jueves, octubre 31, 2024
InicioOpinión¿FRANCISCO Y EL OPUS DEI O EL OPUS DEI Y FRANCISCO?

¿FRANCISCO Y EL OPUS DEI O EL OPUS DEI Y FRANCISCO?

Luis Beltrán Guerra G.,

        A quienes nos ha tocado estudiar las leyes no nos ha sido fácil concluir la tarea. El motivo, tal vez, por derivar, directa o indirectamente, de nosotros mismos la posibilidad y hasta la habilidad que de ello deriva para observarla o no. Entendemos que hace unas cuantas décadas en nuestras escuelas para jurisconsultos se estudiaba el “Derecho Canónico”, lo cual terminó olvidándose, en principio, por estimarse que era para sacerdotes y estudiantes con extremada vocación religiosa, correspondiendo su enseñanza, particularmente, a los “seminarios” instituidos por la Iglesia.

        El énfasis con respecto al derecho que estudiamos nos detiene bastante tiempo en la denominada “Pirámide de las normas”, de la hechura del filósofo austriaco Hans Kelsen. El propósito, como se lee, para que “el legislador y el juez se mantengan alejados de toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la concepción y aplicación de la Ley. Pues, los preceptos normativos (constitución, ley, decreto ley, ordenanza, etc.) se relacionan unos con otros conforme a la jerarquía entre ellos. Se trata como escribe el destacado maestro “de un sistema jurídico escalonado”. En el fondo “la aplicación progresiva de los mandatos en una escala de mayores a menores”. En el contexto hemos de tener presente que la Iglesia católica cuenta con una organización particular y su propio ordenamiento jurídico, con sus tribunales, abogados, jurisprudencia y principios generales del derecho. “A la ciencia” que estudia el régimen jurídico de la “Casa de Dios” se le conoce como “derecho canónico”, el cual se alimenta con “los cánones de los concilios y los decretos papales”. Y allí, también, goza de vigencia “la apreciación kelseniana”. El primer código canónico fue promulgado por el Papa Benedicto XV en 1917 y el hoy vigente por Juan Pablo II, en 1983. Resultado, como se lee, de la providencia codificadora del Siglo XX, dadas las dificultades para aplicar la diversidad de preceptos existentes y de interpretación cuestionable.

        Este es “el derecho canónico” que corresponde aplicar a Mario Jorge Bergoglio, quien nace un diciembre de 1936, en Argentina, resultando electo Papa el 13 de marzo de 2013, por lo que para la fecha ha conducido al catolicismo durante una década. En el ensayo “Bergoglio, ¿entre papas? (PanAmpost)” de quien suscribe, anotamos el 2/9/2022: “Jorge Mario, de cercana descendencia italiana, ha sido sin lugar a duda, un “papa suigeneris”. Y desde el mismo momento cuando el humo blanco iluminó el cielo en el Vaticano, en señal de “Habemus Papam”. Desechó vestimentas de lujo como prueba de un abrazo a la humildad y a la pobreza, incluyendo los zapatos que usaba antes de ser electo. Un contraste con los rojos y bien pulidos de Juan Pablo II. La escogencia de Bergoglio hizo recordar, asimismo, al papa Gregory III, no nacido en Europa, sino en Siria. Jorge Mario, tampoco europeo, sino suramericano. Gregory adelantó una tenaz lucha contra el movimiento religioso cristiano que rechazaba el culto a las imágenes y las destruía, lo cual condujo a que se le calificara como “iconoclasta”. A Francisco se le ha criticado tener pocas imágenes religiosas en su despacho. No obstante, “La Conferencia de Provinciales en América Latina y el Caribe – CPAL” ha rechazado que lo sea y mucho menos comunista y anarquista, epítetos que, también, se le han endilgado. Para la “Compañía de Jesús”, más bien denuncia “la dinámica del capitalismo financiero” que conduce a alejarse de “Jesús de Nazaret”.

