Instituto Mises,
En A Cure Worse Than The Disease: Fighting Discrimination Through Government Control, M. Lester O’Shea critica la idea de que debemos legislar contra la injusticia. Plantea la cuestión de la siguiente manera: «Nadie defiende la injusticia. Entonces, ¿no debería ir contra la ley?». Al plantear la pregunta de esta manera, lo que quiere decir es que el mero hecho de que consideremos algo injusto —o incluso moralmente incorrecto— no significa que debamos legislar contra ello. Este punto es de vital importancia para su argumento contra la legislación antidiscriminatoria.
Walter Williams adopta un enfoque similar en Raza y economía, argumentando que el mero hecho de que los mercados libres sean ciegos a todo tipo de interacciones y acuerdos que podríamos considerar «injustos» no significa que deba haber algún tipo de intervención legislativa para corregir la injusticia. Williams pone el ejemplo de la legislación sobre el salario mínimo, argumentando que es una locura introducir leyes que obliguen a pagar un salario que el gobierno considere «justo», mientras se pasa por alto el hecho de que las intervenciones obligatorias sobre los salarios a menudo conducen a peores resultados, incluido el aumento del desempleo. Por lo tanto, Williams considera erróneas las intervenciones legislativas que intentan «corregir» el mercado introduciendo equidad. Argumenta que:
“La teoría económica como tal no puede responder a cuestiones de equidad. Sin embargo, la teoría económica puede predecir los efectos de no permitir que algunas personas cobren precios más bajos por lo que venden y [ofrezcan] precios más altos por lo que compran”.
En el contexto de la justicia racial, Williams señala que centrarse en la opresión y la discriminación, destacar las injusticias raciales del pasado e intentar corregirlas, no aporta soluciones a los problemas actuales: «el reconocimiento y el consenso sobre esas injusticias, y sobre la discriminación residual, no nos llevan muy lejos a la hora de evaluar qué es o no lo mejor para los negros hoy en día».
Otra dificultad de legislar sobre la equidad es que muchas personas que intentan imponer la equidad la entienden como igualdad: argumentan que la equidad exige que todo el mundo reciba el mismo trato. Se trata de un argumento razonable si la igualdad de trato significa tratar a todos por igual en relación con los derechos y deberes legales. Sin embargo, una vez que se propone legislar en favor de la igualdad, inevitablemente aparece toda una serie de disposiciones sobre la igualdad de trato, que tienen más que ver con la asignación de falsos derechos civiles a grupos favorecidos que se consideran desfavorecidos mientras se castiga a otros grupos que se consideran favorecidos. La empresa de la equidad se convierte así en otro programa de ingeniería social.
La declaración de que todos los hombres son creados iguales no requiere una aplicación legislativa mediante la superposición de otro conjunto de «derechos de igualdad». Además, no existe el derecho a no ser discriminado, ya que el derecho a la no discriminación infringe inevitablemente las libertades de los demás. Como Rothbard explica,
“…las leyes o edictos antidiscriminatorios de cualquier tipo son malvados porque pisotean el único derecho natural fundamental: el derecho de cada uno sobre su propiedad. Todo propietario debería tener el derecho absoluto a vender, contratar o arrendar su dinero u otra propiedad a quien quiera, lo que significa que tiene el derecho absoluto a «discriminar» todo lo que le plazca”.
Todo lo que cualquiera puede reclamar es el derecho a las mismas protecciones de la vida, la libertad y la propiedad que asisten de la misma manera a todos. La tendencia de la legislación sobre igualdad a transmutar la igualdad formal en igualdad sustantiva no es un accidente ni un descuido, sino algo inherente a la naturaleza de la aplicación de la equidad.
A un nivel abstracto, es fácil distinguir entre igualdad y equidad, pero cualquier intento de legislar la igualdad o el trato justo se basa en un concepto de «discriminación», que a su vez requiere la medición de los resultados. Esto se debe a que ningún defensor de la aplicación de la igualdad ha sido capaz hasta ahora de sugerir un mecanismo de aplicación que no se base en la comparación —sabemos si dos cosas son iguales comparándolas— y la comparación, por su propia naturaleza, requiere una medición. La medición, a su vez, conduce a centrarse en las diferencias y desigualdades. Y, por esa razón, la aplicación legislativa de la igualdad se centra en la erradicación de las brechas o disparidades. En la práctica, erradicar las diferencias no es diferente de igualar los resultados. Esto es especialmente cierto porque los igualitaristas tienen poco o ningún interés en las causas de las disparidades: asumen un punto de partida en el que todo el mundo es (o debería ser) igual y se dedican a igualar las condiciones sin indagar en los factores causales.
En opinión de muchos igualitaristas, la equidad sólo se consigue cuando todos disfrutan de las mismas circunstancias materiales. Se dice que el principio de diferencia de Rawls es el enfoque pertinente para determinar lo que es «justo», a saber, el principio de que la equidad se consigue introduciendo medidas que «beneficien a la clase menos favorecida de la sociedad», aunque ello suponga sacrificar los derechos de propiedad privada. Como ha argumentado David Gordon argumentado en «¿Es Rawls estúpido?», lejos de defender un concepto sólido de propiedad privada, Rawls afirma en que «hay que evitar dos concepciones más amplias del derecho de propiedad como libertad básica. Una concepción extiende este derecho para incluir ciertos derechos de adquisición y legado, así como el derecho a poseer medios de producción y recursos naturales.» En ese sentido, Rawls reconoce que su conceptualización de la equidad como igualdad es incompatible con una firme defensa de los derechos de propiedad.
Legislar en favor de la equidad, en realidad, opera en detrimento de los derechos de propiedad privada. La locura de legislar en favor de la equidad es que, en última instancia, dicha legislación es incompatible con las libertades asociadas a la propiedad privada, como la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad contractual.