MIGUEL ÁNGEL MARTIN,
La amnistía está generando problemas de convivencia y afectando la tranquilidad de España.
En España está ocurriendo algo inédito en su Estado de Derecho con impactos potentes en su democracia, a raíz de la oferta política de amnistía a personas que son prófugos de la justicia, con el fin de obtener los apoyos políticos para la investidura en una segunda jefatura del gobierno ejecutivo.
Aunque en la política los pactos y acuerdos están a la orden del día, para tener gobernanza hay que tomar en cuenta los contrapesos necesarios, tales como las oposiciones políticas, las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil, en fin se trata de represas que se construyen en la democracia para que los gobernantes no crucen las líneas gruesas de la democracia, y que hoy ha sido tentada por la oferta política de la jefatura de gobierno, pero con un costo alto en el contexto de una democracia con sentido común y de concertación pacifica, toda vez que la amnistía ha generado el malestar de millones de españoles que salieron a protestar en las calles, acompañado de pronunciamientos de juristas sobre la ilegalidad de una ley de amnistía, comenzando de esta manera una nueva etapa, la de gobernanza y la posibilidad jurídica del cumplimiento de los pactos, entre ellas la más compleja, la amnistía, que me atrevo calificarla de “La Amnistía de la discordia”.
¿En que consiste la Amnistía?
La palabra amnistía significa olvido, y como figura jurídica ha sido utilizada en algunos países como una de las causales que extinguen la responsabilidad penal de las personas que han sido declaradas culpables por el sistema de justicia, pasando a ser consideradas inocentes y haciendo desaparecer el delito, anulando todo el antecedente penal, figura distinta al indulto, donde se extingue la pena de quien ha sido condenado, logrando su liberación pero manteniendo sus antecedentes penales y las inhabilitaciones políticas como condena accesoria.
La amnistía es de carácter general, pues no se aplica para una persona o personas en particular, sino en favor de todos los individuos que cometieron el delito amnistiado, y es una figura jurídica que se ha utilizado únicamente en situaciones de conflictos graves ocurridos en un país, en periodos de guerras, y en transiciones de una dictadura a la democracia, con el propósito de avanzar en la reconciliación y restaurar la paz social, ese ha sido su fin y propósito, salvo ahora, que se intenta imponer para mantener el control del poder ejecutivo.
¿Está la amnistía contemplada en la Constitución o en la ley española?
La Constitución no hace referencia expresa a la amnistía, ni tampoco ninguna de las leyes que definen la competencia de los órganos que componen el Estado, desde aquí debemos partir que esta figura no se encuentra prevista en el derecho positivo español.
La experiencia sobre una amnistía en España es anterior a la Constitución de 1978, cuando se implementa en España la Ley 46/1977, de 15 de octubre, aprobada en las Cortes en la etapa de la transición del franquismo a la democracia y con un espíritu de concordia, motivada en la reconciliación nacional y consolidar la paz en la nación en un periodo de transición hacia la democracia.
Un intento de autoamnistía se presentó con la denominada “amnistía catalana de 2017”, incluida en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la Republica Catalana, publicada en el Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña, el 8 de septiembre de 2017, tras su aprobación por el Parlamento de Cataluña, el mismo 8 de septiembre de 2017, y suspendida por el Tribunal Constitucional el 12 de septiembre de ese año. Esta ley no llegó a entrar en vigor, puesto que tras su suspensión, el referéndum del 1 de octubre, para su ratificación también fue suspendido. Vale destacar, que el artículo 79 de esta pretendía legislación establecía: «los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de forma democrática y no violenta».
Ahora se desempolva esta misma situación con la Amnistía, por lo que toca al sistema judicial español revisar si se trata de una cosa juzgada ya decidida en el 2017, circunstancia que traerá mucho debate, por no decir mucha controversia, siendo imperativo destacar que la amnistía es una causa de extinción de la responsabilidad penal que debe estar consagrado en el derecho positivo, con lo cual ya es un escollo difícil de aceptar por no estar previsto en la Constitución ni en las leyes que desarrollan las normas de la Constitución, y aquí la tesis de la inconstitucionalidad es muy fuerte.
¿Afecta la amnistía el derecho positivo?
