela no demuestra error alguno
en las conclusiones de la Sala de Cuestiones Preliminares a este respecto. - En cuanto a las actuaciones nacionales relativas a los presuntos actos de tortura y tratos
crueles e inhumanos asociados al arresto y la detención, a los que Venezuela hace
referencia, la Sala de Apelaciones señala que ninguna de estas actuaciones demuestra
que se llevara a cabo medida investigativa alguna por parte de las autoridades nacionales
competentes destinada a explorar posibles patrones de criminalidad, nexos entre esos
crímenes aislados y otros crímenes similares, o la existencia de una política. - Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima estas alegaciones presentadas por
Venezuela.
[4.4. Error de requerir que las investigaciones nacionales cubran la intención discriminatoria] - En cuarto lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al concluir
que las investigaciones de Venezuela habían de cubrir la intención discriminatoria en
relación con los actos subyacentes correspondientes a las posibles investigaciones del
Fiscal relacionadas con la persecución, al tiempo que excluía las investigaciones
nacionales de vulneraciones de los derechos humanos. - La Sala de Apelaciones señala que el crimen de lesa humanidad de persecución con
arreglo al artículo 7 del Estatuto requiere la intención discriminatoria, toda vez que uno
de sus elementos consiste en que la persecución esté “fundada en motivos políticos,
raciales, nacionales, técnicos, culturales, de género […], u otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”. - Habida cuenta de los claros intereses jurídicos protegidos por este elemento del crimen,
no constituyó un error que la Sala de Cuestiones Preliminares examinara si las
autoridades competentes investigaron “alegaciones de hecho relativas a la intención
discriminatoria en relación con los crímenes investigados”. - Venezuela hace referencia a “la posibilidad de abordar las cuestiones relativas a la
intención discriminatoria como factor agravante a los efectos de la pena”. Sin embargo,
la Sala de Apelaciones observa que Venezuela no hace referencia a ninguna causa
específica en la cual la consideración de la intención discriminatoria se utilizó
efectivamente como factor en la determinación de la pena adecuada. - De igual manera, la Sala de Apelaciones observa que Venezuela tergiversa la Decisión
Impugnada al argumentar que la Sala de Cuestiones Preliminares erró al “pasar por alto
las investigaciones de vulneraciones de los derechos humanos debido a que no se
identificaban como delitos penales”, y no indica investigación o procesamiento nacional
alguno que la Sala de Cuestiones Preliminares supuestamente pasara por alto. - Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima los argumentos de Venezuela a este
respecto.
[4.5. Error relativo a la atención puesta en si los actos criminales correspondientes a la
violencia sexual y por razón de género se estaban investigando o procesando como tales] - En quinto lugar, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un error
de derecho al excluir las investigaciones nacionales de actos criminales correspondientes
a la violencia sexual y por razón de género, al centrarse erróneamente en si se estaban
investigando o procesando como tales. - La Sala de Apelaciones reitera que los intereses jurídicos protegidos en relación con cada
crimen se pueden discernir haciendo referencia a los elementos de ese crimen específico,
y que los intereses protegidos por elementos materialmente diferentes son
necesariamente diferentes. - En la presente situación, la Sala de Apelaciones considera que la Sala de Cuestiones
Preliminares no erró al observar que “la cualificación jurídica previa y la condena no
incluyen ningún crimen que entrañe un componente sexual o de género”. En la medida
en que las investigaciones y los procesamientos de Venezuela examinaron los presuntos
actos pertinentes como “tortura” y “trato cruel”, las actuaciones nacionales no abordaron
los claros intereses jurídicos protegidos en relación con los crímenes de violación y otras
formas de violencia sexual ni protegieron los daños reconocibles sufridos por las
víctimas. - Por añadidura, Venezuela se basa en una posible nueva cualificación como violación en
una fase posterior en las actuaciones nacionales. No obstante, en ausencia de toda prueba
concreta de la adopción de tales medidas en el momento presente, la Sala de Apelaciones
no se ocupará de las alegaciones hipotéticas de Venezuela a este respecto. - Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima estos argumentos de Venezuela.
[Conclusión relativa al cuarto motivo de apelación] - Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima en su totalidad el cuarto motivo de
apelación.
[ Q U I N T O M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ] - Bajo el quinto motivo de apelación, Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones
Preliminares cometió un error de derecho en su evaluación de la complementariedad al
basarse en factores irrelevantes. Por ejemplo, Venezuela alega que la Sala de Cuestiones
Preliminares se basó erróneamente en el número de personas sospechosas identificadas,
el número de órdenes de detención y el rango de las posibles personas sospechosas.
Venezuela aduce asimismo que la Sala de Cuestiones Preliminares no concedió ningún
peso a factores pertinentes, en particular a si las autoridades nacionales estaban
recopilando datos sobre las víctimas. No obstante, la Sala de Apelaciones desestima este
motivo de apelación, toda vez que, por lo que respecta a algunos de los argumentos
presentados bajo este motivo de apelación, Venezuela tergiversa la Decisión Impugnada,
y presenta argumentos carentes de fundamento respecto de otros puntos.
[ S E X T O M O T I V O D E A P E L A C I Ó N ] - Bajo el sexto motivo de apelación, Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones
Preliminares erró al excluir de su determinación las actuaciones nacionales, atendiendo
a que se habían producido retrasos y períodos de inactividad. En particular, Venezuela
alega que la Sala de Cuestiones Preliminares i) no estableció el criterio para la evaluación
de los retrasos o la inactividad en el progreso de las investigaciones nacionales, y ii) no
consideró factores pertinentes, al tiempo que atribuyó una importancia indebida a
factores irrelevantes. - Sin embargo, la Sala de Apelaciones observa que, de acuerdo con la Sala de Cuestiones
Preliminares, su conclusión general en la Decisión Impugnada se “fundamentó
principalmente” en factores distintos a los “períodos de inactividad investigativa carentes
de explicación”, que estimó constituían “factores no determinantes”. Por consiguiente,
incluso cuando hubiera sido un error que la Sala de Cuestiones Preliminares se basara en
estos factores, ello no habría afectado la Decisión Impugnada. - La Sala de Apelaciones observa asimismo que por el término “inactividad” se entiende
la ausencia de “avance de un proceso” que consiste de pasos dirigidos a determinar si
una persona es responsable de una presunta conducta. En este sentido, la Sala de
Cuestiones Preliminares hizo referencia a “pasos” tales como la identificación de
personas sospechosas, la imputación de una persona acusada y la adopción de “una
decisión judicial relativa a la responsabilidad penal de una persona acusada”. La Sala de
Apelaciones considera que de estas conclusiones se desprende con suficiente claridad lo
que la Sala de Cuestiones Preliminares entendía por “inactividad”. De ello se sigue que,
en contraposición con el argumento de Venezuela, la Sala de Cuestiones Preliminares no
erró al no aportar una explicación fundamentada a este respecto. - Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestima el sexto motivo de apelación.
[ C O N C L U S I Ó N ] - Por estas razones – y por las razones que se exponen en mayor detalle en la versión escrita
de la sentencia – la Sala de Apelaciones desestima la apelación y confirma la Decisión
Impugnada.
Corte Penal Internacional