El juez de la Corte Superior de Justicia trinitaria, Ricky N. Rahim, ordenó a la oficina del Primer Ministro de Trinidad y Tobago dar acceso a la información relacionada con el contrato suscrito entre ese gobierno y el régimen de Venezuela para la construcción de un gasoducto entre los dos países.
El demandante, el activista social y político de Trinidad y Tobago, Devant Maharaj, quien exigió al máximo tribunal de la nación antillana, revisar de la decisión del gobierno de negarse a divulgar los detalles de la negociación que, según algunas versiones tendría un costo de mil millones de dólares trinitarios.
La demanda
El 30 de septiembre de 2020, el demandante pidió a la Corte Superior de Justicia la revisión judicial de la decisión del Gobierno de la República de Trinidad y Tobago de negarse a divulgar la información solicitada de conformidad con la sección 13 de la Ley de Libertad de Información, Capítulo 22: 02 (FOIA), los cuales, sostiene, están exentos de divulgación en virtud del artículo 26 (a) de dicha Ley. Tal argumentación del acusado es considerada por el demandante, como ilegal, irracional, injusta, equivalente a una violación de las disposiciones de la FOIA.
El demandado recibió el 20 de diciembre de 2018 una solicitud del demandante, de información con respeto a lo difundido por la prensa y otros medios, acerca de que el gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el gobierno de Venezuela había propuesto y acordado la construcción de un gasoducto entre ambos países.
Las versiones de prensa sugerían que la Compañía Nacional de Gas [NGC] y Shell estaban involucradas en una empresa conjunta para la construcción de un gasoducto de dieciocho kilómetros desde la plataforma Hibiscus en el extremo noroeste de Trinidad hasta Dragon Field, propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), con la intención de transferir el gas desde la segunda hasta la primera. Desde Hibiscus, entonces, el gas se distribuiría a los clientes de Point Lisas Industrial Estate y NGC. Este proyecto se conoció en los medios de comunicación como el acuerdo del Dragón. No se dijo cuál sería el precio que el gobierno de Trinidad pagaría por el gas, pero trascendió extraoficialmente que el costo de la construcción del gasoducto era de mil millones de dólares de Trinidad y Tobago.
El demandante cita en su demanda un artículo publicado el 29 de agosto de 2018 en Caribbean News Now, en el que se planteaba que el acuerdo de Dragon buscaba eludir las sanciones estadounidenses evitando el sistema bancario de EE. UU.
Lo demandado
Dada la desinformación existente respecto a esta negociación, el demandante procedió con la demanda, preocupado por la decisión tomada por el gobierno de Trinidad gastar una gran cantidad de dinero de los fondos de la nación sin que se haya realizado una consulta pública; además, por el impacto ambiental del proyecto; y por haber negociado con el liderazgo autocrático del presidente Nicolás Maduro en un momento en que Venezuela se encuentra en medio de un desastre de derechos humanos.
El demandante expresa igualmente su preocupación, dado que el artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impide expresamente la celebración de un contrato con otro gobierno sin la aprobación de la Asamblea Nacional. Manifiesta que “la situación en Venezuela parece, desde el exterior, ser volátil tanto desde el punto de vista humanitario como político”.
Específicamente, el demandante reclamó al demandado: 1) copias de todos los acuerdos, memorandos de entendimiento y/o contratos suscritos entre PDVSA y el gobierno de Trinidad y Tobago y/o el Compañía Nacional de Gas de Trinidad y Tobago (NGC) en lo que se refiere al gasoducto en cuestión; 2) la política, práctica y procedimiento del gobierno trinitario y/o NGC para certificar o evaluar el acuerdo de gas propuesto como económicamente viable; 3) la política, práctica y procedimiento del gobierno trinitario y/o NGC para certificar y/o evaluar el acuerdo de gas propuesto como ambientalmente seguro; 4) la política, práctica y procedimiento del gobierno de Trinidad y/o NGC para certificar y/o evaluar el acuerdo de gas propuesto como legalmente exigible; 5) los nombres y cargos de las personas que realizarán estos ejercicios de certificación/evaluación económica, ambiental y legal y cuáles son sus competencias; 6) copias de todos los informes, opiniones o hallazgos de estos ejercicios de evaluación/certificación; 7) si el gobierno trinitario y/o NGC han obtenido asesoramiento legal sobre el potencial de impacto de las sanciones internacionales en Trinidad y Tobago como resultado del acuerdo de gas con Venezuela.
