jueves, septiembre 19, 2024
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El Terrorismo de Estado del régimen de Maduro

MIGUEL ÁNGEL MARTIN,

Terrorismo de Estado
Es un término utilizado para describir situaciones en las que un gobierno o régimen utiliza la violencia y el miedo como herramientas sistemáticas para controlar, reprimir o intimidar a su propia población, con el fin de mantener el poder o suprimir la disidencia. Esto incluye actos como detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, censura extrema, y cualquier otra forma de violencia dirigida a sembrar el terror en la sociedad.

Agentes agresores
En el contexto del Terrorismo de Estado, las autoridades estatales son las perpetradoras de estos actos, empleando a las fuerzas de seguridad, militares, o grupos paramilitares para llevar a cabo estas acciones represivas. A diferencia del terrorismo tradicional, que generalmente es llevado a cabo por actores no estatales contra gobiernos o poblaciones civiles, el Terrorismo de Estado es una estrategia de represión y control usada por un gobierno en contra de su propio pueblo.

El Terrorismo de Estado es un delito perseguible internacionalmente
Los actos constitutivos de Terrorismo de Estado están contemplados y sancionados bajo diversos marcos legales internacionales, que incluyen tratados, convenciones, y principios generales del derecho internacional que abordan crímenes como crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, y violaciones graves de los derechos humanos, tales como:

  1. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que en su artículo 7 describe los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los crímenes de guerra, los cuales pueden calificarse como Terrorismo de Estado;
  2. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984): Aquí se prohíbe la tortura en cualquier circunstancia, un acto comúnmente asociado con el Terrorismo de Estado, y se establece claramente la obligación de los Estados de prevenir, investigar y castigar la tortura, así como de proteger a las víctimas;
  3. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006): Se define y prohíbe las desapariciones forzadas, las cuales suelen ser empleadas por regímenes que practican el Terrorismo de Estado, consagrando la obligación de los Estados de investigar y sancionar estos crímenes;
  4. Convención sobre la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio (1948): Si los actos de terrorismo de Estado incluyen intentos de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, pueden considerarse genocidio, el cual está prohibido por esta convención;
  5. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Diversos tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abordan las obligaciones de los Estados de respetar y proteger los derechos fundamentales de los individuos, prohibiendo prácticas como la detención arbitraria, la tortura, y las ejecuciones sumarias;
  6. Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Tortura (1985): Este tratado busca prevenir y erradicar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los Estados miembros de la OEA.

Actos de represión que se han reportado bajo el régimen de Nicolás Maduro
Durante y después del proceso electoral, se ejecutan de manera sistemática los siguientes hechos: Persecución Política: Detenciones de opositores políticos y activistas, a menudo con cargos fabricados o políticamente motivados; Asesinatos, por parte de las fuerzas de seguridad y grupos civiles armados afines al gobierno de Nicolás Maduro; Violencia y Coacción: Uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestantes y críticos, con informes de violencia dirigida; Restricción de Medios de Comunicación: Censura y confiscación de equipos a medios críticos, bloqueos de redes sociales, y confiscación de teléfonos móviles con revisión ilegal de contenido y detenciones por publicaciones en redes sociales. Intimidación y Acoso: Intimidación y acoso hacia opositores, tanto a nivel personal como hacia sus familias. Violaciones de Derechos Humanos: Detenciones arbitrarias, torturas, condiciones inhumanas de detención, y allanamientos nocturnos sin orden judicial; Procesos Judiciales secretos y en masas: Juicios en masa por parte de fiscales y jueces del régimen sin derecho a defensa adecuada, lo que resulta en medidas privativas de libertad sin una debida asistencia legal.

Responsables de los delitos cometidos por Terrorismo de Estado en Venezuela
Los principales actores y situaciones involucradas en estos actos de violencia son:

1) Las Fuerzas Policiales y Militares: La Policía Nacional Bolivariana (PNB), señalada en informes por su participación en represión violenta y asesinatos extrajudiciales durante manifestaciones y operativos y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), acusada de usar fuerza excesiva y cometer abusos contra manifestantes y opositores. Su rol en la represión de protestas es ampliamente documentado.

2) Colectivos Civiles Armados: Estos grupos vinculados al gobierno de Maduro, han sido reportados por participar en ataques violentos contra opositores y manifestantes. Su rol como actores paramilitares les permite operar con cierta impunidad, actuando como un brazo represivo no oficial del régimen.

3) Altos Funcionarios del Gobierno: Nicolás Maduro y su administración, que incluye fiscales, jueces, magistrados, rectores del CNE: La responsabilidad última recae en los líderes del régimen, quienes han supervisado y, en muchos casos, fomentado un entorno en el que se cometen estos abusos. Las decisiones políticas y las órdenes que promueven o permiten el uso de la violencia son fundamentales en la dinámica de represión.

4) Estructura de Comando y Control: Los líderes de las fuerzas policiales y militares, así como los coordinadores de los colectivos armados, son responsables de las políticas y prácticas que han llevado a estos actos de violencia. La cadena de mando asegura que las órdenes se ejecuten y que los abusos se perpetúen.

Reacción Internacional que fija las prácticas de Terrorismo de Estado
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) en su informe del 15 de agosto de 2024 condenan prácticas de violencia institucional en el marco del proceso electoral en Venezuela, incluyendo represión violenta, detenciones arbitrarias y persecución política. De manera categórica se determina que el régimen en el poder está sembrando terror como herramienta para silenciar a la ciudadanía y perpetuar el régimen autoritario oficialista en el poder, y se advierte que Venezuela debe cesar las prácticas violatorias de derechos humanos inmediatamente, restablecer el orden democrático y el Estado de derecho. Según la CIDH las serias denuncias de irregularidades y fraude electoral han motivado al menos 300 protestas espontáneas en todo el país que movilizaron distintos sectores sociales, en particular habitantes de zonas en situación de pobreza. Las manifestaciones han sido duramente reprimidas por las fuerzas del Estado y por grupos armados no estatales afines al oficialismo, conocidos como «colectivos». La represión ha reflejado patrones ya observados por la CIDH en las protestas de 2014 y 2017: i) uso arbitrario de la fuerza que ha resultado en pérdidas de vidas humanas y personas heridas; ii) detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas; iii) persecución judicial y hostigamiento contra personas percibidas como opositoras y personas voluntarias electorales; iv) censura y restricciones a las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica; y v) obstáculos a la labor de defensa de derechos humanos.

Aumento de la represión y la debilidad de la comunidad internacional
El régimen de Maduro ha intensificado la represión en Venezuela, utilizando tácticas de terrorismo de Estado que generan un clima generalizado de miedo. Esto incluye la persecución de opositores, la detención de menores y testigos electorales, y una represión brutal que deja a la población sin protección efectiva. Los organismos judiciales y administrativos, controlados por el régimen, fallan en ofrecer tutela y justicia, exacerbando la vulnerabilidad de los ciudadanos.

La comunidad internacional ha sido lenta en su respuesta, limitándose a declaraciones sin medidas efectivas. Es crucial que se tomen acciones más contundentes, como iniciar procesos judiciales internacionales contra responsables de violaciones de derechos humanos, incluyendo funcionarios del gobierno, fiscales, jueces, y colaboradores en el robo a la soberanía popular. Además, se deben imponer sanciones más estrictas a los responsables de este ataque a la población, que incluyan sus familias y bienes en el exterior.

Para un impacto real, se requiere una presión internacional que vaya más allá de los pronunciamientos y apunte a la justicia y la protección de los derechos fundamentales.

Fuente: Diario Las Américas

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