miércoles, noviembre 27, 2024
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La ambigüedad jurídica detrás de la orden de aprehensión de Edmundo González Urrutia

CARACAS.- El presidente electo de Venezuela, Edmundo González Urrutia, según las pruebas mostradas por la oposición y refrendada por organismos internacionales, ha insistido en la necesidad de que el oficialismo presente las actas ante veedores imparciales y frente a este argumento señaló que no tenía ningún sentido que lo citaran a la Fiscalía y mucho menos sin tener las garantías de un debido proceso.

Bajo este señalamiento de imparcialidad, González Urrutia no acudió a las citaciones de la Fiscalía porque había criterios firmes de que existía una ambigüedad jurídica, al desconocerse con exactitud en calidad de qué estaba siendo requerido por el Ministerio Público, por lo que, según un experto, para que procediera una orden de captura eran varios los pasos jurídicos que se debían cumplir dentro del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho.

Y ahora, sin mediar procedimientos legales, un tribunal especializado en casos de terrorismo ha autorizado la emisión de una orden de captura contra Edmundo González Urrutia y la Fiscalía publicó la solicitud de una orden de aprehensión en su contra. El pedido fue emitido por el fiscal auxiliar 36 Nacional, Luis Ernesto Dueñez Reyes, y de inmediato se cumplió la orden.

Paso a paso jurídico
El jurista Joel García explicó que si Edmundo González Urrutia no acudía a la tercera cita, el Fiscal General de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal podía solicitar a un Tribunal de Control un mandato de conducción (no una medida privativa judicial de libertad, tampoco una orden de aprehensión) en donde se le ordena a algún cuerpo de seguridad del Estado que lo ubique y lo traslade hasta la sede de la Fiscalía donde está siendo requerida su comparecencia.

Ahora bien, agregó el profesor universitario las boletas de citación no especificaban en calidad de qué estaba siendo requerido. Se señalaba que debía acudir “a fin de rendir entrevista… a los hechos que investiga este despacho relacionado con la publicación y mantenimiento de la página web resultadosconvzla.com…”

De acuerdo a las leyes venezolanas se toman entrevistas a los testigos, a los expertos y a los intérpretes. Para que haya una “entrevista” en calidad de imputado debe haber un acto formal de imputación.

En ese caso la boleta de citación tendría que decir que Edmundo González Urrutia debe comparecer acompañado de su abogado defensor previamente nombrado y juramentado por un Tribunal de Control, “porque si un imputado acude al Ministerio Público a declarar y no lo hace con su defensor, esa declaración es nula de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal”, agregó el experto.

En una declaración, el Fiscal Tarek William Saab habló que González Urrutia era un investigado y aclaró que “ una persona puede estar citada hasta en tres oportunidades para, en este caso en calidad de investigado, rendir declaración sobre un proceso en curso (…) que también vincula desobediencia a las leyes”.

El abogado García manifestó que en este escenario un investigado es una persona que en un futuro puede ser imputado o puede ser un testigo. Es decir, antes de proceder una orden de aprehensión se tienen que cumplir unos pasos previstos en las leyes venezolanas.

Para explicar los alcances de las normas los testigos están obligados a declarar y los imputados pueden abstenerse (ninguna de estas calificaciones aparecían en las boletas de citación). De acuerdo al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República, para el segundo escenario «ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma… su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza», recordó lo previsto en la Carta Magna, el abogado consultado por DIARIO LAS AMÉRICAS.

García argumentó, además, que tampoco está permitido que el Ministerio Público utilice la declaración de una persona como testigo para luego imputarla, incluso así haya observado en el proceso que pudiera estar incurso en un hecho punible. “Eso está prohibido por jurisprudencia de la Sala de Casación Penal”, refirió.

De acuerdo a la experticia jurídica de Joel García esa situación de “investigado” de Edmundo González Urrutia como lo declaró el Fiscal «era bastante ambigua» y no dejaba claro el objetivo de su comparecencia.

El Ministerio Público «pretende someterme a una entrevista sin que se precise en qué condición se espera que comparezca precalificando delitos no cometidos», afirmó González Urrutia cuando fue citado por primera vez.

Ese despacho envió las citaciones como parte de la investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración», cargos que tipifica la Fiscalía condenando de manera anticipada.

Ahora, la Fiscalía General saltándose todo el ordenamiento jurídico de cómo procede una orden de aprehensión hizo la solicitud en contra de Edmundo González y un Tribunal la ejecutó de manera inmediata por «la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de leyes, conspiración, sabotaje a daños de sistemas y asociación», sin que se haya señalado nunca en las boletas de citación en calidad de qué estaba siendo convocado.

Fuente: Diario Las Américas

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