Armando Colina,
El contenido del artículo, consta de un análisis a los requisitos constitucionales y legales que deben cumplir los venezolanos, para formar parte del Registro Electoral de Venezuela siendo residentes en otros países.
¿Qué es el RE? Definición legal artículo 27 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE): “… es la base de datos que contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y a las leyes, puedan ejercer el derecho al sufragio”.
Pueden ejercer el derecho al voto, por disposición del artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): todos los venezolanos mayores de edad, que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Los requisitos y documentos establecidos en la LOPRE para formar parte del RE. Artículo 29: ser venezolano mayor de edad y tener cédula de identidad como único documento requerido y válido.
Reglamento General de la LOPRE. Artículo 21. Para la inscripción y actualización de la electora o elector en el Registro Electoral: “No se admitirán comprobantes provisionales, ni documentos sustitutivos de la cédula de identidad”.
En el artículo 26 define que, los venezolanos residenciados legalmente en el exterior, tienen el derecho de acudir ante su representación diplomática, para formar parte del RE, demostrando su condición migratoria regular y presentando únicamente su cédula de identidad.
Requisitos exigidos por la embajada socialista: pasaporte vigente, cédula venezolana y la chilena con Visa de Permanencia Definitiva (PeDe) emitida con un mínimo de tres o seis meses de antelación a la solicitud. Según el criterio del funcionario que esté de turno.
Es del conocimiento público que la embajada venezolana, ha restringido la emisión de pasaportes y cédulas en Chile durante más de siete años; teniendo que viajar los venezolanos a otros países de la región, para poder solicitar el pasaporte. Por ello, en el año 2019, se emitió la resolución exenta número 395, en el mandato del expresidente Piñera. Para extender la vigencia de estos.
El régimen forajido de Venezuela abiertamente demuestra sin tapujos lo que es, un régimen antidemocrático que no respeta Constitución, leyes ni reglamentos. No le importa presentarse ante los ojos del mundo como un sistema que se sostiene por fraudes y a la fuerza. Demostrando que, su misión es, violar sistemáticamente los derechos humanos de los venezolanos dentro y fuera de Venezuela.
También el socialismo desconoce las leyes chilenas, ya que, para demostrar el estatus regular, exige la Visa de PeDe. Es decir, las visas temporarias no demuestran regularidad en Chile.
Los venezolanos tienen garantizados sus derechos políticos en Chile, pero no en su propio país.
En Venezuela, la soberanía reside en el régimen socialista, quien la ejerce mediante su dictadura y el pueblo tiene que someterse a ella. Siendo totalmente lo opuesto a lo establecido en el artículo 5 de la CRBV.
Como dato político duro. Sírvase el lector, de conocer los orígenes políticos del Rector del Consejo Nacional Electoral venezolano (CNE), y el contenido de los artículos 136, 137, 141 y 145, constitucionales. La concentración de los Poderes Públicos en una sola persona, no han sido ni es ejemplo de democracia.
Conclusiones
No hay Estado de derecho en Venezuela, la ciudadanía ha sido despojada de la soberanía, los venezolanos no tienen garantizados sus derechos políticos. La Constitución y las leyes son lo que el régimen decide que sean; no hay distribución de poder público ya que todos los órganos son subordinados al Ejecutivo.
El pueblo de Venezuela no es víctima de las sanciones internacionales sino, de una dictadura que ha interrumpido una tradición republicana y democrática; apoyada por simpatizantes que ven en el empobrecimiento, el odio, la opresión y la injusticia ejemplos a seguir.
Para conocer más sobre las violaciones a los derechos políticos de los venezolanos, hay un artículo del mes de agosto de 2023. Donde se vaticinó lo que ha acontecido actualmente.