viernes, noviembre 15, 2024
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OPINIÓN- Luis Beltrán Guerra: Los gobiernos terribles

Una de ellas “El estatuto de Roma”, con “un buen nombre”, particularmente, si tomamos en cuenta “las leyes de la Antigua Roma durante 14 siglos, inspiración de los sistemas normativos actuales. Se lee que fue “un cuerpo legal vivo adaptado para cubrir las necesidades sociales de cada momento histórico”. El de hoy vigente desde julio del 2002, después de habérsele enmendado en 1998, 1999, 2000 y en enero de 2002.
Se ha convertido en “una expectación” para sancionar a gobernantes, legisladores y jueces transgresores de los regímenes constitucionales conforme a los cuales fueron electos y del “bloque de legalidad”, cuya esencia moldeara el filósofo Paul von Feuerbach con la máxima “nullum crimen nulla poena sine lege”. Lo sano del precepto es ser regla general, pero lo malo es que más de “un político perverso” apenas escucha el aforismo termina alegándolo. ¿Sucederá esto con “The Roman Statute? The media revela que de los ocho cargos formulados a Alex Saab, 7 fueron descartados por el juez que atiende el proceso. La razón, formal, la extradición por parte de Cabo Verde se fundamentó en “el clearing of money”, por cierto, ya bastante trillado. Dios quiera que el régimen de excepción no se convierta en regla general.
“The Statute” pone de relieve la convicción de que “los pueblos están unidos por estrechos lazos y que sus culturas configuran un patrimonio común. “Un delicado mosaico” el cual puede romperse en cualquier momento, realidad irrefutable. La normativa denuncia: atrocidades de niños, mujeres y hombres, amenazas a la paz, la seguridad y bienestar de la humanidad, confirmando que tales conductas han de ser sometidas a la acción de la justicia. Puntualiza, consecuencialmente, el deber de todo Estado de ejercer la jurisdicción penal contra los responsables de los hechos. Pero a iguales efectos se establece una Corte Penal Internacional independiente vinculada a las Naciones Unidas, con competencia en lo concerniente a los crímenes más graves y los cuales sean de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
El escenario induce a lo que pensarían las personas normales y corrientes (“los ciudadanos de a pie”, para la lingüista cubana Martha Hildebrandt) cuando “los gobernantes tiranos”, como sucede con frecuencia, los hayan llevado a “una miserable vida”. Cuál sería su defensa ante las dificultades endilgadas a la comunidad internacional. Se generaría en ellos la esperanza de ver no solamente condenado a cadena perpetua al tirano, sino que una policía internacional vaya a buscarlo y esposado lo lleve a “trabajos forzados. O más modernamente a la cámara de gas. Es pregunta, de difícil respuesta en aras de creer en la veracidad del castigo que tanto se reclama.
En las últimas décadas “las tipicidades delictuales” más aducidas, con respecto a países en vías de destrucción por regímenes despóticos, han girado alrededor de “la criminalidad” alimentada tanto por la apreciación “lombrosiana”, o sea, los delincuentes genéticos que mandan, como por una especie de malévola estrategia para estatuir regímenes infectos de una ramificación del comunismo, que, por cierto, pareciera no haber estado en la cabeza de Marx. No son más que una especie de “granujas” que venden a cambio de sufragios “la utopía platónica” de una “minoría repartiendo la riqueza entre los pobres”.
Se trata de los denominados “crímenes de lesa humanidad”, categoría no del todo bien ordenada en la escena internacional. Desde la Carta de Núremberg en 1945 comenzó a cuestionarse si ya existía como consuetudine y a señalarse que se había usado en las Convenciones de La Haya de 1907 y en la Carta de Tokio. Puede afirmarse que hasta entonces, en principio, referida a crímenes de guerra. El artículo 7 del Estatuto, pudiera afirmarse que actualiza la tipicidad definiendo como crímenes de lesa humanidad: 1. El asesinato, 2. El exterminio, 3. La esclavitud, 4. La deportación, 5. La encarcelación, 6. La tortura, 7. La violación, 8. La persecución, 9. La desaparición forzada y 10. El apartheid y otros actos inhumanos”. Constan, igualmente, disposiciones a fin de entender la terminología. Se lee que el Estatuto eleva “crímenes ordinarios” y, por tanto, de la jurisdicción de cada país, a “crímenes de lesa humanidad”, lo que pareciera entenderse, en principio, que sentenciarlos incumbe a la CPI (Darryl Robinson).
Suele escucharse que en la vida todo es relativo y casi cero lo absoluto. La muerte pareciera una excepción, pero el catolicismo nos deja abierta la posibilidad del cielo o el infierno, este más lleno que el primero. A “la comunidad internacional”, con leyes en aras de la maximización de la concordia universal (preservar a las generaciones futuras de la guerra, reafirmar los derechos fundamentales del hombre, crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y promover el progreso social y un nivel de vida dentro de un concepto amplio de libertad), cuesta desprenderse de la relatividad, consecuencia de su propia heterogeneidad, pues países avanzados y no forman parte de ella. Ha dictado únicamente dos sentencias, la de Thomas Lubanga Dyilo (14 años de prisión) y German Katanga (12 años). Y hace días, quienes presumimos que la acción penal no es transigible, no entendemos el motivo que indujo al Fiscal Karim Khan a un “Memorándum de Entendimiento” con el Presidente de Venezuela, en cuyo texto pareciera haberse escrito “te investigaré” y “me investigarás”. Un apretón de manos exhibiendo el pentaflex rojo de la concertación.
Los pueblos destartalados por los crímenes del Estatuto de Roma demandan, sin lugar a duda, un escenario más expedito, no únicamente para sancionar a los gobernantes mafiosos, sino, también, para salir de ellos. Unos cuantos, inclusive, tienen preferencia por lo último.
Ecco perché un coraggioso venezuelano esiliato nella Italia direbbe “che non é fácile da capire”.

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