QUITO.- El consumo de drogas en Ecuador está despenalizado por ser considerado un problema de salud pública, pero la eliminación de una tabla que establecía los parámetros máximos de porte de estas sustancias para el uso personal sin que sea considerado un delito genera un debate sobre cómo se diferenciará entre el consumo y el tráfico de sustancias ilícitas.
El viernes, a tan solo un día de su toma de posesión como presidente del Ecuador, Daniel Noboa cumplió su oferta de campaña y mediante decreto dispuso la eliminación de la tabla de consumo de drogas.
Según el mandatario, la tabla vigente desde una década atrás constituía uno de los elementos “más tóxicos” para la sociedad porque fomentaba según el nuevo líder el microtráfico al servir como mecanismo de evasión para que los traficantes expendan las sustancias en pequeñas cantidades en escuelas y colegios, creando “una generación entera de niños adictos”.
Mediante decreto, Noboa dispuso la eliminación de la tabla y el inicio de programas para la información, prevención y consumo de estupefacientes y psicotrópicas. También que se preste tratamiento y rehabilitación a los “consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”.
Así “cuidamos el futuro de las familias ecuatorianas y protegemos a nuestros niños, niñas y adolescentes”, subrayó el mandatario.
¿Qué dice la Constitución de Ecuador?
El artículo 364 de la Constitución vigente señala que las adicciones son “un problema de salud pública” y aclara que en “ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerará sus derechos constitucionales”.
También señala la obligación del Estado de emprender programas de información, prevención y control del consumo.
¿Qué es la tabla de consumo de drogas?
La tabla fue aprobada en mayo de 2013 durante el gobierno del presidente Rafael Correa (2007-2017), basada en un análisis de toxicidad, estudios psicológicos y biológicos elaborado por el Ministerio de Salud sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal.
Determinaba las cantidades máximas que podía portar una persona sin que sea penalizada y que servirían como parámetro para diferenciar entre el consumo y el tráfico de drogas.
Los umbrales fijados fueron hasta 10 gramos de marihuana, dos de pasta base de cocaína, uno de clorhidrato de cocaína, 0,1 de heroína, 0,05 de metilendioxifenetilamina, 0,02 de éxtasis, 0,10 de heroína y 0,04 gramos de anfetaminas.
¿Que dijo la Sala Constitucional?
En 2019, tras una consulta a la Corte Constitucional sobre la aplicación de la tabla, el máximo tribunal estableció que los umbrales de porte de droga “son meramente indicativos para el juez”, explicó a The Associated Press el ex ministro de Justicia y ex defensor Público, Ernesto Pazmiño.
Según el experto, la Corte determinó que los umbrales “son referenciales” y que incluso pueden ser mayores a los señalados en la tabla, pero “sino se demuestra el tráfico se presume que quien fue detenido con droga es consumidor”.
Pazmiño consideró que la medida no es técnica, pues los umbrales han sido incorporados por la mayoría de países de Europa y de la región “para diferenciar a un consumidor de un traficante”, de acuerdo con las exigencias de convenios internacionales.
Para el exministro, la eliminación permitirá que “más jóvenes humildes, de barrios pobres” consumidores y sin posibilidad de defensa ingresen a las cárceles donde serán susceptibles de ser captados por bandas delictivas.
“El umbral es para quien está consumiendo, no vendiendo, porque si está vendiendo así sea un gramo tiene que ir a la cárcel por tráfico”, dijo.
A su criterio lo que se logra con la derogación de la tabla es “criminalizar la pobreza” y “penalizar el consumo”, pese a que la Constitución lo prohibe, opinó.
En contraste, el abogado penalista, Luigi García, cree que los efectos serán “positivos para la sociedad”. Descartó que esto permita “criminalizar la pobreza o sentenciar a los consumidores”, porque en el país está “despenalizado el consumo y la tenencia para consumo”, apuntó.
Según García, la tabla se prestaba para que un microtraficante se parara en un colegio con la cantidad permitida “terminaba de venderla y regresaba nuevamente con similar cantidad”, lo que “incentivaba el microtráfico”.
Tras la derogación corresponderá a la policía en su informe determinar los elementos que deberá valorar el juez, además del manejo de fuentes, diligencias investigativas que determinen si se trata de un microtraficante o un consumidor, expresó el penalista.
Agregó que “mediante un examen psicosomático se determina si la cantidad es excesiva o no para consumo inmediato y si no es excesiva se determina que es consumidor”.