Existe otra represa legal a la propuesta de amnistía, y es que aplicarla a los separatistas supone la amnistía por la comisión de los hechos que encausaron los delitos de sedición y malversación (por los que han sido condenados los separatistas), en detrimento de otras personas que fueron beneficiados por un indulto ejecutivo; se crearían dos tipos de personas con marcadas diferencias, los amnistiados y los indultados, aunque todos han cometido los mismos delitos, pero diferenciados, en que los primeros recuperan sus derechos políticos plenos al extinguirse el delito amnistiado, y los segundos no, porque siguen con sus antecedentes penales, ya que el indulto extingue la pena, lo que genera la tesis del fraude de la pretendida ley de amnistía, entrando en una zona gris del derecho, pero no por dudas en interpretación y aplicación de la normas jurídicas, sino por una imposición del poder político que deja un vacío en el contenido de la aplicación del tipo penal por delitos previsto en el Código Penal y de las cuales se derivan sentencias firmes a las personas involucradas en el caso de separatismo en Cataluña, algunos prófugos de la justicia.
Surge de esta manera una tesis jurídica muy válida frente a la oferta política de la amnistía, y es que la amnistía en el supuesto que se pretende, obra en contra de la Constitución española, que en su artículo 62.i prohíbe la medida de gracia con carácter genérico, toda vez, que la amnistía se convierte en una medida de gracia por los delitos cometidos, y en nada obedece a lograr la paz y la convivencia de la sociedad, llegando a violentar igualmente el artículo 9.3 constitucional qué prohíbe a los poderes públicos adoptar medidas arbitrarias y contrarias al ordenamiento jurídico, circunstancias que de aprobarse en el seno del parlamento una ley especial de amnistía pasaría en su momento a los estrados judiciales para revisar si hay un fraude a la ley, y si se violenta el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes del Estado, lo que evidencia que la amnistía desde ya, está generando problemas de convivencia, y afectando la tranquilidad de España.
¿Qué derechos se violentan con la amnistía que propone Sánchez?
Desde la óptica de la axiología de las normas jurídica, los hechos por los cuales fueron condenados los separatistas atentan gravemente contra la paz social y publica, configurando un tipo penal contra el normal funcionamiento del Estado y de sus instituciones y el normal desarrollo de la vida en una sociedad democrática en la que todos los ciudadanos pueden disfrutar de sus derechos y libertades bajo la obediencia a las leyes, por lo tanto no pueden ser objeto de la gracia de una amnistía.
La amnistía ofertada quiere eliminar delitos dolosos contra la Administración pública, castigados con pena de prisión y de inhabilitación especial para el empleo público y el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y aunque en el pasado se realizaron modificaciones en el derecho penal, con el propósito de que los separatistas fueren exonerados de toda causa penal, eliminándose el delito de sedición en España y sustituido por nuevo tipo penal denominado desórdenes públicos agravados, con penas de hasta 5 años de cárcel (rebaja los 15 de pena máxima que contemplaba la sedición), y la pena por malversación se rebaja para aquellos que desvíen dinero público, pero que no se lucren a título personal (en ese caso se prevé un máximo de 4 años de cárcel), sin embargo esto no fue suficiente, y los jueces que conocen de la causa por el proceso de independencia de Cataluña, con motivo de los cambios de ley, derogaron el delito de sedición al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, pero mantienen los delitos por malversación y desobediencia, revisando igualmente las condenas contra miembros del Govern catalán por el procés, que fueron indultados, buscando suprimir antecedentes penales y las inhabilitaciones políticas, pretendiendo ahora que esta situación sea resuelta de manera definitiva y liberatoria en la oferta política de la amnistía de Sánchez.
¿Cuál es el nuevo reto y desafío de pretender cruzar las líneas de la Democracia?
Es evidente que la oferta de amnistía tenía como fin principal lograr la investidura y no en pacificar el país, que dicho sea de paso, no está atravesando ningún conflicto grave, por lo menos hasta la investidura, por lo que, el reto de la oferta de la amnistía pasa, primero, porque no está previsto en la Constitución, segundo, su propósito no es resolver un conflicto grave que amenaza la paz y tranquilidad de la Nación, y tercero, es una propuesta de fraude a la ley, cuando crea una distinción de individuos, todo con el único propósito de mantener el control del gobierno ejecutivo.
Es desafío para las instituciones españolas, en especial para el sistema de justicia, que será nuevamente probado, y es seguro que la sociedad democrática aspira que las decisiones se produzcan dentro del marco de la ley sin presiones políticas, atendiendo el impacto social que pueden generar para la convivencia democrática del pueblo español.