La Carta Democrática Interamericana es un tratado constitutivo firmado y vigente desde el 11 de septiembre de 2001, es obligatoria. Art. 1: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.” Art. 3: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
El Estatuto de Roma es el tratado que constituye la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998. Art. 7.1: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil..: a) Asesinato; b)Exterminio; c)Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual…; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género..; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
La Convención de Palermo o Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, tratado constitutivo de las Naciones Unidas, año 2000 con 3 protocolos adicionales. Art. 2.a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de 3 o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos…con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Art. 3.2.-…el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
Estas y muchas otras normas de cumplimiento obligatorio son las que los jefes de gobierno y sus entornos en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua violan con impunidad y reincidencia. Estas leyes demuestran que los grupos que detentan el poder en esos países, agrupados como socialismo del siglo XXI o castrochavismo, operando por medio del Foro de Sao Paolo, son “grupo estructurado de delincuencia organizada transnacional”, no son política, son crimen que usan como coartada la ideología para encubrir sus narcoestados y terrorismo de Estado.
Estas mismas leyes son obligatorias para los gobiernos democráticos y los organismos internacionales, que al no cumplirlas y hacerlas respetar, las violan por omisión, por incumplimiento de deberes inherentes a su función de gobernantes y funcionarios internacionales. El crimen puede seguir impune solo si los obligados a sancionarlo parecen coexistir con él aceptando a los criminales como políticos y jefes de Estado y de gobierno.
Fuente: Diario las Américas