miércoles, noviembre 20, 2024
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Las compras web cerraron el 2020 con caída de 8,02%

Las compras web al exterior realizadas en 2020 sufrieron una caída de 8,02% en la comparación interanual, según los datos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). En este año se contabilizaron 360.845 compras, mientras que 2019 contó con un total de 392.282 operaciones.
Desde el mes de octubre, las compras al exterior por internet han visto un aumento, en comparación con su mes anterior, finalizando en diciembre con un crecimiento de 67,2%, donde 52.698 fueron las compras realizadas en el último mes del año, a diferencia de noviembre que contó con 31.510.
Según los datos de la DNA, los picos encontrados en este año fueron en abril, el más bajo con 12.833 encomiendas, y diciembre, el más alto. En la comparación interanual, el cuarto mes del año tuvo una baja del 151,6%, en comparación con el mismo mes en 2019, mientras que diciembre contó con 8,8% más de encomiendas, en relación con el mismo mes del año anterior.
Los efectos generados por la pandemia mundial, en el consumo y el comercio internacional, además del fortalecimiento del dólar en Uruguay, explican la caída de las compras al exterior por internet en el 2020.
El régimen de encomiendas postales internacionales (conocido como las compras en el exterior a través de Internet) permite traer para cada persona mayor de edad hasta tres envíos en el año por un máximo de US$ 200 cada uno y por hasta 20 kilos cada uno con exoneración del pago de todo tributo y sin necesidad de contratar un despachante de aduana.
Una vez utilizado el cupo de tres envíos, la persona puede utilizar el llamado régimen simplificado, que permite el ingreso de envíos de hasta US$ 200, sujeto al pago de una prestación del 60% sobre el valor declarado o US$ 10 si el 60% del valor declarado es inferior a este.
Es decir una persona que hace un cuarto envío en el año por valor US$ 200, puede igual ingresarlo pagando el 60%, que en el ejemplo son US$ 120.
El artículo 231 de la Ley de Presupuesto, establece una sanción pecuniaria igual al doble de los tributos que dejó de pagar esa mercadería por una incorrecta e inexacta declaración del valor en la Aduana.
Este artículo, que entró en vigencia en 2021, posibilita que se suspenda la utilización del régimen por el período de un año, en el caso de un reiterado incumplimiento.
Fuente: El País

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