jueves, septiembre 19, 2024
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OPINIÓN-Genaro Mosquera: Comentarios relativos al proyecto de ley de educación universitaria en discusión en la Asamblea Nacional

DESCRIPCION DE ARTICULOS CRITICOS COMENTARIOS A LOS ARTICULOS
Objetivos
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria. Ámbito de aplicación
 
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria.
 
Definición de la educación universitaria
Artículo 3. La educación universitaria se define como:
1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, que debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad.
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los pueblos de América Latina y El Caribe de Nuestra América, la solidaridad y la cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista.
3. Un proceso de formación integral e integrado para la creación intelectual y la interacción con las comunidades, en tanto totalidad que permite la producción, distribución, circulación y apropiación de conocimientos, saberes, valores y prácticas, expresados en el compromiso social, ético y político de las instituciones de educación universitaria con la consolidación de una sociedad radicalmente democrática y socialmente justa e igualitaria.
4. Una estrategia organizada para explorar, estimular y desarrollar el pensamiento transformador, mediante la aplicación de diversas formas de creación, recreación y transferencia de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, valores, actitudes, habilidades, destrezas, normas, reglas, hábitos, creencias, prácticas morales, tradiciones, formas de conducta, de interpretar, investigar, ver y actuar; orientado hacia la construcción del bien colectivo.
5. Conjunto de procesos, estructuras, programas y ambientes de formación flexibles y en permanente recreación, especialmente concebidos para la continuación y profundización de estudios posteriores al nivel de educación media, en la concepción de la educación permanente a lo largo de toda la vida.
6. Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista.
1. Autonomía: como principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en la presente ley y demás leyes de la Republica y ajustada al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia; le demanda a la universidad el ejercicio ético de su competencia, regido por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad en el cumplimiento de su elevada misión, para el resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberanía de la Nación.
2. Carácter público: la educación universitaria tiene carácter público, en todos sus niveles y modalidades, independientemente de las formas de gestión de sus instituciones; el conocimiento que crea, comunica, transforma y acciona, constituye un bien social común. 3. Gratuidad: la educación universitaria será gratuita en las instituciones de carácter oficial hasta el nivel de pregrado.
4. Democracia participativa y protagónica: la práctica de la democracia participativa y protagónica en la educación universitaria, constituye un principio orientador y organizador para la consecución de sus fines, funciones y procesos, desde el ejercicio protagónico de la participación de toda la comunidad universitaria, creando nuevas relaciones sociales democráticas y de cooperación.
5. Democratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria: todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio.
6. Calidad: La educación universitaria es de calidad, en tanto logra sus fines y desarrolla procesos pedagógicos liberadores, mediante los cuales el pueblo alcanza mayores niveles de conciencia y de cultura, se apropia de saberes acerca de la realidad sociocultural que configura su vida y asume el compromiso de transformarla. La educación universitaria es de calidad cuando sus principios y valores son asumidos por la sociedad con el consentimiento de todos y todas.
7. Pertinencia: La educación universitaria es pertinente por su compromiso corresponsable con el desarrollo económico, social, político y cultural del país, así como en la seguridad y defensa integral de la soberanía.
8. Innovación: comprende la creación y recreación permanente de saberes, conocimientos, valores y prácticas en los procesos de formación integral, creación intelectual, interacción con las comunidades, de su gestión y de las instituciones que conforman el Subsistema de Educación Universitaria.
9. Interculturalidad: El carácter intercultural de la identidad nacional en la educación universitaria, visibiliza y reivindica a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, sus historias, idiomas, cosmovisiones, valores, saberes, conocimientos y mitologías, entre otros, así como también sus formas de organización social, política y jurídica existentes, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación.
10. Universalidad: es el proceso de inclusión que permite el ejercicio efectivo del derecho de todos y todas a una formación integral en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, para el desarrollo pleno de las capacidades humanas.
11. Territorialidad: consiste en asumir el territorio de influencia de las instituciones universitarias como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, nuevas formas de conciencia ambiental, mayor participación y control social sobre la gestión pública y la superación del desarrollo desigual entre el campo y la ciudad. Se orientará a la concreción de los planes y proyectos demandados por las organizaciones comunitarias en aras de alcanzar soluciones a las necesidades de cada territorio, en el marco del desarrollo nacional
 