También se exigen: 8) copias de cualquier documento relativo al costo de construcción del oleoducto y quién será responsable de pagarlo; 9) detalles del proceso de licitación y negociación; 10) costo por unidad de gas que Trinidad y Tobago está obligada a pagar; 11) copias de dibujos, planos o mapas de la tubería propuesta y la logística de la construcción de la tubería; 12) actas de todas las reuniones en NGC para el acuerdo del gasoducto propuesto.
Dado que el demandante no recibió la información requerida al gobierno trinitario, escribió una carta de protocolo de acción previa al demandado, quien solicitó más tiempo a través de sus abogados. Finalmente, mediante carta del 20 de marzo de 2019, el acusado respondió que el Memorando de Entendimiento y la información relacionada están exentos de divulgación de conformidad con la sección 26 (a) de la FOIA.
Las consideraciones
Para llegar a su decisión, el juez Ricky Rahim, analizó los establecido en la Ley de Libertad de Información (FOIA), precisando, en primer término, que la misma pone a disposición del público información sobre el funcionamiento de las autoridades públicas y, en particular, garantiza que las autorizaciones, políticas, normas y prácticas que afecten al público en sus relaciones con las autoridades públicas estén fácilmente disponibles para las personas afectadas por las estas; y a la creación de un derecho general de acceso a la información en forma documental en posesión de las autoridades públicas, limitado únicamente por las excepciones y exenciones necesarias para la protección de los intereses públicos esenciales y los asuntos privados y comerciales de las personas respecto de las cuales se recopila información y en poder de las autoridades públicas.
Se indica que cualquier discreción conferida por la ley se ejercerá en la medida de lo posible para facilitar y promover, con prontitud y en la menor medida posible, costo razonable, la divulgación de información.
Luego de una serie de especificidades con relación al instrumento legislativo en lo atinente al acceso a la información y la discrecionalidad que los funcionarios puedan tener al respecto, así como las razones por las cuales algunos documentos pudieran estar exentos de hacerse públicos.
Se establece que un documento es exento si la divulgación bajo la FOIA contraria al interés público, bien porque perjudicaría las relaciones entre el Trinidad y Tobago y cualquier otro Estado. Sin embargo se advierte que se dará acceso a un documento exento cuando exista evidencia razonable de que existe abuso de autoridad o negligencia en el desempeño de funciones oficiales; o injusticia hacia un individuo; o peligro para la salud o la seguridad de una persona o del público; o el uso no autorizado de fondos públicos, ha ocurrido o es probable que haya ocurrido o en las circunstancias que dan acceso al documento está justificado en el interés público, teniendo en cuenta tanto cualquier beneficio como cualquier daño que pueda derivarse de hacerlo.
Argumentos de la decisión judicial
La decisión del juez Rahim pasa a responder las interrogantes planteadas por el demandante y, primeramente, niega que exista una decisión de acceso válida que se pueda mantener y advierte que no se proporcionó ningún razonamiento ni pruebas para respaldar la exención planteada.
Igualmente negó que sea obligatorio considerar la sección 35 de la FOIA cuando se plantea una exención, pues esto hace que la decisión sea defectuosa. Advierte que una decisión será ilegal, nula y sin efecto si se levanta una exención y no está sujeta a las disposiciones de anulación de la sección 35.
La decisión también niega al acusado introducir nuevas exenciones en las pruebas de su declaración jurada, puesto que ello contraviene el principio de que deben fundamentarse las decisiones que permitan al demandante conocer plenamente la decisión que se debe impugnar. “Introducir nuevas razones o pruebas ex post facto es fundamentalmente injusto para el ciudadano que impugna una decisión de las ‘autoridades’ públicas”.
La decisión indica que el tribunal tiene la capacidad de realizar la consideración de la sección 35 por sí mismo o remitirla al acusado para que realice correctamente su toma de decisiones, en congruencia con las conclusiones asumidas por la corte.
Cree el tribunal que el acusado no condescendió a los detalles que hubieran llevado al ejercicio de su discreción.
El tribunal advierte que no se permitirá que la autoridad pública invoque por primera vez nuevas razones en sus pruebas o alegatos, ya que hacerlo sería manifiestamente injusto para el demandante.
En razón de que al declarar el gobierno de Trinidad que los documentos solicitados por el demandante estaban exentos según lo dispuesto en la FOIA, entonces debieron cubrirse todos los extremos que dicta dicho instrumento en el sentido de explicar las razones de la negativa a través de una serie de pasos y requisitos que no se cumplieron.
