viernes, noviembre 8, 2024
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Este es el proceso que sigue en la CPI tras decisión del fiscal sobre Venezuela

El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, decidió continuar la investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Venezuela.

 Esta decisión abre un proceso ante la Sala de Cuestiones Preliminares en el que el Estado venezolano tiene «dos oportunidades procesales más” para defenderse, de acuerdo al Estatuto de Roma, explica la doctora en derecho y magíster en la Universidad de Nottingham, Inglaterra, Thairí Moya.

Efecto Cocuyo entrevistó a la experta en derecho internacional para conocer qué sigue a la decisión del fiscal y las implicaciones que esto tiene para las autoridades venezolanas.

¿Cuáles son las consecuencias de esta decisión y qué viene después?

Es positiva. El fiscal va a solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para continuar la investigación y está diciendo que no se basa en promesas futuras sino que quiere resultados tangibles. A su vez hace un llamado a las víctimas, a sus representantes, y a todo aquel interesado para que presente información en atención a la petición del Estado venezolano de inhibición de la fiscalía.
No sabemos cuánto tiempo se puede tardar la Sala en dictar una orden que indique si la investigación sigue o se detiene. El Estado tendrá la oportunidad de presentar sus consideraciones y decir qué hechos está investigando.
Es un proceso, no un juicio. Aquí es importante que se llame a las víctimas a presentar sus observaciones.
Lo destacable de lo que ha ocurrido es que el fiscal va a conocer, de primera mano, cuál es la situación real que se está viviendo en Venezuela en atención a los crímenes que está investigando.

¿Qué recursos le quedan al Estado venezolano para frenar la investigación?

La decisión de la Sala es apelable, de acuerdo al artículo 18 del Estatuto de Roma, no obstante, si la Sala reafirma que sí va a seguir la investigación pasaríamos a una etapa en donde la fiscalía determina los nombres de los presuntos responsables.
Si el Estado venezolano apela tendría que hacer un trabajo durísimo para que la Sala reconsidere su solicitud, es decir mostrar resultados de las investigaciones, demostrar que los juicios no son simulados sino genuinos y que están determinando la responsabilidad de la cadena de mando.
Si sigue la investigación después de esta apelación, el Estado tiene una última oportunidad procesal establecida en el artículo 19 del Estatuto de Roma para demostrar que sí está investigando o juzgando a las personas que ha identificado la fiscalía.
Ahora estamos en una etapa en la que el Estado intenta frenar que se abra una investigación sobre la situación de Venezuela en general, esto va a dilatar el proceso, por supuesto. De llegar al artículo 19, entraríamos en la fase de determinación de las responsabilidades individuales.
Aún desconocemos cuál es el alcance de la investigación, no sabemos cuáles son los casos potenciales, porque el fiscal no ha publicado el informe sobre el inicio de investigación con base al artículo 53 del Estatuto. Tenemos nociones, por lo que decían documentos anteriores de la fiscal Fatou Bensouda, pero no sabemos si Karim Khan mantiene los crímenes de detenciones arbitrarias, tortura o si se incluyó el crimen de asesinato.

 ¿Qué pasa si el Estado venezolano decide no cooperar más?

Siempre va a estar el riesgo de que el Estado no quiera cooperar, pero este es el peor escenario para un Estado. La investigación continuaría. Imagínate la presión que debe sentir alguien que tenga que esconderse de la justicia internacional para siempre o las consecuencias que esto puede tener para un Estado, ese tipo de escenarios suelen ser muy desestabilizadores.
Un ejemplo es el caso de Sudán en el que la investigación sigue abierta 17 años después.

¿Qué efectos puede tener la decisión del fiscal en cuanto a la oficina que aspira instalar en Caracas?

Es impredecible. No se sabe si el Estado venezolano le dará una patada a la mesa, pero deberían seguir cooperando, es su obligación de acuerdo al Estatuto de Roma.

Un proceso lento

El caso referido por la profesor Moya permite destacar la lentitud con la que estos procesos pueden desarrollarse en el tribunal internacional. También es un caso emblemático sobre la disposición que deben tener los cuerpos de seguridad del Estado para cooperar con la CPI en la entrega de los responsables señalados para que sean juzgados en La Haya.
El expresidente de Sudán, Omar Al-Bashir, no fue detenido mientras ocupaba la presidencia de Sudán a pesar de la emisión de una orden de captura en su contra. El funcionario se limitó a permanecer en su país o viajar a países donde estaba seguro de que no lo detendrían y entregarían.
Fuente: Efecto Cocuyo

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