El Estado Docente
 
Artículo
El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en educación y en la educación universitaria la ejerce por órgano del Ministerio con competencia en la materia, en cumplimiento de su función indeclinable, de máximo interés y deber social fundamental, inalienable e irrenunciable que se materializa mediante la formulación, planificación, desarrollo, regulación, orientación, promoción, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
 
Capítulo II De la Organización del Subsistema de Educación Universitaria
Instituciones de educación universitaria
Artículo 12. Las instituciones de educación universitaria son organizaciones que integran y desarrollan los procesos de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades, para la consecución de los fines de la educación universitaria y del Estado, y se clasifican en universidades e institutos universitarios de Estado. Todas las instituciones de educación universitaria son públicas,…… La naturaleza jurídico-administrativa de las instituciones de educación universitaria oficiales se clasifica de la siguiente manera:
1. Las universidades oficiales son entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscritas presupuestariamente al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, sin perjuicio de la autonomía que le está atribuida por la Constitución y la Ley.
2. Los institutos universitarios de Estado son órganos desconcentrados del Ministerio que corresponda según el Decreto de creación respectivo.
Instituciones de educación universitaria de gestión popular
Artículo 14. Las instituciones de educación universitaria de gestión popular serán aquellas creadas por iniciativa de las organizaciones del poder popular de forma autogestionada o cogestionada con el Estado. Estas instituciones están especialmente orientadas a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente del pueblo en las diversas áreas del saber, a fin de establecer las condiciones de organización y autoorganización popular para impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de producción, en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana. Podrán ser financiadas con recursos propios, públicos o mixtos.
Instituciones de educación universitaria de gestión privada
Artículo 15. Las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán aquellas propuestas por fundaciones que tengan como fin exclusivo desarrollar los procesos fundamentales de la educación universitaria en las diversas áreas del saber. El Ejecutivo Nacional podrá otorgar la autorización de creación y funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de planta física y los demás que establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria; asimismo, podrá suspender o revocar la autorización de gestión por incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás actos normativos o por interés estratégico del Estado. Su autorización es intransferible
Las universidades
Artículo 16. Las universidades son instituciones de educación universitaria que desarrollan de forma integral e integrada sus procesos fundamentales en las diversas áreas del conocimiento. Todas las universidades son nacionales en tanto sirven a la consecución de los fines del Estado, en correspondencia con los planes de desarrollo nacional. Su denominación estará sujeta a la naturaleza, vocación y objetivos de las mismas.
 
Autonomía de las universidades
Artículo 17. Para el desarrollo de los procesos fundamentales de la educación universitaria, las universidades gozan de autonomía conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y en la presente Ley. En consecuencia, la autonomía será ejercida:
1. En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y la unión de Nuestra América.
2. Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento.
3. Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en la planificación y gestión del presupuesto, en su rendición de cuentas y demás recursos universitarios, en sus estructuras académicas, administrativas y en las prácticas educativas.
 
Consejos de Transformación Universitaria
 
Artículo 19. Los Consejos de Transformación Universitaria son cuerpos colegiados constituidos para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria a nivel nacional y de ejes territoriales.
Consejo Nacional de Transformación Universitaria
Artículo 20. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria es un cuerpo colegiado de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el órgano rector, y demás órganos y ente del estado vinculados a la materia de educación universitaria, así como las organizaciones del poder popular, para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria a nivel nacional. Se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten a su presidente, la mitad más uno de sus miembros.
Atribuciones del Consejo Nacional de Transformación Universitaria
Artículo 21. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades universitarias y de las organizaciones del poder popular, en la transformación permanente de las instituciones universitarias, de sus estructuras y programas, en función de la consecución de los fines del Estado y de la educación universitaria.
2. Coordinar las acciones entre las instituciones universitarias para la implementación y seguimiento de las políticas emanadas del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.
3. Desarrollar programas y acciones interinstitucionales para la consecución de los propósitos del Subsistema.
4. Proponer ante el Ministerio rector la creación y autorización de gestión de programas de formación interinstitucionales e institucionales, así como proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo del Subsistema de Educación Universitaria.
5. Debatir y elaborar propuestas sobre los asuntos estratégicos de la educación universitaria, al contexto nacional e internacional.
6. Crear grupos de trabajo para el abordaje de temas estratégicos del desarrollo nacional desde la educación universitaria.
7. Sistematizar las propuestas de transformación universitaria surgidas de las comunidades universitarias y de las organizaciones del Poder Popular.
8. Servir de órgano de consulta del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, en la formulación de los programas y acciones estratégicas para el desarrollo de la educación universitaria.
9. Proponer modalidades de educación universitaria, a partir de las necesidades del eje de desarrollo territorial
10. Orientar la vinculación interinstitucional de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria con otros organismos y entes públicos, en los ejes correspondientes.
11. Dictar su reglamento interno y de debates.
12. Las demás que le atribuya la ley, reglamentos y demás actos normativos.
 
