Diez días después de la séptima visita de Miguel Díaz-Canel a la provincia de Pinar del Río, para demostrar el celo gubernamental por los damnificados del huracán Ian, su preocupado gobierno amenazó con el desalojo, a una de esas damnificadas, embarazada, que no tuvo más alternativa que refugiarse en un local abandonado, tras perder su vivienda por el paso del fenómeno meteorológico, reporta Carlos Lima Beltrán para DIARIO DE CUBA. Reproducimos el texto.
El fenómeno de las «madres okupa», presente con más frecuencia en La Habana, podría extenderse en Pinar del Río, donde resultaron dañadas 108.501 viviendas y solo se han recuperado 4.738, entre ellas 17 derrumbes totales, según admitió recientemente la secretaria del Partido Comunista de Cuba (PCC) en esa provincia, Yamilé Ramos Cordero.
El nuevo Código Penal continúa criminalizando a las familias cubanas, compuestas en su mayoría por mujeres solas con hijos menores de edad, que no ven más alternativa que meterse en un local estatal para colocar un techo sobre sus cabezas.
La Ley General de Vivienda declara ocupantes ilegales a las personas que ocupan una vivienda sin tener vínculos de convivencia con el propietario y a las que penetran en locales del Estado, que son extraídas inmediatamente del inmueble por la Dirección Municipal de la Vivienda, con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria. Desde el 1 de enero de 1985, el Estado no tiene ninguna obligación de reubicar a las personas extraídas.
El déficit habitacional de 862.879 unidades en Cuba, reconocido por el Gobierno, y el continuo incumplimiento del Programa Nacional de la Vivienda, que incluye el plan de entregar viviendas a madres con tres o más hijos, obliga a cada vez más mujeres a invadir locales del Estado.
En muchos casos, la negativa de estas mujeres a salir del local tomado hace que las autoridades las dejen en el lugar. Pero muchas no tienen tanta suerte, como demuestran las frecuentes denuncias en redes sociales de madres desalojadas con sus hijos.
Se supone que el derecho penal debe ser utilizado por las autoridades cuando no exista en otras jurisdicciones la solución a la violación, por lo que la radicación por estos delitos ocurre en circunstancias especiales. Denia Herrera es una de las personas que ha cumplido prisión en la Isla por invadir un inmueble del Estado con su hija, en su caso por tres años, según contó a DIARIO DE CUBA.
El nuevo Código Penal, que mantiene los delitos de «ejercicio arbitrario de derechos», «usurpación» y «violación de domicilio», amplía la facultad del Fiscal para decidir cuándo se tipifica el delito en el caso de la ocupación ilegal de un bien inmueble de propiedad privada. Con el Código anterior, solo se tipificaba cuando el inmueble ocupado era de propiedad estatal.
Para la persona que incurra en el ejercicio arbitrario de derechos, como el derecho a una vivienda que reconoce la constitución, el Artículo 202.1 del Código Penal cubano que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre establece que «quien, en lugar de recurrir a la autoridad competente para ejercer un derecho que le corresponda o razonablemente crea corresponderle, lo ejerza por sí mismo empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para ejecutar el hecho y siempre que este, por sus resultados, no constituya un delito de mayor entidad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas».
Esa figura delictiva podría aplicarse a quienes entran por la fuerza en edificaciones que pertenecen al Estado y por lo general están desocupadas, o en viviendas de personas que se quedan abandonadas luego de que sus dueños se vayan del país. Si la persona invade una vivienda privada y el propietario, o sea el «perjudicado o su representante desisten de su denuncia, en forma expresa, antes del juicio, se archivan las actuaciones», según dispone punto 2 del mencionado artículo.
Sin embargo, el desistimiento de la denuncia no procede cuando «se afecte el interés social o estatal», de acuerdo al inciso b) del punto 3.
Respecto al delito de usurpación, el Artículo 421.1 dispone que «quien ocupe o se apodere ilegalmente de un bien inmueble de ajena pertenencia, incurre en sanción de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas».
De acuerdo al punto 2, el delito se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas mil cuotas o ambas, «si se ejecutan empleando fuerza en las cosas (…)».
El punto 4 establece que «cuando en la sentencia se disponga en concepto de responsabilidad civil, la obligación del sancionado o de un tercero de restituir el bien inmueble, el tribunal la ejecuta directamente y adopta las medidas necesarias para que sea desocupado y entregado a la persona natural o jurídica correspondiente».
Ante su propia incapacidad de solucionar el problema de la vivienda en Cuba durante seis décadas, el Gobierno opta por criminalizar a los que carecen de un techo y buscan una solución por su cuenta. Las opciones son dormir en la calle, que le caiga la casa encima o ir presa. Usted escoja y, sobre todo, entienda que el régimen tiene otras prioridades, sobre las que no puede haber dudas a estas alturas
De la misma forma que continúa construyendo hoteles (aunque no logre ocuparlos), mientras incumple su propio Programa Nacional de Vivienda, y anuncia el alistamiento de un hotel dañado por el huracán Ian y los planes de construcción de nuevas instalaciones turísticas, mientras los cubanos que perdieron sus casas por el huracán engrosan la lista de los que llevan décadas esperando una solución habitacional, el régimen ha aprobado y pronto pondrá en vigor un Código Penal que mantiene la criminalización de quienes no tienen donde vivir y penetran inmuebles vacíos mientras la nueva Ley de Vivienda, prevista originalmente en el cronograma legislativo para diciembre de 2020, continúa relegada.
Las prioridades del régimen también nos dicen que los cubanos tienen muy poco que esperar de la nueva Ley de Vivienda, cuando por fin se apruebe.