domingo, noviembre 24, 2024

A juicio

Bernardo Henao Jaramillo,

La función del juez en una sociedad democrática, más aún en el moderno estado de derecho, que se viene constitucionalizando, es la de intervenir en el proceso de producción de la norma al decidir el asunto concreto, interpretándola con total independencia, validándola imparcial y constitucionalmente, para impartir una respuesta objetiva y justa.

En pro de la transparencia y legalidad con que deben actuar los llamados a administrar justicia se establecen los mecanismos que permiten eliminar cualquier sospecha sobre su actuar, por ejemplo, la recusación. Los integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes claramente desempeñan el rol de jueces, por lo que deben ejercer esa especial función sin presión alguna.

Gústenos o no, la ideología de los integrantes de la Comisión no está en discusión. Y los hay de diferentes sectores y partidos políticos.

Le compete a la Comisión, aún de oficio, resolver sobre la iniciación de las investigaciones contra los funcionarios referidos en el artículo 174 de la Carta, y en cumplimiento de ese deber, el 13 de diciembre de 2023, ordenó la apertura de indagación previa contra el presidente de la República.

Para comprender con exactitud la naturaleza y alcance de esta clase de procesos se debe consultar la sentencia C- 222 de 1996, magistrado ponente Fabio Morón Díaz.

Este tipo de juicio forma parte del sistema de controles y equilibrio de los poderes públicos, por lo que quienes tienen a su cargo adelantar la averiguación para determinar si existe responsabilidad del investigado, sin duda deben hacerlo a la luz del ordenamiento jurídico y serán las pruebas obtenidas legalmente las que definirán el resultado.

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De cara al material probatorio que se viene conociendo sobre el tema –posible financiación ilegal de la campaña- es pertinente anotar que lo discutido en una conciliación es reservado y, por ende, no podrá tenerse como prueba. Igual acontece cuando se discute un principio de oportunidad con la Fiscalía.

Entonces, lo que expuso Nicolás Petro para acogerse al principio de oportunidad no puede trasladarse como prueba para esta investigación. Así lo señalan la jurisprudencia y la doctrina.

Podría pensarse que se perdió una valiosa prueba, gracias a la benevolencia de la justicia, pues, para el pueblo colombiano era evidente que el juez de garantías debió ordenar la detención intramural. Pero, simplemente se restringió su movilidad a la ciudad de Barranquilla y se impuso la prohibición de entrevistarse con los involucrados en el proceso.

Prohibición incumplida cuando se produjo la visita del padre que “no lo crió” y a partir de ese momento la defensa dio un giro. Se pasó de una postura de respeto al fiscal de la causa a una de confrontación que se extendió al fiscal general de la Nación. Con todo, queda el interrogatorio que absolvió Nicolás Petro y que la Comisión deberá valorar.

La revista Semana, en pasada entrega, publicó la matriz de colaboración de Day Vásquez con la Fiscalía. En su criterio esta es demoledora para Nicolás Petro y lo pone contra las cuerdas. Pero no se dice que esa colaboración salva al presidente, que era quizás más noticia que la suerte que le espera a su hijo y que seguro será el único inmolado.

Al parecer, entonces, la tan esperada declaración de Day Vásquez no tiene, en lo probatorio, vinculación con la campaña.

Otra de las pruebas es el audio conocido en medios en el que Armando Benedetti habla en tono amenazante con Laura Sarabia y menciona el ingreso de dineros a la campaña. En junio 4 de 2023 su contenido fue publicado por Semana. Benedetti dice que “sabe toda la verdad sobre la financiación de la campaña de Gustavo Petro en 2022, que él consiguió todos los votos y que si habla, van presos todos”.

Sorprende la forma cómo el exsenador ha eludido entregar su declaración. En junio 23 de 2023 dijo que guardaría silencio amparándose en la Constitución. Ahora anticipan que será el nuevo ministro de gobierno. El silencio conviene.

Valga aclarar que en materia penal son válidas las grabaciones cuando con ellas se pretende o dificulta probar un delito. Pero dado que se desconoce la procedencia del audio de Benedetti, se debe esperar a que la justicia resuelva sobre su valor probatorio.

Otra información de posibles ingresos no reportados a la campaña es la de un aporte de 500 millones de pesos de Fecode de lo cual el CNE no tiene registro. A la par testigos electorales, como Cristian Uscátegui, aseveran que les pagaron pero ese gasto no se registró en los libros de la campaña.

Mauricio Pava Lugo es el abogado defensor de Petro, asumió la defensa del presidente en el mes de agosto. Es un experimentado profesional que ha sido conjuez de la CSJ. En cuanto el presidente le otorgó el poder indicó a través de comunicado fechado en diciembre 11, lo siguiente:

“Hemos asumido la representación jurídica del señor presidente con el compromiso que (sic) todas las investigaciones avancen y pronto el país tenga claridad sobre los hechos que llaman su atención”.

Como era de esperarse buscó el trámite por una sola cuerda procesal.

La Comisión de Investigación y Acusación fijó fecha para lo que se conoce en la práctica como ratificación de denuncia. Seis de los denunciantes no concurrieron, por lo que la defensa formuló petición de exclusión. En esa oportunidad el defensor manifestó:

“Sin excepción, todos los denunciantes afirmaron que no les constaba nada de manera directa y concreta, salvo lo que habían oído en medios periodísticos”.

Los denunciantes que concurrieron se ratificaron y pidieron pruebas pero aún este proceso está en etapa de investigación previa.

El abogado Pava en el citado comunicado enfatizó:

“La defensa jurídica del presidente Gustavo Petro insistirá en que se alleguen elementos concretos y válidos a la investigación”.

Es claro que, como otrora lo hiciera el doctor Antonio José Cancino, defensor de Ernesto Samper en el proceso 8000, se pondrá énfasis en las pruebas que se recauden, sobre las cuales la mayoría de los colombianos ya han hecho su apreciación con resultados negativos para la coalición del Pacto Histórico.

Recientemente el CNE, a través de los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, ordenó, entre otras, 10 meses después de instaurada la denuncia en forma anónima, mediante auto del 12 de diciembre de 2023, la práctica de pruebas testimoniales y documentarias. (Dada su extensión se anexa el citado auto).

Ya se verá a qué conclusiones llegue el CNE tan pronto recaude todo ese amplio material probatorio. Esta entidad es quien tiene la potestad y facultad para probar si se dio o no la violación de los topes en la citada campaña presidencial, pero en manera alguna será la competente para dar aplicación al artículo 109 de la Constitución Política. Es de su competencia remover los integrantes de cuerpos colegiados, los alcaldes y los gobernadores pero no lo es respecto al presidente de la República.

La voz del pueblo es la voz de Dios y la opinión pública arenga: “Fuera Petro”.

Fuente: Panampost

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