 
Composición del Consejo Nacional de Transformación Universitaria
Artículo 22. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria estará compuesto por:
1. El ministro o ministra con competencia en materia de educación universitaria, quien lo presidirá y convocará.
2. Los viceministros o viceministros del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.
3. Tres representantes ministeriales designados por el vicepresidente Ejecutivo de la República.
4. Los coordinadores o coordinadoras de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria.
5. La máxima autoridad de cada una de las universidades oficiales.
6. La máxima autoridad de cada uno de los institutos universitarios de Estado.
7. Tres máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria de gestión popular.
8. Tres máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.
9. Cinco voceros o voceras de las y los estudiantes de las universidades oficiales
10. Un vocero o vocera de las y los estudiantes de universidades de gestión popular.
11. Un vocero o vocera de las y los estudiantes de universidades de gestión privada.
12. Tres voceros o voceras de las y los trabajadores académicos de las universidades oficiales.
13. Un vocero o vocera de las y los trabajadores académicos de las universidades de gestión popular.
14. Un vocero o vocera de las y los trabajadores académicos de las universidades de gestión privada.
15. Dos voceros o voceras de las y los trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria oficiales.
16. Un vocero o vocera de las y los trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.
17. Dos voceros o voceras de las y los trabajadores obreros de las instituciones de educación universitaria oficiales.
18. Un vocero o vocera de las y los trabajadores obreros de las instituciones de educación gestión privada.
19. Tres voceros o voceras de las organizaciones del Poder Popular
 
