Elba Martínez Amador, jefa del Grupo de Asesoría Jurídica del Consejo de Ministros de Cuba, dijo que también «fueron recibidos 21 correos electrónicos con cuestiones que el pueblo consideró importante señalar».
Según la funcionaria, las propuestas tienen que ver con sustituciones de palabras, cambios de letras y modificación de artículos; la posibilidad de la reelección indefinida del presidente de la República de Cuba y la subordinación de los organismos de la Administración Central del Estado y de los gobiernos provinciales al presidente.
También recibieron ideas como la de agregar nuevas atribuciones previstas hoy en la Constitución; extender la edad de 60 años como requisito para ser electo presidente en el primer periodo de mandato; e incluir funciones de comunicación institucional y social dentro de la estructura auxiliar que asista al presidente y al vicepresidente, y que se denomine Secretaría de la Presidencia.
Se aceptó la sugerencia del diputado Yunier Rodríguez Fernández para modificar el «Por tanto» del proyecto de ley, quedando: «La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 108, Inciso c) de la Constitución de la República, acuerda emitir la siguiente ley».
Según el texto del proyecto, en su Artículo 13.1, en los casos de cese de las funciones, excepto por terminación del período presidencial, el vicepresidente asume interinamente las atribuciones del presidente de la República.
La sustitución se realiza por un plazo de hasta seis meses, lapso en el que la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al presidente de la República.
Se decidió también fusionar los artículos 18 y 19 (declaración de invalidantes de la función del presidente), y precisar que «corresponde a la Asamblea Nacional establecer las causas y el procedimiento para la declaración de la incapacidad sobrevenida e inhabilitante del presidente de la República».
Por otra parte, el Artículo 14.1 quedó modificado y ahora se lee que «cuando falta simultánea y definitivamente el presidente y vicepresidente de la República, la Asamblea del Poder Popular elige al sustituto».
No se aceptó la propuesta referente al artículo 20.1, inciso a, del diputado Jorge González, de esclarecer quién determina los casos de «enfermedad», uno de los elementos invalidantes para ejercer la función del Presidente, ya que este procedimiento está recogido en la actual legislación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sobre la derogación de los acuerdos presidenciales, se puntualizó que el presidente sí tiene las prerrogativas para hacerlo.
Tampoco fue aceptada la propuesta de Raúl Alejandro Palmero, diputado por el municipio Marianao, de revisar lo estipulado (artículo 43) en el proceso de rendición de cuenta del Presidente de la República, «porque existen varios espacios para retroalimentarse de las cuestiones de la vida de la sociedad», mediante las comisiones permanentes de trabajo del Parlamento y las visitas a las provincias. Además, cuando interviene en la Mesa Redonda y chequea programas.
A los incisos k y ñ del artículo 25, sobre algunas funciones del jefe de Estado, se propuso incluir al vicepresidente de la República, las atribuciones de aprobar las salidas del territorio nacional del primer ministro, los viceprimeros ministros, las máximas autoridades de los Ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República.
También que el vicepresidente dé su parecer «en torno a la decisión del Consejo de Estado de ejecución o conmutación de la sanción de muerte, cuando lo interese el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular».
Ante el señalamiento de la diputada Yailin Orta al artículo 87, que propuso incluir dentro del texto el procedimiento de la elección del presidente, se dijo que está regulado ya en la Ley Electoral.
A su vez, Gladys María Bejerano pidió modificar el artículo 109 referido a las acciones de auditoría, supervisión y control que realiza la Contraloría General de la República, evaluadas y aprobadas por el presidente de la República, para dejarlo en «el presidente aprueba las directivas y objetivos generales de las acciones de control que realiza la Contraloría General y el Sistema Nacional de Auditoría».
Al intervenir en la reunión, el diputado Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, dijo que cuando existe un faltante de manera simultánea del presidente y del vicepresidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional asume la presidencia de manera temporal.
La Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República regula la organización y el funcionamiento de estos dos cargos, que se aprobaron con la nueva Constitución, redactada bajo la tutela del Partido Comunista.
La norma establece, entre otros aspectos, que el presidente es «elegido» por la ANPP de entre sus diputados, por un periodo de cinco años. La misma normativa precisa la periodicidad del acto de rendición de cuenta que debe ser al menos una vez en la legislatura. El proyecto de Ley en discusión determina que sea de forma anual.
El proyecto de Ley del Presidente y el Vicepresidente, junto a los de Ley del Servicio Exterior, Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros y Ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular, se someterán el 28 de octubre a la aprobación final de la ANPP, que nunca rechaza las iniciativas presentadas.
Fuente: Diario las Américas