Por Maibort Petit
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (exilio) envió una comunicación oficial al juez de Distrito Robert Scola, encargado del caso de Álex Saab en Miami, para informarle que no es cierto que, por las leyes venezolanas, el acusado de delitos de lavado de dinero con fondos provenientes del erario público venezolano, goce de inmunidad diplomática. En la explicación, los letrados exponen cada detalle que niega el privilegio de inmunidad que la defensa y el régimen de Caracas expusieron a lo largo de una semana en las sesiones de pruebas que se se celebraron en la corte estadounidense y que busca desestimar la acusación que EE. UU. ha interpuesto contra el contratista colombiano.
Álex Saab es acusado de conspirar para lavar en el sistema financiero de los Estados Unidos unos $350 millones provenientes de fondos públicos del erario venezolano que fueron expoliados en el marco de un esquema corrupto con el objetivo de enriquecerse.
En mi condición de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, me dirijo a Usted muy respetuosamente, a los fines de informar sobre la situación jurídica del ciudadano Alex Saab en relación a los crímenes graves que le han imputado en perjuicio del Estado Venezolano, de los Estados Unidos de América y otros países. En virtud de ello paso hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Es absolutamente incierto que se afirme que el ciudadano Alex Saab es un “enviado especial venezolano, y tiene inmunidad diplomática”, por ello, esta institución legítima de Venezuela desconoce la pretendida imposición de inmunidad diplomática y de la nacionalidad venezolana de dicho ciudadano, por no cumplir con el procedimiento legal establecido en la vigente Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, al no existir Carta de Naturalización publicada en la Gaceta Oficial de la República, ni su inscripción en el Registro Civil (artículo 11.3,31 y 31); no haber tenido residencia ininterrumpida, de diez o cinco años, en su caso (artículo 21.1); y no haberse seguido el procedimiento de naturalización de un órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía. (artículo 3). No siendo ciudadano venezolano, menos puede Alex Saab esperar reconocimiento de una condición de diplomático de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Las actuaciones del señor Nicolás Maduro Moros y representantes del régimen dictatorial son invalidas, según lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
La ilegitimidad de Nicolás Maduro Moros, deriva del proceso que siguió este Tribunal culminado con sentencia condenatoria de fecha 15 de agosto de 2018, publicado el fallo en extenso, el 29 de octubre de 2018, relacionado con las contrataciones de obras públicas con la Empresa Odebrecht. (Autorizado por la Asamblea Nacional Legitima mediante Acuerdo de fecha 17 de abril de 2018, con 105 votos a favor y 02 en contra; y la sentencia definitiva avalada por la misma Asamblea Nacional de acuerdo al plenario del 21 de agosto de 2018.
En el juicio penal realizado se declara a Nicolás Maduro Moros culpable en la perpetración de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en los artículos 64 y 35, de la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imponiéndose una pena de dieciocho (18) años y tres (3) meses de prisión. Asimismo, se impuso sanción pecuniaria de Veinticinco Millones de dólares ($USA. 25,000,000) por el delito de Corrupción Propia y resarcir al patrimonio de la República de Venezuela la cantidad de Treinta y Cinco Mil Millones de dólares ($ USA. 35.000.000.000,00) por el delito de Legitimación de Capitales.
Se declaró la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, y se procede a la DESTITUCIÓN de Nicolás Maduro Moros del cargo de presidente de la República, activándose igualmente la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, por haberse evidenciado de las pruebas los supuestos de un entramado criminal transnacional.
Tercero: Es incierto lo alegado por el ciudadano Alex Saab que la nacionalidad se la “otorgó Nicolás Maduro como recompensa por sus servicios”, y que su trabajo en Venezuela ha sido “negociar con gobiernos extranjeros y empresas privadas la creación de nuevos canales para obtener y entregar los muy necesitados alimentos, medicinas básicas y recambios necesarios para la industria del petróleo”.
La verdad es que el ciudadano Alex Saab no ejerce cargo diplomático según las leyes de Venezuela y las Convenciones Internacionales en materia consular, tratándose de un ciudadano colombiano que tiene contratos con Nicolás Maduro Moros y su familia. En el marco de estos vínculos se ha delinquido en contra del Estado Venezolano, y se sigue una investigación contra los asociados de Alex Saab, Nicolás Maduro Moros y un grupo de sus colaboradores políticos civiles y militares, por causa probable de conexiones con el narcotráfico internacional, con grupos terroristas como las FARC, ELN y Hezbollah, y por el delito de lavado de dinero, teniendo como base de operaciones el territorio venezolano y persiguiendo el objetivo de generar desestabilización en el hemisferio.
Aunado a ello, Alex Saab no puede ser considerado funcionario público por cuanto ha contratado con el régimen de Nicolás Maduro y en Venezuela existe la prohibición de que los funcionarios públicos puedan contratar con el Estado.
Cuarto: Venezuela vive la tragedia y catástrofe más grande de nuestra historia Republicana, al ser sometida por parte de régimen de Nicolás Maduro y su red criminal en la que se inserta Alex Saab, a la expoliación ilegitima y continuada de su erario. El saldo de lo anterior se mide en sufrimiento de nuestro pueblo, sometido a una grave emergencia humanitaria por falta de alimentos y medicinas, que, junto a violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, ha provocado un desplazamiento forzado al exilio de más de siete millones de personas, según reconoce la Organización de las Naciones Unidas. Estos delitos han sido testimoniados en múltiples Informes y Resoluciones de la Asamblea Nacional de Venezuela, la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y de la Unión Europea.
Quinto: Es evidente, que Alex Saab y los abogados contratados por el régimen de Maduro Moros, pretenden incorporar elementos de naturaleza política, además comprobadamente forjados para hacerle inmune al proceso judicial que usted dirige, cuando lo que procede en realidad, es la evaluación y sanción de los cargos criminales graves que pesan en su contra y que los fiscales del caso han instruido en plena conformidad con las normas judiciales de los Estados Unidos de América.
Como legítimos representantes del poder judicial de Venezuela, cumpliendo con los principios y deberes de la Constitución política de nuestro País, pretendemos suministrar elementos e información útil para el juicio que Usted dignamente dirige, y así aclarar las pretendidas manipulaciones hechas por el régimen dictatorial de Nicolas Maduro Moros y sus representantes en defensa de Alex Saab, quienes intentan lograr un salvoconducto político para un asunto que es competencia estricta de la justicia criminal.