Como es sabido, el Poder Ejecutivo argentino –seguramente con acuerdo de espacios de la oposición- postuló para la Corte Suprema de Justicia a Ariel Lijo y a Manuel García Mansilla. Sin embargo, se cuestionó el ingreso de dos nuevos hombres. En los últimos meses, tuvieron lugar varias iniciativas para que el máximo tribunal cumpla con criterios de “igualdad de género”.
Estos reclamos estarían relacionados con un decreto del gobierno de Néstor Kirchner donde se llamó a que “en la medida de lo posible”, la conformación de la Corte Suprema argentina refleje “diversidad de género, especialidad y procedencia regional”. Todo esto, según el decreto en cuestión, es en busca del “ideal” de un país federal y diverso. Es claro que la letra de la normativa hace referencia a una sugerencia y no a una obligación.
Sin embargo, ante la propuesta de dos varones, que terminarían por definir una Corte Suprema sin mujeres, varias organizaciones pusieron el grito en el cielo y trataron de forzar la elevación de nuevos pliegos, incluyendo, al menos, la presencia de una jueza sugerida.
Sin embargo, fue una magistrada mujer la que rechazó la iniciativa. Marra Giménez, que se encuentra a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N12, decidió no hacer lugar a una presentación del abogado Andrés Gil Domínguez. En su reclamo, el letrado hizo énfasis en que desde 2005 “el Estado Nacional desarrolló una conducta progresiva que garantizó la diversidad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Pero Giménez dictaminó que la invocación de aptitud de “ciudadano/a”, sin la demostración de un prejuicio concreto es “insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma o acto de gobierno”.
Una de las organizaciones que se había hecho eco del reclamo de Gil Domínguez es la ”Fundación Mujeres x Mujeres”. Desde allí se intentó incluso ser considerados “co-actores” en el trámite judicial. Pero la jueza no quiso saber nada: “La representación del colectivo de mujeres que invoca y su objeto estatutario con especial foco en la no discriminación por razones de género, resultan de un grado de tal generalidad, que no se advierte que la Fundación posea en este caso representación con la suficiente especialidad que el cuestionamiento requiere”.