 
Educación universitaria y el modelo productivo socialista
Artículo 60. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estas actividades se sustentan en una relación horizontal y orgánicamente creciente, de intercambio y encuentro de saberes, conocimientos y experiencias, a partir del reconocimiento mutuo, en el marco de la sociedad democrática y participativa.
Capítulo IV De la Comunidad Universitaria
Naturaleza y composición de la comunidad universitaria
Artículo 61. La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del desarrollo de los procesos de la educación universitaria en cada institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados, en las condiciones que determine el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria. Todo miembro de la comunidad tiene los derechos y deberes que la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás normativas le confieran. Los y las estudiantes
Artículo 62. Son estudiantes de las instituciones de educación universitarias, quienes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, estén inscritos o inscritas en ellas, para cursar programas de formación.
Las trabajadoras y trabajadores académicos
Artículo 63. Las trabajadoras y trabajadores académicos son responsables de orientar y facilitar el desarrollo de los procesos de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades en las instituciones de educación universitaria, con base en el ejercicio de una pedagogía universitaria crítica, reflexiva y creativa.
Las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros
Artículo 64. Las y los trabajadores administrativos y obreros cumplen funciones fundamentales para el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, mediante el ejercicio de las actividades técnicas, administrativas y de servicios en sus instituciones. Organización de los sectores de la comunidad universitaria
Artículo 65. Las y los estudiantes; las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, y egresados y egresadas; podrán organizarse y vincularse solidariamente entre miembros de su propio sector e intersectorialmente para impulsar la consecución de los fines de la educación universitaria
Régimen laboral aplicable a los trabajadores y las trabajadoras universitarios
Artículo 66. La relación laboral de los trabajadores y las trabajadoras obreros se regirá por la legislación laboral ordinaria, sus reglamentos y convenciones colectivas o normativas laborales. El régimen funcionarial de los trabajadores y las trabajadoras administrativos será el contemplado en la ley, reglamentos y convenios marco que rijan la función pública.
Los trabajadores y las trabajadoras académicos se regirán por la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley, las normas de homologación y actas convenio, así como por la legislación laboral ordinaria, en cuanto corresponda.
Sistema de carrera de las y los trabajadores administrativos y obreros
Artículo 67. El Ejecutivo Nacional mediante reglamento especial establecerá un sistema de carrera, estabilidad y remuneraciones de las y los trabajadores administrativos y obreros, para ser aplicado en todas las instituciones de educación universitaria …….
De la Carrera Académica Carrera académica
Artículo 68. A los efectos de esta ley, se entiende por carrera académica el conjunto articulado e integrado de procesos de desarrollo permanente de las trabajadoras y trabajadores académicos de la educación universitaria, como profesionales dedicados o dedicadas integralmente a la formación, la creación intelectual y la interacción con las  comunidades, así como la unificación de criterios para su ingreso, permanencia, prosecución, formación permanente, ascenso, desincorporación, egreso y reingreso en las instituciones de educación universitarias.
Categorías de la carrera académica
Artículo 72. Las categorías de la carrera académica serán:
1.Adjunto o Adjunta;
2.Asistente;
3.Agregado o Agregada;
4.Asociado o Asociada;
5.Titular.
De la Democracia Participativa y Protagónica en la Educación Universitaria
Ámbitos de participación de la comunidad universitaria
Artículo 77. La democracia participativa y protagónica en las instituciones de educación universitaria se materializa a través de la participación organizada de todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria en:
1. La definición, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estructuras, planes y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.
2. Los procesos de gestión académica y administrativa.
3. El ejercicio de la libertad académica establecida en la Ley Orgánica de Educación.
4. La definición de sus normas internas.
 
5. La concepción, planificación, gestión, rendición y contraloría social del presupuesto universitario, sus usos y fines, así como de los recursos, bienes, servicios y patrimonios de la institución.
6. La elección de las voceras y los voceros de los sectores de la comunidad universitaria ante los órganos colegiados.
De la participación integrada e integral de organizaciones del Poder Popular en las instituciones de educación universitaria
Artículo 78. Las organizaciones del Poder Popular deberán ejercer un papel fundamental en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria. Las condiciones, requisitos y procedimientos con los cuales estas organizaciones participarán de forma integral e integrada en los ámbitos de participación de la comunidad universitaria, serán establecidos mediante el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.
Participación electoral de la comunidad universitaria
Artículo 79. En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán en igualdad de condiciones el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, voceros y voceras ante los órganos colegiados. La comunidad universitaria la integran: los y las estudiantes inscritos en la institución, de cualquier nivel y programa de formación; y las trabajadoras y trabajadores académicos, independientemente de su condición y categoría; las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que conformen la nómina universitaria respectiva.
La igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.
Reglamento Electoral
Artículo 80. En el Reglamento Electoral a ser dictado por el Ejecutivo Nacional se desarrollará la siguiente materia electoral universitaria:
Principios que rigen los procesos electorales universitarios, las votaciones, el período electoral, centros de votación, los órganos electorales universitarios, definición, composición y funciones de la comisión electoral central y de los órganos subordinados, proclamación y juramentación de los electos y las electas, cargos académicos y administrativos sujetos a elección, elección de representantes de sectores, los o las suplentes, requisitos para la elegibilidad de máximas autoridades y demás directivos universitarios, definición y requisitos para la activación de referendos revocatorios y referendos consultivos, y demás aspectos sobre las condiciones, organización y funcionamiento de los procesos electorales universitarios.
 
