Con motivo de los posibles acuerdos entre el gobierno presidido por el señor Joseph Biden Jr., y el régimen usurpador de Venezuela, con Nicolás Maduro Moros al frente, surge la probabilidad cierta, lex fori regit processum -de acuerdo con las leyes locales norteamericanas- que el último de los nombrados quede exonerado o relevado o perdonado, sine die o por tiempo indefinido, de las gravísimas acusaciones que le han sido formuladas ante una corte de EEUU.
Contra Maduro, contra el narcoguerrillero colombiano, Luciano Martín Arango (a) “Iván Reyes” y contra 13 altos funcionarios de su desgobierno cursa, en específico, ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, caso:1:11-cr-00205-AKH querella del fiscal Geoffrey S. Berman del referido distrito por confabularse durante largos 20 años con el objeto de introducir en EEUU, miles de toneladas de cocaína y de armas de destrucción masiva con propósitos terroristas. En dicho proceso un gran jurado, ante el exorbitante cúmulo de pruebas incriminatorias, dictaminó “causa probable” contra los acusados lo que se tradujo en el libramiento de sendas órdenes de capturas y las ofertas de jugosas recompensas por colaborar en los apresamientos. De ser declarados culpables podrían ser condenados a cadena perpetua, castigo máximo en Nueva York, donde ha sido abolida la pena de muerte.
Cualquier naturaleza de documento que suscriba el señor Biden (si es a través de su State Department, todavía peor) que le reconozca a Maduro, expresa o de manera tácita, la calidad de jefe de Estado de Venezuela, le otorgaría, ipso iure, inmunidad para ser juzgado por los tribunales de EEUU. En tal supuesto a la citada corte de Nueva York no le quedaría otro camino que declarar su falta de jurisdicción y revocar la orden de captura del hasta entonces considerado prófugo peligroso.
En procesos como el seguido contra Maduro Moros, no rige la Ley de Inmunidades Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés) de EEUU, ni ninguna otra ley especial, en lo que se refiere a la inmunidad de los jefes de Estado extranjero en ejercicio. Ante tal vacío normativo, son obligatorios los usos y costumbres. En casos como el que comentamos, la llamada doctrina “The Schooner Exchange”, adoptada entre otros muchos, en los siguientes precedentes judiciales: Samantar v. Yousuf: 560 US 305 (2010); Ye v. Zemin, Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito, 383 F.3d 62; Tachiona v. Mugabe y su canciller Stan Mugende, 00 Civ. 6666 (VM). Con base en los referidos postulados, los jueces norteamericanos no pueden discutir, ni revisar bajo ninguna forma las calificaciones de jefe de Estado de país extranjero de determinada persona, emanadas del Poder Ejecutivo. En tales hipótesis los magistrados deben declarar su falta de jurisdicción, abstenerse de seguir enjuiciando a quien posee inmunidad en razón de la citada investidura y anular cualquier medida previamente adoptada en su contra.
Irrelevante, a los efectos de la declinación de la competencia de la referida Corte de Nueva York, para seguir procesando a Maduro, que el reconocimiento expreso o tácito de este último como jefe de Estado, por cualquier acuerdo suscrito con el gobierno del señor Biden, sea posterior a la orden de captura decretada en marzo de 2020, porque en estos casos la inmunidad es ex tunc, es decir desde siempre o con efectos retroactivos, presentes y futuros (Cfr. Turki Bin Abdulaziz v. Metropolitan Dade County, 741 F. 2d 1328).
En tal escenario, Nicolás Maduro, además de quedar exonerado de la causa que se le sigue ante la mencionada corte de Nueva York, tendría derecho a nombrar, con plenos efectos ante el gobierno de EEUU, canciller de Venezuela. Por ejemplo, ministro de Relaciones Exteriores a su supuesto embajador y testaferro, Alex Saab Morán, alto cargo que le otorgaría a este último, inmunidad judicial similar a la adquirida por Maduro por obra y gracia del señor Biden, pues es doctrina de aceptación casi universal que los ministros de Relaciones Exteriores, en ejercicio, adquieren, ipso iure, inmunidad equiparable a la de los jefes de Estado. El juez de EEUU, que esté procesando, en ese momento a Saab Morán estaría en una situación idéntica al juez del caso Maduro. Vale decir, obligado a aceptar, sin chistar, la inmunidad de Saab Morán, declarar su falta de jurisdicción y ordenar la inmediata libertad del nuevo canciller ¿Desmentirá la «Casa Blanca» el anterior escenario, como desmintió la semana pasada el rumor de la liberación del señor Saab pero vía un mecanismo distinto, vale decir, mediante el intercambio de penados que estaría pactando con el gobierno usurpador de Maduro Moros?
Suele afirmarse en el mundo de la diplomacia que los países no tienen amigos ni enemigos, sino intereses. Allá el señor Biden, su conciencia y las cuentas que tiene que rendirles a sus electores, si en oblación de pragmatismo para nosotros condenable, suscribe acuerdos que se traducen en la exoneración de los supuestos autores de delitos atroces.
Censura más severa merecería la sedicente oposición venezolana si, so pretexto del apoyo del gobierno norteamericano o del solo reinicio de las jornadas de diálogo, se suma a absoluciones, perdones o exoneraciones por arte de birlibirloque, distintas al debido proceso judicial, de los posibles delincuentes peligrosos, Nicolás Maduro, jefe de la organización internacional del crimen y de uno o varios de sus compinches..