Esta columna de opinión de William Zambrano C. fue originalmente publicada en El Nuevo Siglo.
El ilustre profesor Allan R. Brewer-Carías en un juicioso texto titulado “La judicialización del proceso electoral del 28 de julio de 2024 ante el Tribunal Supremo, en contra de la constitución y de todas las normas más elementales que rigen los procesos judiciales en Venezuela” a cuya lectura invito (https://t.co/uFjm62dgzk), ha puesto en evidencia con el rigor propio de los académicos y de los juristas que aún en las peores circunstancias se expresan y reaccionan desde la lógica del Estado de Derecho, el cúmulo de atropellos y de sinsentidos derivados del intento de “judicializar” ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de dicho país, el proceso electoral que ganó sin ninguna duda Edmundo González Urrutia, de la mano de María Corina Machado.
Explica que ello se hizo, no mediante el ejercicio de algún “recurso contencioso electoral” que es el que solo existe en la Constitución y la ley para “impugnar” actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral y de los otros órganos del Poder Electoral, sino “para realizar una supuesta ‘verificación’ de resultados electorales, usurpando competencias que corresponden exclusivamente al Poder Electoral, mediante un ‘invento procesal’ de la peor clase como fue el ‘proceso de peritaje’ que, como tal, simplemente no existe en el ordenamiento jurídico venezolano”.
Destaca que “lo más insólito fue que el “proceso de peritaje” se desarrolló durante veinte días, luego de declararse como supuestamente de “orden público y de trascendencia nacional,” pero en una forma totalmente secreta, y que “tan secreto ha sido todo que durante el proceso nadie pudo ni siquiera leer el texto y enterarse del escrito del ‘recurso’ que dio origen al ‘proceso’ presentado por el Presidente de la República”. Explica que en el inédito procedimiento “se convocó a diversos ciudadanos y a los excandidatos, para que acudieran bajo amenaza ante la Sala Electoral … utilizando el chantaje de un supuesto ‘desacato’”. A pesar de ello “la mayoría de los convocados comparecieron, pero solo para saber, no solo que el procedimiento era secreto, sino que se les ocultó el expediente, pues no pudieron ver nada de lo que pudiera haber en el mismo, y mucho menos poder pretender controlar la prueba que la Sala Electoral inventó de ‘peritaje’, ni saber siquiera cuándo se designaron los peritos, ni quiénes fueron, ni cuántos fueron, ni sus credenciales. Un peritaje hecho por expertos cuya identidad es secreta, como son secretos los datos sobre su competencia profesional y renombre internacional en materia electoral y en el sistema electoral venezolano, secreto es lo que hicieron como supuesto peritaje, y secreto y oculto es el supuesto resultado del peritaje que es un informe en el cual se basó la sentencia, que nadie conoce”.
Explica igualmente el profesor que el procedimiento desarrollado, “además de carecer de base legal, fue totalmente ilegal en su desarrollo”, pues no se conoce la motivación de las siete sentencias que se profirieron, “a pesar de que como deben saber los señores magistrados una sentencia inmotivada de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil es nula. Y menos motivada fue, en todo caso, la última sentencia que se dictó con la participación de la Presidenta de la Sala que había sido ‘recusada’ y que por ello estaba obligada a separarse de conocer del ‘proceso’. Dicha última sentencia, además, se dictó con base supuestamente en un Informe pericial oculto, declarando ‘verificado de manera irrestricta e inequívoca’ no se sabe qué; certificando ‘de forma inobjetable el material electoral peritado’, y convalidando ‘categóricamente los resultados de la elección presidencial’ anunciada por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, sin que dicho cuerpo hubiera totalizado los votos conforme a las Actas de Votación, y sin que la Sala Electoral hubiese mostrado dichas Actas”. Concluye entonces Brewer-Carías que “mayor irregularidad, ilegalidad, inconstitucionalidad e ignorancia de las normas más elementales del proceso es realmente difícil de encontrar, y todo con el propósito de violentar la soberanía popular, que reside intransferiblemente en la voluntad del pueblo, que se manifestó masivamente el 28 de julio de 2024”.
Difícilmente también cabría encontrar mejor ejemplo para evocar en el presente los escritos de Manuel García Pelayo sobre los arcanos del poder, y la sentencia de Beccaria según la cual “el secreto es el más fuerte escudo de la tiranía”.
Entre tanto, las cancillerías de Colombia y Brasil “…toman nota de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela sobre el proceso electoral…”.