Capítulo VI Del Gobierno Universitario
Órganos de gobierno universitario
Artículo 82. Son órganos de gobierno en cada universidad:
la Asamblea Universitaria, el órgano ejecutivo, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el órgano electoral y la Defensoría Universitaria. Las y los integrantes de los órganos de gobierno no podrán ejercer otro cargo distinto a aquel para el cual fueron electas o electos, designadas o designados, según sea el caso.
Reglamento de órganos de gobierno universitario
Artículo 83. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento. Queda exceptuado de este reglamento el órgano electoral, el cual estará regido por el reglamento electoral, previsto en la presente Ley.
La Asamblea Legislativa Universitaria
Artículo 84. La Asamblea Legislativa Universitaria es el órgano de gobierno de las universidades encargado de ejercer las funciones normativas o reglamentarias. Estará integrada por voceros y voceras de las y los estudiantes, de las y los trabajadores académicos, de las y los trabadores administrativos, del trabajo adores obreros, de las y los egresadas, en el número y las proporciones que establezca el Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley.
El órgano ejecutivo
Artículo 85. El órgano ejecutivo se constituye como el cuerpo colegiado de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional de cada universidad, el cual será responsable del cabal desarrollo de los procesos fundamentales de la educación universitaria en cada institución, en base a los fines y principios establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos.
Estará integrado por el rector o rectora, quien lo presidirá, dos vicerrectores o vicerrectoras, un vocero o vocera de las y los estudiantes, un vocero de los trabajadores académicos, un vocero de los trabajadores administrativos, un vocero de los trabajadores obreros, un vocero de los egresados, y por un representante del ministro o ministra con competencia en materia de educación universitaria.
El rector o rectora y los vicerrectores o vicerrectoras, serán responsables de forma solidaria de la dirección de la universidad y de la administración de sus recursos financieros y patrimoniales. El reglamento general de cada universidad, establecerá las áreas de competencia y atribuciones de cada vicerrector, en correspondencia con la integración de los procesos fundamentales de la educación universitaria y a las especificidades de cada institución.
 
 
Órgano electoral universitario
Artículo 86. El órgano electoral se constituirá como el cuerpo colegiado responsable de planificar, organizar y llevar a cabo los procesos electorales universitarios, incluyendo los referendos. El Reglamento electoral previsto en la presente Ley, establecerá sus principios, fines, funciones, organización interna, el número y proporción en que estará integrado por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de selección, elegibilidad o designación de sus miembros.
 
Consejo Contralor Artículo
El Consejo Contralor es un órgano para la contraloría social que velará por el cumplimiento de los fines, principios, procesos y funciones de la educación universitaria en cada universidad, así como por la administración de sus recursos, patrimonios, bienes y servicios con transparencia, eficiencia, eficacia, honestidad, justa distribución y rendición de cuentas al Estado y al pueblo, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos.
El Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley, establecerá el número y la proporción en que estará integrado por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria.
Defensoría Universitaria
Artículo 88. En cada institución de educación universitaria se constituirá una Defensoría Universitaria, la cual tendrá a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de la comunidad universitaria como colectivo y de todas y todos sus integrantes como individuos, conforme a lo establecido en la Constitución, las leyes, reglamentos y demás actos normativos. La defensoría atenderá tanto a los derechos individuales, como a la defensa de intereses legítimos, colectivos o difusos, en provecho de su promoción, consolidación y ampliación, así como en contra de las omisiones, arbitrariedades, desviaciones de poder y errores que puedan afectar tales derechos. A estos efectos, podrá supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el respeto debido a los derechos de las personas en el marco de los procedimientos y la legislación vigentes.
La Defensoría Universitaria será un órgano activo de la promoción de los fines y principios de la educación universitaria establecidos en la presente Ley; y actuará como garante de la acción institucional en este sentido. La Defensoría Universitaria actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora Universitario.
Consejo Disciplinario
 
Artículo 89. El Consejo Disciplinario es el órgano de gobierno universitario responsable de instruir y decidir, en primera instancia administrativa, los procedimientos y sanciones disciplinarias relacionados con las violaciones a leyes, reglamentos y normas por parte de cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Consejo de Apelaciones
Artículo 90. El Consejo de Apelaciones es el órgano colegiado superior en materia disciplinaria de la universidad. Conocerá y decidirá en apelación, en última instancia administrativa, de las decisiones que dicte el Consejo Disciplinario en las materias de su competencia, en base a los fines y principios establecidos en la presente Ley. Se constituye además como instancia de alzada en materia electoral y de impugnación a las decisiones del órgano ejecutivo.
 
