La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitir el expediente que adelanta contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez por los presuntos delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal porque, dice el órgano de control, con la renuncia de Uribe a su curul la Corte perdió la competencia para continuar con los procesos que tengan relación con delitos comunes.
El Ministerio Público ratificó el llamado frente al deber que tienen todos los funcionarios de acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, y señaló que, con la separación definitiva del entonces congresista de su curul, desaparece el fuero que la Constitución le otorgaba, por lo que la Corte Suprema solo podrá conocer de los procesos en los que los presuntos delitos tuvieran relación directa con su función de congresista.
Para el ente de control, con la renuncia desaparece la competencia de la Sala Especial de Instrucción, pues considera que los cargos por los que es investigado el exsenador corresponden a delitos comunes que no tienen relación con la función de congresista.
En su análisis, la Procuraduría estableció que la Sala no relacionó actuaciones desplegadas por el entonces senador dirigidas a consolidar un abuso de poder para controlar su liderazgo político, que pudiera tener incidencia en el caudal electoral o que diera paso a un acercamiento a las regiones de manera delictiva para consolidar su dominio y el posicionamiento en el cargo.
Tampoco se demostró, dice el Ministerio Público, que hubiera utilizado servidores de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) o que pusiera en peligro latente su actividad en el Congreso de la República.
«No hay prueba de que el doctor Uribe Vélez –con ocasión de los presuntos punibles en los que incurrió– hubiere comportado un ejercicio abusivo de sus funciones o eficaz para acceder a la posición de poder», dijo la Procuraduría.
Añadió que «si no existe prueba siquiera sumaria de que el sindicado se hubiere valido o utilizado sus facultades como senador para supuestamente cometer tales delitos, mucho menos obra alguna encaminada a demostrar que en la presunta comisión de los mismos se excedió o abusó de sus labores congresuales».
Por otro lado, dijo que «se observa que los hechos ocurrieron en época ajena a campañas políticas o contiendas electorales –en tanto ya era congresista para ese momento–, sin que pueda entonces evidenciarse relación entre estos y los objetivos de lograr una curul en el Senado de la República».
Se observa que los hechos ocurrieron en época ajena a campañas políticas o contiendas electorales sin que pueda entonces evidenciarse relación entre estos y los objetivos de lograr una curul.
A juicio del Ministerio Público, «la simple coincidencia temporal de la presunta comisión de los hechos y la condición de ostentar el cargo de senador no puede considerarse como suficiente para extender el fuero y por ende la competencia de la Sala Especial de Instrucción, luego de la renuncia al cargo».
Finalmente, la Procuraduría precisó que esta intervención responde a sus funciones constitucionales como Ministerio Público, en defensa de los intereses jurídicos y en procura de la preservación de la integridad del orden jurídico y no puede ser interpretada como el desconocimiento a la dignidad de la Corte Suprema de Justicia y sus decisiones.
En todo caso, el concepto del órgano de control no es vinculante, así que aunque la Corte lo deberá analizar para determinar si envía o no el caso a la Fiscalía, no tiene que hacer caso obligatorio a lo que dice la Procuraduría.