No hace falta ser abogado para percatarse de que la inhabilitación de María Corina Machado carece de legalidad, pues no respecta ni el propio ordenamiento jurídico venezolano aprobado bajo el régimen chavista. Y no se trata solo de la evidente violación a la Constitución sino también de inconsistencia en las fechas, desconocimiento del debido proceso y un claro tono político en el oficio de la Contraloría al servicio del régimen chavista que raya en lo ridículo al pretender responsabilizarla hasta de la migración y la xenofobia contra venezolanos en el exterior.
“Me acusarán hasta del calentamiento global”, dijo la coordinadora nacional de Vente Venezuela al momento de inscribir su candidatura para las primarias del 22 de octubre. Y no estuvo muy lejos el régimen de sumarle este delitos relacionados con el cambio climático en la lista de “actos, hechos, omisiones e irregularidades administrativas” detalladas en el documento enviado muy oportunamente al diputado chavista José Brito para responder en tiempo récord a la solicitud hecha apenas cuatro días atrás. Diligencia que no hubo en siete años para comunicarse con el Consejo Nacional Electoral (CNE), donde, por cierto, tanto María Corina Machado como Henrique Capriles y Freddy Superlano aparecen habilitados.
Es inconstitucional
“Para ser elegido presidente o presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”, establece en su artículo 227 la Carta Magna.
El detalle está en que el oficio remite al artículo 105 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y al numeral 2 del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, el cual –según el documento– mantiene su vigencia en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Contra la Corrupción, pero se omite en todo el texto la Constitución, ignorando que el mencionado artículo referente a los requisitos para ser presidente no remite a otras leyes sino a lo que se establezca en la misma Constitución. Por lo tanto, la inhabilitación administrativa sin condena mediante sentencia definitivamente firme, es decir, una vez agotadas las respectivas apelaciones, es inconstitucional.
Hay doble sanción sobre una misma causa
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso, establece en el numeral 7 que “ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.
La irregularidad está en el hecho de que a María Corina Machado se le está imponiendo una inhabilitación política de 15 años mediante la resolución N° 01-00-000398 de fecha 13 de julio de 2015, cuando la inhabilitación por 12 meses que venció hace siete años le había sido impuesta igualmente mediante la resolución N° 01-00-000398 de fecha 13 de julio de 2015.
Se sancionan hechos que no habían ocurrido
Considerando nuevamente la fecha de la inhabilitación, que corresponde al 13 de julio de 2015, se observa además que existe una inconsistencia temporal más que evidente, ya que una vez que se empiezan a detallar los “actos, hechos, omisiones e irregularidades administrativas” que se le atribuyen se incluyen episodios que tuvieron lugar mucho tiempo después.
Así, por ejemplo, el oficio señala que María Corina Machado “ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez”, incluyendo “el Cucutazo”, lo que refiere al momento posterior a su juramentación como presidente interino –considerada por el régimen como una usurpación– la cual ocurrió el 23 de enero de 2019.
También se acusa a Machado “del despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero”, y a continuación se mencionan las empresas Citgo Holding, Citgo Petroleum Corporation y Monómeros; también se le vincula con “el robo” del oro venezolano depositado en el Banco de Inglaterra. Todos estos hechos fueron posteriores a la juramentación de Guaidó.
Y además se reprocha en el oficio que haya solicitado las sanciones impuestas por Estados Unidos contra la dictadura de Nicolás Maduro, “impuestas por el expresidente Barack Obama y continuadas por el expresidente Donald Trump y por el actual mandatario estadounidense”. Vale recordar que Donald Trump tomó posesión del cargo el 20 de enero de 2017, y mencionar también al “actual mandatario estadounidense”, es decir, Joe Biden, resulta tan ridículo como el párrafo donde se señala que “producto de la solicitud de aplicación de sanciones económicas al Estado venezolano, generó la migración de cientos de venezolanos, los cuales en principio fueron utilizados para atacar a la República Bolivariana de Venezuela y posteriormente objeto de xenofobia, hoy día siendo repatriados por el Plan Vuelta a la Patria del Gobierno”.
Justo esto último destaca el tono político-partidista de un oficio que se supone debía tener una redacción apegada a la formalidad jurídica, considerando que –en teoría– la Contraloría forma parte de un poder del Estado distinto al Ejecutivo, pero el uso de adjetivos en frases como el “bloque criminal”, el “despojo descarado” y el “sabotaje”, no hacen más que confirmar que se trata de una oficina que opera como notaría personal de la dictadura.
Repudio internacional
Por todas estas razones, 30 exjefes de Estado y de Gobierno participantes de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA) condenaron este sábado la inhabilitación política de María Corina Machado, expresando una “firme condena al régimen venezolano, al igual que lo ha hecho la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos”.
La declaración, que cita una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020, resalta que “solo la soberanía popular bajo un régimen de Estado de Derecho habilita o inhabilita para las funciones representativas”.
Si bien el régimen chavista sacó a Venezuela del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la citada sentencia por el grupo IDEA corresponde a un caso planteado por el hoy presidente de Colombia, Gustavo Petro, que lo favoreció al sentenciar que “la destitución e inhabilitación solo puede ser impuesta por un juez competente previa condena en proceso penal”, es decir, no por un organismo administrativo, que fue lo que objetó Petro –aunque muy tibiamente– al ser consultado en Twitter sobre su posición respecto a la inhabilitación de María Corina Machado, impuesta por el régimen de Nicolás Maduro, al que ha pedido volver al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha abogado por la vía electoral como solución a la crisis en el país vecino.