miércoles, noviembre 20, 2024
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OPINIÓN- Maibort Petit: Claudia Díaz Guillén, Adrián José Velázquez y Raúl Gorrín, el trío que participó en el gran saqueo del tesoro venezolano

Señalada de violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), la extesorera nacional, Claudia Patricia Díaz Guillén, mejor conocida como la “enfermera de Chávez”, fue acusada formalmente por tres cargos lavado de dinero ante la el Tribunal de Distrito Sur de Florida. La acusación de la fiscal Adriana Fajardo Orshan, también incluye al marido de la mujer, Adrián José Velázquez Figueroa. Ambos habrían recibido sobornos del empresario, Raúl Gorrín Belisario, a cambio de ser favorecido en negociaciones con el estado venezolano.

Sobre Gorrín Belisario, la acusación refiere que se ha convertido en un “preocupación nacional” para los Estados Unidos, de acuerdo a lo establecido en la FCPA. Se indica que el referido empresario controlaba las que en la demanda se identifican como “Compañía 1”, “Compañía 2” y “Compañía 3”, todas constituidas y registradas en Panamá.
La demanda igualmente señala a Alejandro Andrade Cedeño, quien también se desempeñó como Tesorero Nacional entre 2007 y 2010, como otro de los beneficiados con los pagos ilegales emitidos por Gorrín.
Hace pocos días, circuló una información que asegura que Claudia Díaz tuvo acceso a los registros judiciales del principado de Liechtenstein, una localidad de habla alemana ubicado entre Austria y Suiza, evidenciándose que habría comprado unos 250 lingotes de oro tasados en USD 9,5 millones, una operación que supuestamente se habría llevado a cabo a través de una empresa fantasma registrada en San Vicente y las Granadinas.
Los datos divulgados por la prensa refieren que el oro se depositó en una bóveda privada en Liechtenstein y que del mismo podrían disponer ella y su hijo cuando este alcance la edad de 18 años. Igualmente se informó que tiempo después una parte del oro fue vendido por un representante de Díaz y el dinero producto de la transacción ingresó a una cuenta en un banco suizo.
A través de su abogado, Díaz Guillén negó la tenencia del oro, pero las investigaciones hacen referencia a que el banquero suizo, Charles-Henry de Beaumont, quien trabajó en la Compagnie Bancaire Helvetique SA (CBH) habría sido quien llevó a cabo las transacciones de todos los funcionarios venezolanos a cuentas en Suiza, en tiempos en que Claudia Díaz supervisaba las finanzas de Venezuela en la OPEP. Las pesquisas judiciales indican que Beaumont supuestamente trabajó con Danilo Diazgranados, un financiero venezolano señalado por hechos de corrupción.
En la actualidad, Claudia Patricia Díaz Guillén y su esposo, Adrián Velásquez Figueroa, esperan la decisión de la Audiencia Nacional de España respecto a la solicitud de extradición que Venezuela ha formulado por estar acusada de delitos de blanqueo y enriquecimiento ilícito. Tanto Díaz Guillén como Velásquez se niegan a esta posibilidad pues aseguran que, de ser llevados a Venezuela, serían torturados[1].
En una entrevista concedida a BBC Mundo, Díaz Guillén reiteró su temor a ser torturada en Venezuela si es extraditada: «Nos torturarían, nos violarían todos los derechos, que de por sí, ya nos los han violado», criticó que se le estigmatizara señalándola únicamente como la “enfermera de Chávez”, sin tomar en cuenta su preparación académica y su carrera militar.
Aseguró que, en la última etapa de la enfermedad de Hugo Chávez, ella y el exministro de Planificación, Jorge Giordani, fueron presionados por parte del alto gobierno para cometer actos fuera de la ley. «El ministro y yo estábamos muy sorprendidos de cómo con el presidente en sus últimos momentos de vida eran capaces de emitir este tipo de instrucciones, como un poco aprovechándose de que él estaba en sus últimos momentos»[2].
La acusación
El pasado 30 de octubre del corriente, la fiscal Adriana Fajardo Orshan presentó ante el Tribunal de Distrito Sur de Florida la acusación contra Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa, por los delitos de Conspiración para cometer blanqueo de capitales y Blanqueo de instrumentos monetarios.
Este caso involucra, además de Díaz Guillén y Velásquez Figueroa, a Raúl Gorrín Belisario, algunas de sus empresas y a Alejandro Andrade Cedeño.