Francisco, quien no oculta sus apreciaciones y que tampoco las calla, ha acudido, hace, apenas, pocos días (8 de agosto de 2023), al mecanismo de la “Carta Apostólica en forma de Motu Propio”, calificable, aplicando la lógica, como fuente del derecho canónico, mediante la cual se modifican “los cánones 295-296”, fuentes, asimismo, de la normativa eclesiástica, relativas a las “Prelaturas Personales”, por lo que, consecuencialmente, la “de la Santa Cruz y Opus Dei”, la única existente para la fecha, ha de procurar otra fuente normativa que le sirva de sustento. En las lecciones de derecho público suele hacerse referencia al “exceso de poder”, siendo uno de sus supuestos aquel en el cual la autoridad dicte una providencia cuya motivación sea aparente, siendo la verdadera una distinta. El Juez, en estos casos, puede anular la decisión al considerar que la reforma de “los cánones 295-296” se proveyeron con la finalidad de que “el Opus Dei” quedara sin la base jurídica que lo ampara. Geraldina Boni, profesora de Derecho canónico y eclesiástico de la Universidad de Bolonia, pareciera corroborar la apreciación: “Tan apremiante urgencia sólo puede entenderse si se tiene en cuenta que los nuevos cánones atañen en realidad a la única prelatura personal existente, la del Opus Dei, que actualmente, tras el Motu Proprio Ad charisma tuendum del 14 de julio de 2022, prevé la modificación de sus estatutos. La académica se fundamenta para la acotación en: 1. La publicación de la providencia en L´Osservatore Romano, procedimiento diferente al previsto legalmente y 2. La entrada en vigencia inmediata (sin Vacatio Legis, ni siquiera mínima). Pudiera, también, interpretarse en las apreciaciones de la destacada docente que no se hubiesen valorado las consecuencias de “la providencia Papal”, cuando pone de relieve que “el Opus Dei” cuenta hoy con casi 100 mil fieles laicos repartidos por los cinco continentes, asistidos por dos mil sacerdotes, así como su misión, o sea, “difundir la santidad en el mundo”. Asimismo, en otras fuentes se lee que cuenta con un patrimonio significativo. Esto es, que el zaragozano José María Escrivá de Balaguer y sus sustitutos a raíz de su fallecimiento, como que le puso coraje a lo que calificó como “la Obra de Dios”. El lema, “trabajar, bastante y con seriedad y eficiencia” que así se cumple con la voluntad de Dios. Y te santificas. Para mayor comprensión copiemos la definición de la propia Prelatura” “Significa trabajar bien, con calidad, de acuerdo con la justicia y respetando las leyes, con el fin de amar a Dios y servir a los demás. De ese modo se contribuye a santificar el mundo desde dentro y a hacer presente el Evangelio en todas las actividades, tanto las que parecen brillantes como las más humildes y escondidas, porque delante de Dios lo importante no es el éxito humano, sino el amor que se pone en el trabajo”. En resumen, “trabajar según el espíritu de Jesucristo”.

        A “la particular manera de ser de Francisco” se ha referido, asimismo, la destacada venezolana Beatrice Rangel:
“El Papa que ha adoptado el nombre del santo más caritativo de la iglesia católica, junto con todas las órdenes y jerarquías guardan riguroso silencio ante el mayor ataque por parte de un régimen a la institución de la iglesia católica. Porque la vejación y presidio de Monseñor Álvarez fue precedido por el congelamiento de las cuentas bancarias de organizaciones civiles de la iglesia católica abocadas a prestar servicios de educación, alimentación y salud a los hogares que están dentro de la línea de la pobreza absoluta. Luego se les suspendió la personería jurídica a todas esas entidades. Como broche de oro, el régimen de Ortega expulsó a la orden de la madre teresa de Calcuta del país “por estar involucrada en actividades subversivas”, y desde luego que tenía razón en describir las conductas transparentes, solidarias y caritativas como subversivas, porque ofrecen contraste con el saqueo que el régimen perpetra contra Nicaragua, el abuso que propina a sus habitantes y la muerte de la libertad que viene ejecutando desde hace más de un decenio” (Infobae, agosto 30, 2023). La doctora Rangel titula su ensayo ¿Será que Francisco dejó de ser jesuita?

        Quien suscribe al preguntarse ¿Francisco y el Opus Dei o el Opus Dei y Francisco?, no pensó en la autoridad, ni en la fuerza de uno o de otro. Más bien en la atipicidad del ordenamiento jurídico del Vaticano, el mas antiguo de la humanidad, pero, también, el de mejor eficiencia. Ventajas, sin lugar a dudas de “la autoridad única” y hasta la muerte. Una militancia gigantesca a la que se guía mediante leyes espirituales, con carácter de permanencia. Preguntadnos para finalizar:

        ¿No pudiéramos copiarnos las pautas, ante una humanidad cada día más golpeada, tanto, que nos miramos los unos a los otros, sin encontrar respuestas.

        Comentarios, bienvenidos.

        @LuisBGuerra

ARTICULOS RELACIONADOS

¿Porque Trump y no Kamala?

El aislamiento de Maduro

‘Grammar School’

REDES SOCIALES

585FansMe gusta
1,230SeguidoresSeguir
79SeguidoresSeguir

NOTICIAS POPULARES