 
 
 
Este proyecto de Ley pretende derogar la Ley de Universidades introduciendo un Proyecto de Ley de Educación Universitaria enmarcada en un proyecto declarativo de orden socialista y ajustado a los intereses del gobierno bolivariano socialista. Cambia completamente la estructura universitaria condicionándola a fines ideológicos y restringiendo la orientación democrática de las universidades de manera significativa violando incluso normas constitucionales.
Regula la visón, misión y objetivos del sistema universitario actual sujetándolo a normas asociadas a las estrategias de un gobierno socialista, A los fines del caso, se hacen comentarios puntuales y se adjunta para su análisis detallado al proyecto de Ley.
 
Se orienta al desarrollo del potencial creativo y liberador como un bien irrevocablemente público con argumentos ideológicos de amplia difusión dentro de los objetivos del régimen y sus esquemas de estimular un potencial modelo productivo endógeno vinculado a los intereses del globalismo bajo el argumento de la cooperación e integración en Latinoamérica y el Caribe dentro del marco de la construcción de una sociedad socialista. Esta concepción unilateral ignora las estructuras sociales democráticas basadas en la pluralidad ideológica, libertad, autonomía y cultura plural orientado la gestión universitaria solo hacia el proceso comunista objetivo final del estado socialista.
 
 
 
 
 
 
 
Concretamente vincula intencionadamente a la gestión universitaria a lograr una interacción con las comunas como estrategia organizacional haciendo penetrar deliberadamente a activistas comunales en las universidades con los propósitos básicos socialistas bajo el argumento de perfeccionar el sistema democrático mediante la participación protagónica de la sociedad comunal justificándolo con la construcción de una sociedad igualitaria.
 
Deliberadamente con argumentos organizaciones procura el intercambio directo con las comunidades no con fines de desarrollo sino de control político, formas de conducta mediante estructuras y programas para combatir a la sociedad capitalista como responsable de todos los males sociales inducidas por el régimen.
Es decir, la búsqueda de la controversia ideológica que alimente las contradicciones socialismo-capitalismo-liberalismo y otras formas epistemológicas que hasta ahora han actuado en el país canal.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presenta la autonomía dentro del marco de la Constitución como un efecto destructivo con argumentos pero con el desarrollo de los artículos que integran el proyecto de Ley la desvirtúa totalmente incluso violándola claramente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hace la declaratoria compartida que la educación universitaria es de carácter público pero la encierra en los conceptos de participativa y protagónica incorporando a un sector social de apoyo a los servicios universitarios, pero directamente los apodera de crear y administrar los procesos académicos de la universidad en los cuales no tiene ninguna competencia.
 
De un tajo incorpora a sectores operativos de empleados, obreros y egresados de manera masiva y sin discriminación de competencias al proceso de gestión.
 
Va mucho mas allá cuando centraliza el proceso de incorporación de estudiantes al sistema solamente con el argumento que terminaron el bachillerato y tienen el derecho de ingresar a cualquier institución universitaria despreciando el mérito, su desempeño estudiantil y vocación. Simplemente ingresan donde quieran sin condiciones ni restricciones apelando sin definición al llamado Estado Docente.
 
La contradicción es evidente cuando anuncia que la educación es de calidad, pero no se toman en cuenta ni las capacidades ni el mérito estudiantil
 
Toma de los cabellos el tema de la seguridad y defensa del país como argumento que la universidad es corresponsable en ese sentido e introducen sin consideración a los objetivos comunales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Toman el concepto de interculturalidad para vincularlo a privilegiar las relaciones autóctonas en apariencia, se interpreta que tal direccionalidad es la defensa de los movimientos promiscuidad social, segregación, lucha de clases y movimientos supuestamente reivindicativos de raza y derechos sociales,
 
 
 
 
 
 
 
 
Introduce el concepto de territorializa para impulsar en las mismas la apropiación del conocimiento depositado en las universidades regionales para impulsar un movimiento ideológico socialista para el control social bajo la excusa del desarrollo.
 