El primer cargo
La acusación refiere, respecto al delito de Conspiración para cometer blanqueo de capitales, que se le imputa a Díaz Guillén y Velásquez Figueroa, que entre 2008 y 2017, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el distrito sur de Florida, así como en otros lugares, los acusados se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos en los Estados Unidos acciones que violan el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A).
La fiscalía precisa que los demandados habrían conspirado para transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde con la intención de promover la realización de una actividad ilegal, violatoria de la FCPA bajo el Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2 y 78dd-3; así como también un delito contra una nación extranjera que involucra el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos o en beneficio de este, lo cual viola el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A).
Específicamente, la acusación señala que Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa estuvieron de acuerdo con Raúl Gorrín Belisario y otros, para transportar, enviar, transferir y hacer que se transporten, transmitan y transfieran fondos de Suiza a los Estados Unidos, esto con el objetivo de promover un esquema de soborno a funcionarios extranjeros en Venezuela, entre ellos Alejandro Andrade Cedeño y Claudia Patricia Díaz Guillén.
El pago de dichos sobornos significaría para Gorrín Belisario la obtención de negocios.
Cómo operó la conspiración
Narra la acusación que la conspiración de Claudia Patricia Díaz Guillén, Adrián José Velásquez Figueroa implicó que cuando Raúl Gorrín Belisario residía en el Distrito Sur de Florida, discutió con ellos el pago de sobornos, tanto a ella como a Alejandro Andrade Cedeño.
Raúl Gorrín Belisario también ofreció y pagó sobornos, directa e indirectamente, a Díaz Guillén y a Andrade, con el propósito de asegurarse la adjudicación de negocios y obtener ventajas comerciales.
Igualmente, Gorrín Belisario utilizó las cuentas bancarias de la Compañía 1, la Compañía 2 y la Compañía 3, y su propia cuenta bancaria personal en HSBC Private Bank (Suisse) SA, como conducto para el pago de los sobornos a Alejandro Andrade Cedeño y Claudia Patricia Díaz Guillén.
Refiere la acusación que Raúl Gorrín, Claudia Díaz Guillén y Adrián Velásquez Figueroa, junto con otros, mientras se encontraban en el Distrito Sur de Florida, transfirieron ciertos fondos de las cuentas bancarias de la Compañía 1, Compañía 2 y Compañía 3, así como de su propia cuenta bancaria personal en HSBC Private Bank (Suisse) SA, en Suiza, para promover el esquema de soborno ilegal.
Agrega que Raúl Gorrin Belisario, Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa, promovieron el pago de sobornos en beneficio de la primera e, incluso a través de su cónyuge, Velásquez Figueroa, con el fin de promover el esquema de sobornos.
Los acusados, junto con otros, entre ellos Raúl Gorrín instaron pagos a terceros para cubrir gastos de diversos artículos de lujo a su favor en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, a través del esquema de soborno ilegal.
Los otros cargos
Respecto a los cargos 2 y 3 de acusación referidos al Blanqueo de instrumentos monetarios, la acusación indica que el 15 de marzo de 2013, a los acusados se les transfirieron USD 281.051 desde una cuenta en Suiza, a una cuenta en el distrito sur de la Florida.
También el 17 de mayo de 2013, recibieron una transferencia bancaria por USD 4.000.000 cuenta en Suiza a una cuenta en Estados Unidos, específicamente en el Distrito Sur de Florida.
Penalidades
La acusación promueve que, de ser declarados culpables, a Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa se les confisque cualquier propiedad en Estados Unidos, relacionada con los delitos que se le imputan
Si alguna propiedad sujeta a decomiso no se puede localizar, ha sido transferida o vendida a un tercero, ha disminuido su valor o se ha ubicado fuera de la jurisdicción de la corte, los Estados Unidos tendrán derecho a la confiscación de una propiedad sustituta.
Fuente: Maibort Petitt

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