lunes, noviembre 25, 2024
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La gran farsa del «proceso electoral» en Cuba

Lucía Alfonso Mirabal,

El próximo domingo 26 de marzo, los cubanos están llamados a acudir a las urnas, no para elegir, sino para ratificar a los 470 candidatos que ocuparán los 470 escaños de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su décima legislatura. El régimen ya ha dado muestras de su miedo a que se repitan, o incluso se superen, las cifras de abstención registradas en las «elecciones» municipales.

Si no puede evitar una abstención masiva es muy probable que intente evitar que esa abstención quede expuesta. Por esa razón, debemos esperar que el régimen obstruya la observación electoral por parte de la ciudadanía.

Para ello, la Policía detiene a los observadores conocidos o coloca patrullas frente a sus viviendas para impedirles salir. También les impide el acceso a los colegios electorales para observar el escrutinio.

Pero es importante, recordarles al régimen y, sobre todo, a los cubanos, que tienen todo el derecho de observar todo el proceso.

No se trata solo de que Naciones Unidas considere la observación de las elecciones como una parte del «derecho a participar en los asuntos públicos y señale, además, que «los observadores deben tener libertad de circulación y acceso a los centros de votación de todo el país y estar protegidos de cualquier daño e interferencia en el desempeño de sus funciones oficiales».

Se trata además de que impedir a los ciudadanos observar el proceso es contrario a las leyes cubanas, específicamente a la Ley Electoral aprobada en 2019. Aquí están los artículos de esta norma que los cubanos deben conocer y citar ante cualquier intento de violarles el derecho a monitorear el proceso.

El Artículo 5 establece que los ciudadanos cubanos con capacidad legal para ello tienen derecho a estar inscritos en el Registro Electoral, presenciar los escrutinios en los colegios electorales, de acuerdo con lo reglamentado en esta Ley, y establecer las reclamaciones que procedan legalmente tras observar o padecer violaciones que ocurran en ocasión del proceso.

El Artículo 76 manifiesta que el Registro Electoral constituye un registro central de personas naturales, a los fines del ejercicio de sus derechos electorales, documento oficial que es parte del Sistema de Registros Públicos y cuenta con unidades de gestión en el territorio nacional. El Registro Electoral expide la Lista de Electores, documento público que contiene los datos de identidad y residencia de los ciudadanos cubanos con derecho al sufragio activo para utilizar en los procesos electorales, referendos y plebiscitos. Este instrumento sirve para una correcta observación del grado y tipo de observación que se decida hacer.

El Artículo 85 insiste en que el Sistema Electoral, por su naturaleza y esencia garantiza la transparencia en todos los actos del proceso y la veracidad en las informaciones; proscribe toda acción que viole la legalidad y el carácter secreto del voto, y cualquier otro acto que atente contra la libre y democrática participación de los ciudadanos en el proceso electoral.

El Artículo 86 exige que las autoridades electorales cubanas, además de cumplir y hacer cumplir los fundamentos éticos que rigen el sistema electoral, deben garantizar la veracidad y transparencia en todas las informaciones que se emitan, además de demostrar sencillez en su comportamiento, mantenerse accesibles y facilitar la comunicación con todos los ciudadanos. Deben brindarles las informaciones solicitadas para permitir una amplia participación en la actividad electoral y mostrar debido respeto a los electores y a la población en general.

El Artículo 272 plantea que están creadas las condiciones para denunciar las disposiciones y actos de los consejos electorales que afecten los derechos electorales de los ciudadanos. Además informa que, cuando se producen esos actos las reclamaciones se presentan ante el propio órgano que emitió las disposiciones, como primer paso a seguir. Si la reclamación se realiza el propio día de las elecciones ante la Mesa del Colegio Electoral, de manera verbal o por escrito, se da respuesta al reclamante por el presidente dentro de las dos horas siguientes.

¿Que el régimen cubano ignorará sus propias leyes? No será novedad. Pero la alternativa a observar las elecciones es perder el juego por no presentación. Es muy probable que haya irregularidades en el proceso y violaciones de la ley, pero no deben ocurrir con la complicidad o por la falta de acción de los cubanos.

Los defensores que conserva el régimen dentro y fuera de Cuba deberían preguntarse por qué, si las «elecciones» en el país son supuestamente democráticas, la policía política viola un derecho recogido en la Ley Electoral cubana.

¿Por qué el régimen cubano no permite que los ciudadanos observen las elecciones, si no tiene nada que ocultar?

Fuente: Diario Las Américas

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