En realidad, obliga a las instituciones a orientar su gestión hacia los programas y proyectos de las organizaciones comunales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incorpora el controvertido concepto de Estado Docente, como expresión rectora de la universidad, es decir, obedeceré implementar los objetivos del estado socialista, asignando al ministerio de educación no un poder de políticas públicas sino como operador del sistema apoyado en un sinnúmero de funcionarios que ingresan al sistema para controlarlo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Define que las instituciones universitarias son públicas impone su naturaleza jurídica incluyendo su organización, entre ellas la nueva clasificación de las universidades que son nacionales, experimentales, territoriales, y privadas, las sustituye por universidades oficiales lo cual determina que todas las instituciones financiadas por el presupuesto nacional ahora se denominan oficiales y forman parte del presupuesto del ministerio de Educación Universitaria,
Crean un nuevo tipo de universidades;
La universidad de gestión popular creadas por organizaciones llamadas del poder popular, es decir, comunas y cooperativas, cogestionadas por miembros de ellas y funcionarios del Estado cuyo objetivo es consolidar las estrategias económicas de la región de su competencia.
 
El financiamiento de tales universidades populares proviene de fuentes oficiales puesto que de organismos mixtos o de contribuciones no parecen factibles.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el caso de instituciones universitarias privadas la define por aquellas creadas por Fundaciones. Se abre un frente delicado pues las universidades privadas en general son creadas por Asociaciones Civiles cuyos objetivos son diferentes a la de una Fundación que no tiene carácter de rentas o beneficios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sugieren cambios de nombres de las universidades señalando que su denominación esta sujeta a su naturaleza, vocación y objetivos, en otras palabras, limará la acción de cada una de ellas obviando la universalidad de ella,
 
 
 
 
 
Con mucho cuidado maneja el concepto de Autonomía para no generar controversias, es así que la definen dentro de los lineamientos constitucionales, sin embargo, en la practica la limitan significativamente, las correlaciona con los planes de desarrollo obligatoriamente lo cual las hace depender de objetivos políticos del gobierno, las involucrara con los procesos de soberanía e independencia en una vía de contraste del discurso político.
 
 
Dice dejar libertad académica, pero introduce nuevamente el término de democracia participativa y protagónica, señalando con mucho énfasis en la igualdad de la comunidad universitaria, es decir de estudiantes, trabajadores, obreros y egresados. De paso introduce el cambio de nombre de Profesores Contratados, Ordinarios de Escalafón por Trabajadores Académicos, ya los sometido a esta definición, incluso la nomina ya no la paga la universidad, sino la nomina es administrada y pagada por el Ministerio de Educación Universitaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La estructura organizativa de la universidad ha sido cambiada, el Consejo Nacional de Universidades desaparece y es sustituido por un Consejo de Transformación Universitaria, un exabrupto, constituido por un cuerpo colegiado destinado para preservar los propósitos del Estado, garantizando los mecanismos de participación del poder popular para transformar en cualquier momento a las universidades,
 
 
 
 
Integra los mecanismos de participación de las comunidades para el desarrollo de programas preconcebidos a los fines políticos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dentro de sus variadas competencias, no solo aprueba o no los programas de transformación institucionales sino sus proyectos internos a conveniencia de las estrategias del gobierno
Mas allá de esta competencia, un tema de larga discusión es la atribución de aprobar proyectos de planes de estudio, competencia intrínseca de la universidad, pero que se requiere su aprobación por parte del tal CNTU, en otras palabras, cada nueva carrera, o proyecto de estudios debe ser aprobado por esta instancia dotando al sistema como consecuencia de ello de una gran inflexibilidad y perdida de autonomía.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las hace compatibles con las comunidades y organizaciones del poder popular
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Este CNTU se convierte en una gran Asamblea en efecto, no solo la integran el ministro, viceministros, representantes del ejecutivo, los coordinadores territoriales, sino que participan los rectores de las universidades oficiales, todos los directivos de institutos universitarios que son virtualmente numerosos. Restringe a tres los rectores de universidades privadas e incorporar a voceros estudiantiles ya no solo de las universidades oficiales sino de las populares, uno de las privadas, voceros de los trabajadores académicos universitarios, trabajadores administrativos, obreros y de las organizaciones populares.
 
