Luis Beltrán Guerra,
No se demanda ser muy jurisconsulto para corroborar la determinante importancia y exigente misión de los nueve jueces del máximo juzgado. Pues, es fácil deducirlo de la redacción del Artículo III de la Constitución aprobada en 1787, la de mayor antigüedad vigente hoy en el mundo.
La Asociación de Academias de la Lengua Española, en el Diccionario de Americanismos, enseña que la palabra “buenavida” es el resultado de la mixtura de un sustantivo (buena) y un adjetivo (vida), tal como también lo es su significado: “persona que vive bien y no se preocupa por nada”.
La pertinencia de la acotación viene dada por la alusión en medios de izquierda —quienes depliegan sus notas impregnadas con tonos peyorativos— con respecto a un juez de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, quien presuntamente ha disfrutado beneficios de terceras personas de la “good Life”, un dúo de palabras cuya interpretación supone, para algunos, tener dinero y para otros tiempo y vocación a disfrutar el ciclo existencial. En términos reales, pareciera que una combinación de ambos “aliñe mejor la sopa”, que es la vida. Se lee que en un estudio en la revista “Social Psychological and Personality Science” de 4500 personas el 64% declaró que prefería tener plata. No obstante, más felices se mostraron aquellos que atribuían importancia a “to have the time”, entendemos que para disfrutar la subsistencia, más corta de lo que uno se imagina.
El periódico “El Mundo” de España ha titulado “Vacaciones pagadas en Australia, joyas literarias y matrículas en colegios caros: el escándalo que golpea al Supremo de EEUU”. Y agrega “El conservador Clarence Thomas recibió cientos de miles de dólares en regalos de un multimillonario republicano”. También, adiciona, “si hay algún cargo de Estados unidos que tenga poder y no esté sometido a ninguna fiscalización es, precisamente, el de juez de la Corte Suprema”. Y finaliza, “son el poder en la sombra”.
El juez Clarence Thomas ha expuesto argumentos en su defensa y en ello le ha acompañado Stephen Breyer, magistrado en el supremo y profesor de derecho constitucional en Harvard University, cuyas clases tuve la oportunidad, igualmente, de escuchar por allá en las aulas de Cambridge. No ya tan joven.
No se demanda ser muy jurisconsulto para corroborar la determinante importancia y exigente misión de los nueve jueces del máximo juzgado. Pues, es fácil deducirlo de la redacción del Artículo III de la Constitución aprobada en 1787, la de mayor antigüedad vigente hoy en el mundo. El jurista español Eduardo García de Enterría en el prólogo al libro “The Judicial Ten: America’s greates Judges”, de la autoría de Bernard Schwartz, profesor de derecho constitucional en New York University y a cuyas clases magistrales tuve, cuando era todavía joven, la oportunidad de asistir, confirma (el maestro español) que en el sistema del Common Law en EEUU el derecho progresa mediante sentencias, que perfeccionan, o matizan, o inflexionan a veces, el tesoro jurídico que viene de la historia.
La Corte Suprema ejerce el denominado “judicial review of legislation” y que a lo largo de casi dos siglos la ha transformado como el tribunal más relevante de todo el mundo occidental, por la extensión de sus facultades que ha hecho de él un verdadero “poder constituyente indirecto”. Ese es el último que acostumbra a mencionarse en la triada legislativo, ejecutivo y “judicial”, ejercido en su esfera máxima por los nueve magistrados que integran actualmente al máximo tribunal. A la fecha, John G. Roberts, Jr., Presidente, nombrado por George W. Bush, Clarence Thomas, Samuel A. Alito, Jr., Sonia M. Sotomayor, Elena Kagan, Neil M. Gorsuch, Brett M. Kavanaugh, Amy C. Barrett y Ketanji Brown Jackson. De los nueve magistrados, 6 han sido seleccionados por presidentes republicanos y 3 por demócratas.
Una sana integración, dada la determinante función que la alta y simbólica audiencia ejerce, quizás debería ser 4 demócratas, 4 republicanos y un noveno demócrata o republicano. Y con mayor optimización sin tendencia política conocida.
La administración de justicia es tarea complicada. Un profundo link entre lo legislado y la conducta humana en un proceso que garantice la imparcialidad del juez y las argumentaciones de demandante y demandado, que pueden ser personas naturales y corporaciones. Pero, también, del propio Estado contra el ciudadano y viceversa. Función y cometidos que se describen en pasajes como “Una judicatura de integridad inobjetable es la institución básica fundamental que garantiza la vigencia de la democracia y la legalidad. Incluso cuando fallan todas las protecciones, una judicatura de esas características ofrece al público un baluarte contra los atropellos a los derechos y libertades garantizados por la ley”.
Se lee que los refranes son el almacén general de la sabiduría. Y también “no hay refranes que no digan una verdad, y, si no es así, es porque dice dos”. ¿Algunos? “Los jueces deben tener dos orejas, y ambas abiertas”. Pero, tal vez, uno de los más populares: “Más vale palmo de juez, que brazada de abogado”.
La vida como que estatuyó ser severo en la aplicación de la Ley.
Pero, cuan difíciles son las tentaciones. Comentarios, bienvenidos