domingo, noviembre 24, 2024
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¡SE VOLTEÓ LA TORTA! | Fiscales que citarón a Casal y Camero estarían bajo el radar de la CPI por irregularidades

Según el especialista legal y exfiscal del Ministerio Público, Zair Mundaraín, los fiscales que convocaron a Jesús María Casal, Mildred Camero, y Roberto Adbul-Hadi, integrantes de la Comisión Nacional de Primarias (CNdP), podrían encontrarse bajo la mira de la Corte Penal Internacional por presuntas violaciones a los Estatutos de Roma.

Mundaraín resalta el grave error en la citación de los representantes de la CNdP al señalar una cualidad inexistente en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Cita el artículo 126-A del COPP para subrayar que la citación debe ser clara en cuanto a si el citado es testigo o imputado, señalando los delitos imputados y permitiendo la asistencia con defensa juramentada.

El exfiscal subraya que esta acción, además de carecer de respaldo jurídico, se convierte en evidencia de persecución. La citación a los fiscales como “investigados” por parte de los integrantes de la CNdP demuestra la irregularidad del proceso, rompiendo las normas establecidas por el Ministerio Público para citaciones legales.

Otro aspecto resaltado por Mundaraín es que los citados se convocan para “declaración”, cuando la responsabilidad de informar los hechos y fundamentos legales recae en el Ministerio Público. Esta violación a los procedimientos establecidos demuestra una acción errónea y carente de base legal.

“La dictadura ordena imputar a los miembros de la CNdP. Los fiscales Jean Karim López y Jorman Flores citan como “investigados” (cualidad procesal que no existe en el COPP) por cierto, a estos honorables venezolanos. Desde ayer se notificó que estos fiscales fueran incluidos dentro de la cadena de responsables del crimen de persecución contenido en el Estatuto de Roma”, expresó Mandarían.

Por otra parte, José Vicente Haro, abogado especialista en derecho constitucional, agrega que las acusaciones de usurpación de funciones, legitimación de capitales y asociación para delinquir carecen de fundamento constitucional y legal. Haro aclara que las primarias no constituyen un fraude ni incurren en delitos, desmintiendo las aseveraciones del fiscal general.

El abogado enfatiza que no se configuran delitos como la usurpación de funciones, ni la usurpación de identidad, legitimación de capitales o asociación para delinquir, ya que no existen fundamentos legales o constitucionales que los respalden.

Este proceso, según Haro, no solo carece de base legal, sino que representa una extralimitación de funciones constitucionales y legales por parte del Fiscal General de la República, violando los principios de imparcialidad e independencia que deben guiar su actuación.

Este incidente legal, además de revelar graves irregularidades procesales, está siendo seguido de cerca por instancias internacionales, lo que subraya la importancia y seriedad de este caso en el ámbito legal y jurídico a nivel global.

3eravoz @soyjosecorrea

Fuente:3eravoz

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