 
En otras palabras, funciones de orden esencialmente académicos de políticas publicadas educativas discutidas por una super asamblea con la complejidad de las funciones señaladas en el proyecto de Ley
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La asociación de las universidades a la dependencia de un modelo de producción socialista se ha evidente, e introduce en los proyectos a un sinnúmero de funcionarios internos y de las comunidades con la excusa de desarrollo de empresas productivas y el intercambio de saberes,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Buena parte de las directrices generales de la Ley da competencia al ministerio de Educación Universitaria a formular toda la reglamentación del caso, limitando obviamente toda iniciativa interna de las instituciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Desaparece la figura de Profesor Universitario con la denominación de Trabajador Académico como un funcionario de la administración publica adscrito a la nómina ministerial
 
Se definen sus características a igual que a los trabajadores administrativos y obreros y los mismos egresados dando potestad de organizarse con un régimen laboral centralizado como un marco de referencia que los obliga frente al caramelo de participar en todos los procesos universitarios mediante un régimen funcional del estado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lo citado anteriormente está centrado un sistema de carrera y de remuneración uniforme para administrativos y obreros y señala la homologuen para los trabajadores universitarios, lo cual es lo mismo, pero en términos que sugieren evitar las discrepancias o el disimulo,
Lo cierto del caso es que las políticas salariales serán estándar, en tabuladores fijados por el gobierno y no dista mucho a que una administración centralizada el patrón ya no es la universidad sino el ministerio del ramo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En realcen al tema de la democracia participativa se materializa con la larga impostura de la igualdad y participación de todo individuo que por una razón u otra este en la comunidad universitaria, formalmente o no,
 
Es claro la direccionalidad de incorporarlos a la gestión académica incluyendo su competencia laboral y la participación de las comunas dentro de la estructura de gestión.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ante la igualdad de condiciones con académicos y estudiantes, la elección toma la misma forma, es decir, la participación de todo el involucrado en la gestión de una manera exagerado, por ejemplo, todos los estudiantes no importa su condición, nivel o programa, todos los trabajadores administrativos y de servicio bajo la modalidad de un voto por cada votante cuando se hagan elecciones de autoridades de cualquier nivel, es decir, una intromisión aparentemente democrática pero distorsionadora de la meritocracia universitaria con los peligros gerenciales que ello implica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Como consecuencia de un voto para cada votante, el reglamento electoral es dictado por el ejecutivo nacional, y regirá todos los procesos electorales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El gobierno universitario resultante de un proceso electoral con tal cantidad de niveles iguales definirá la composición integrada por una Asamblea Universitaria que da adiós al Claustro como lo convivimos,
Toda la actuación del gobierno universitarios se orientará por un reglamento del gobierno el cual dictará las atribuciones, organización y funcionamiento integrados por todos los miembros de los sectores universitarios maniatados a las directrices del poder popular.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Asamblea Universitaria tendrá una asociación funcional como órgano legislativo, es decir, Legislativa este encargado de ejercer funciones normativas y esta integrado de igual manera por todos los sectores, un voto un votante.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Este órgano ejecutivo de dicha Asamblea es a colegiado, de dirección, planificación y gestión integrado por el rector, dos vicerrectores, desaparece la figura del secretario, y además participan voceros estudiantiles, trabajadores académicos y administrativos, obrero, egresados y representante del gobierno,
 
Es un cuerpo amorfo de dirección con las manos sujetadas por reglamentos e integración de sus unidades organizativas manejadas por una Asamblea Legislativa, en otras palabras, son autoridades simbólicas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El órgano electoral interno lleva a cabo la operación instrumental bajo la tutela de un reglamento nacional para la designación de sus órganos reglamentarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Igualmente, el Consejo Contralor tiene una composición heterogénea más allá de la especialización profesional de un órgano de control administrativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se crea la Defensoría Universitaria creada par supuestamente defender los derechos individuales o grupales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se crea un Consejo Disciplinario como instancia de alzada en materia electoral y decesiones ejecutivas, se presume por omisión del personal y actuaciones en su contra, pero el espíritu de la redacción sugiere que su principal acción es electoral.
 
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