El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Ambos fueron declarados culpables de un delito continuado de prevaricación, si bien el también exconsejero de Economía y Hacienda fue condenado además por malversación recibiendo pena de cárcel.
Así lo ha avanzado este martes el alto tribunal, aunque el fallo emitido por los magistrados Juan Ramón Berdugo (presidente), Ana Ferrer García, Susana Polo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres (ponente) se conocerá en los próximos días.
En 2019, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Griñán 6 años y 2 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y 2 días, mientras que Chaves fue sentenciado 9 años de inhabilitación especial.
Durante la vista celebrada los días 4 y 5 de mayo para estudiar los recursos de casación, la Fiscalía pidió al alto tribunal que confirmara las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos expresidentes.
Para el Ministerio Público, ha quedado probado que «se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control», propiciando un sistema «prevaricador» donde «cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto».
En aquellas vistas, la defensa de Griñán pidió al TS que le absolviera de los delitos de prevaricación y malversación al considerar que en los hechos probados no consta «ninguna irregularidad» del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco «ánimo de lucro». «No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos», dijo su abogado.
La defensa de Chaves solicitó igualmente su absolución del delito de prevaricación escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces –que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno– no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que –a su juicio– no sería aplicable el delito de prevaricación.
Voto particular
El fallo del TS no se conocerá íntegramente hasta que esté redactado el voto discrepante anunciado por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, las cuales consideran que se deberían haber estimado parcialmente los recursos presentados por Griñán, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez, en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.
El tribunal ha estimado totalmente tres recursos de casación acordando absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día.
Además, ha estimado parcialmente el recurso formulado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño. Así su pena pasa de 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a 3 años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
La inhabilitación absoluta, recuerda el alto tribunal, supone la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el penado o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos.
Fuente: La Gaceta de la Iberosfera.