El gobierno de Trinidad argumentó para su negativa que la entrega de la documentación requerida por el demandante viola la clausula de confidencialidad del contrato suscrito con Venezuela. Sostiene que la divulgación sentaría un mal precedente, pues disminuiría la confianza tanto de Venezuela como de otros gobiernos en el gobierno de Trinidad. La consecuencia adicional sería un daño a la reputación de Trinidad y Tobago en asuntos de confianza y específicamente su capacidad para hacer negocios con Venezuela y otros Estados. Agrega que el incumplimiento de la cláusula de no divulgación puede poner en peligro todo el acuerdo, lo que resultaría en la ruptura de las negociaciones y la pérdida del trato.
Dado que estas son las únicas razones proporcionadas para justificar la decisión de que los documentos están exentos en virtud del artículo 26 (a) de la FIOA. Cree el tribunal que esta información, debió establecerse en la carta de 20 de marzo de 2019, por parte del gobierno de Trinidad.
En opinión del tribunal, las razones proporcionadas por el acusado carecen de consideración de los beneficios del acceso a los documentos por parte del público al considerar si el acceso es de interés público. Solamente se emitieron consideraciones sobre el daño que puede surgir de la divulgación. Dice que el tribunal que el artículo 35 obliga a la autoridad pública a sopesar los beneficios de la divulgación frente al daño que puede causar la divulgación, lo que no ha ocurrido en las explicaciones ofrecidas por el demandado.
El acusado no ha presentado ante el tribunal los beneficios que se consideraron y sopesaron en el momento en que se tomó la decisión de denegar la documentación requerida por el demandante, sino que pretendió hacerlo a modo de respuesta después de que se tomó la decisión. En opinión del tribunal, este modus operandi deroga el deber del tomador de decisiones de considerar y sopesar los beneficios y el daño en el momento de tomar la decisión en contraposición a un ejercicio ilusorio de equilibrio como una ocurrencia tardía algún tiempo después, para justificar la negativa de acceso, un evento que muy probablemente ha ocurrido en este caso.
En opinión del tribunal, por lo tanto, no existen pruebas de la consideración y ponderación de los beneficios frente al daño en el momento en que se tomó la decisión y el tribunal así lo determina.
El tribunal evitó pronunciarse sobre los problemas sociopolíticos y el historial de derechos humanos de Venezuela por no tener pruebas sustanciales ante sí y por considerar que lo dicho sobre el asunto en el proceso judicial es meramente anecdótico.
Debido a que el demandado no consideró los asuntos relevantes del caso, el tribunal concluyó que la decisión de considerar el documento requerido por el demandante como exento, es una decisión inválida. Sin embargo, para no usurpar la función de quien toma la decisión de este caso, se pronuncia por la que estima es la mejor manera de ejercer la discreción, y el elige remitirla al gobierno de Trinidad y Tobago para que emita una nueva decisión.
Sobre los costos
Estima la corte, con respecto a las reparaciones del proceso, que el demandado debe pagar los costos de la parte ganadora, ya que el reclamante ha tenido éxito en la reparación original reclamada.
La decisión judicial
El juez, Ricky N. Rahim, dictaminó, primero, que es ilegal, irracional e irrazonable la declaración del gobierno de Trinidad y Tobago de fecha 20 de marzo de 2019, respecto a la solicitud que le formulara el demandante el 18 de diciembre de 2018, sobre la documentación reclamada está exenta bajo la Ley de Libertad de Información, bajo el artículo 26 (a) del Capítulo 22:02, infringiéndose. Estima que se infringen las secciones 26 (a) y 35 de la Ley de Libertad de Información.
En segundo lugar, el tribunal concedió una orden de certiorari, por lo que la decisión de acceso pasa al Tribunal Superior de Justicia y se anula.
En tercer lugar, dispuso el tribunal el envío de la solicitud de acceso al acusado de conformidad con la sección 21 de la Ley de Revisión Judicial, capítulo 7:08 y se le insta a reconsiderar la solicitud de acceso, la cual debe incluir un ejercicio de equilibrio respecto a si las circunstancias que dan acceso al documento están justificadas en el interés público —considerando tanto los beneficios como los daños— y proporcionar la decisión y los motivos completos por escrito al reclamante dentro de los treinta días siguientes a la fecha de esta orden.
Finalmente, el tribunal ordenó que el gobierno de Trinidad y Tobago pague al demandante los costos de la reclamación.