La Asamblea Nacional aprobó el Reglamento de la Ley Especial Del Fondo para La Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital, que tiene como objetivo, regular estos recursos, así como el funcionamiento de la Comisión de Administración del Gasto establecidos en el instrumento legal.
Este reglamento regula principios relativos a la elaboración, ejecución y control de presupuestos, contenidos en la Ley. Además, se crea un Consejo de Administración que sería el organismo que asumiría las funciones de la Oficina Nacional del Tesoro.
Esta se encargará de dirigir, evaluar, procesar, y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, las solicitudes de realización de pagos formuladas por las autoridades ordenadoras de compromisos y pagos.
El Consejo de Administración estará conformado por cinco miembros designados por el Presidente encargado de la República, quien designará a uno de ellos como coordinador, sus decisiones se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes en las reuniones.
Se establece igualmente en el reglamento, que los pagos aprobados por el Consejo de Administración se realizarán mediante los procedimientos establecidos en el convenio de asistencia técnica, a ser celebrado con la Organización de Estados Americanos (OEA), autorizado por la Asamblea Nacional previa opinión favorable del Contralor Especial de la República.
Asimismo, señala que el Consejo de Contraloría podrá asumir en cualquier momento, previa Resolución del Contralor Especial de la República, cualquier tipo de control previo sobre las actuaciones de cualesquiera de los órganos ordenadores de compromisos y pagos, quienes deberán acatar las decisiones que el Consejo de Contraloría adopte.
En la sesión presupuestaria, el reglamento se refiere a la distribución del recurso de 80 millones de dólares aprobados por la Asamblea Nacional en la Ley Especial del Fondo Para la Liberación de Venezuela y la Atención de Casos de Riesgo Vital.
80 millones de dólares aprobados
Estos fueron distribuidos de la siguiente manera: 45 por ciento, para gastos sociales con atención prioritaria para emergencias humanitaria referida a riesgos vitales; 6 por ciento destinados para seguridad y defensa de la democracia. el 7 por ciento, para el fortalecimiento de las comunicaciones, el derecho a la información y la lucha contra la censura.
Igualmente fueron destinados 11 por ciento, de esos recursos para el fortalecimiento de las relaciones internacionales y el servicio exterior, con el objeto de consolidar y ampliar el reconocimiento y apoyo al proceso de restablecimiento de la democracia del país.
Otro 17 por ciento, para la defensa y el fortalecimiento del poder legislativo nacional y la protección social de sus integrantes. Un 3 por ciento, para el cumplimiento de las funciones de la contraloría especial y el poder judicial nacional; y 11 por ciento, para los costos de implementación de este presupuesto especial.
Es importante destacar que el mayor porcentaje fue destinado para la protección social de los venezolanos y además estos recursos van a fortalecer el funcionamiento de las instituciones democráticas para la lucha de la libertad de Venezuela.
Fuente: El Carabobeño