Han sido meses durante los cuales el régimen nicaragüense se ha dedicado al arresto y apertura de procesos en contra de los candidatos de oposición con miras a las próximas elecciones. Para finales de julio ya eran 29 los opositores que habían sido arrestados, acusados de traición a la patria, menoscabo de la soberanía, la independencia y la autodeterminación. Un discurso bastante obsoleto y estatista que no se adapta a la realidad de los derechos y garantías fundamentales y la constante progresividad de los mismos, sino que atenta contra los propios valores constitucionales de Nicaragua.
No solo han sido candidatos a las elecciones quienes han sido arrestados, también sus familias que han sido acusadas de conspiración e incluso profesionales que han denunciado la falta de transparencia y garantías del proceso electoral y quienes casualmente son participantes activos de la sociedad civil nicaragüense en las denuncias que se han realizado en los últimos años por desaparición forzada de personas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos, presos políticos y numerosos crímenes contra la humanidad.
Un repetido discurso que cala perfectamente dentro de los sistemas y la idiosincrasia política latinoamericana y que ha servido de argumento para desviar la interpretación que se le debe dar a estas garantías soberanas.
¿Qué dice la Constitución de Nicaragua?
La Constitución Política de Nicaragua reconoce los derechos políticos en sus artículos del 47 al 55. Aun así, valorando el comportamiento del régimen de Daniel Ortega con respecto a los partidos de oposición, vemos una clara violación de los preceptos que el país mismo ha recogido. Por ejemplo, cuando se habla de la … “obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país” … una detención sistemática de numerosos miembros de partidos de oposición que suman más de 29 hasta los momentos es un indicador de que hay anomalías en el cumplimiento de los deberes del Estado en el cumplimiento de estas garantías.
A su vez en otro de sus artículos se expone que … “los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca” … Cabe destacar que en ningún momento se establece limitaciones en cuanto a los medios, lo que si es importante es entender que si un analista político expone su punto de vista en un programa de televisión no se encuentra denunciando sino expresando libremente su pronóstico en cuanto al comportamiento de los próximos comicios. En ningún momento ha habido ni un llamamiento a la rebelión ni siquiera a la desobediencia civil, aunque este último también representa un derecho civil y político reconocido.
La opción de acceso al poder también se encuentra establecida por lo cual no debería haber ninguna limitación o impedimento, salvo los establecidos en la ley. En este caso es cuando el régimen nicaragüense ha sabido encontrar el espacio perfecto para menoscabar esos derechos políticos llevando al mínimo el número de alternativas de los candidatos de oposición.
Es justamente en el artículo 47 de la Constitución donde se establece que … “Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil” … en este caso estamos hablando de que esos derechos ciudadanos se encuentran directamente enlazados a los derechos políticos así que cabría entonces inferir que ha sido una jugada por parte del régimen de imputar delitos que puedan a posteriori traer consigo una clara inhabilitación política.
¿Existe el delito de traición a la patria en el derecho penal nicaragüense?
En cuanto a los delitos contra la seguridad del Estado o los delitos políticos en realidad se establece muy claramente cuáles son esos hechos punibles, por ejemplo, en cuanto a los delitos políticos el artículo habla es acerca del delito contra la libertad política e identifica acciones específicas como, amenazas o tumultos o cualquier acción que impida o paralice, el ejercicio de los derechos políticos. Sin embargo, hubo un punto que se pasó por alto ayudado por las circunstancias de pandemia mundial que se estaba atravesando y es que en el año 2020 la Asamblea Nacional aprobó la “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”, una ley de apenas dos artículos lo cual ya expresa mucho.
En su Artículo 1 se pueden leer extractos como … “el financiamiento de golpes de Estado, la ruptura del orden constitucional, actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras… incluso un absurdo como que … exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria”.
El hecho que reviste mayor gravedad en cuanto a la misma es que cualquiera de estas acciones dependerá de la interpretación que haga el legislador y por supuesto los cuerpos tribunalicios. Por lo tanto, será traidor a la patria tanto un candidato o activista político como cualquier ciudadano que no esté en consonancia con lo que piensa el gobierno de turno.
Y es así como, poco a poco, los modelos de sistemas políticos como el chino que cuentan con una Ley de Seguridad Nacional o como aquellos implementados en Bielorrusia comienzan a repetirse en Occidente, a través de bloques de poder que solo aspiran la permanencia y al acomodo. Argumentado una falsa percepción de soberanía para recrudecer el sometimiento y la violación sistemática de la libertad de expresión y la libertad de pensamiento.
De hecho, no ha importado el llamado de la Organización de las Naciones Unidas para la liberación de los presos políticos, ni las declaraciones de Bachelet ante el Consejo de Derechos Humanos advirtiendo acerca de que cada vez se aleja más la posibilidad de elecciones libres, justas y transparentes.
Tampoco importó que la Unión Europea a principios de julio haya emitido una resolución en la cual condena la implementación de leyes restrictivas y limitantes de los derechos políticos, se haya solicitado la asistencia de expertos internacionales para garantizar la transparencia judicial o se haya propuesto el envío de una Comisión de Investigación a Nicaragua. Es así como se observa que las enseñanzas del comunismo puro y duro del Siglo XX calaron con fuerza en el ADN de quienes participaron activamente en los frentes de lucha contra los regímenes totalitarios transformándose en su doppelganger, ese doble fantasmagórico y malévolo de aquello que alguna vez se dijo se estaba combatiendo.
La sombra de las ataduras nunca se fue, la sombra de las ataduras está allí para quedarse.
Fuente: PanamPost