domingo, noviembre 24, 2024
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¿QUIERES QUE CUENTE EL CUENTO DEL GALLO PELÓN?: EN BARBADOS-INTENTO DE ACUERDO NÚMERO 16

Formato del Futuro…

Egildo Luján Navas,

Escribimos estas líneas influidos por una inevitable condición estimulada por una situación que genera mucha preocupación. Son líneas que surgen cuando los venezolanos estamos a solo dos días de que se produzca un proceso electoral, que se llevará a cabo antes de que sucedan los comicios programados para el 22/10/2023.

Para los venezolanos, es una obligación que la participación pase a ser un acto de indiscutible conciencia ciudadana. Votar en esta oportunidad, definitivamente, es un hecho histórico distinguido por la disposición de promover y propiciar responsablemente un paso en respuesta a las exigencias del futuro.

Ya no se trata de si somos o no partidarios del régimen actual que conduce al país . Sí de que estamos comprometidos con pasos de evolución, al igual que nuestros hermanos e hijos del país. Y lo que eso traduce, es que lo estamos haciendo en respuesta a lo que significa el hecho innegable de que ya casi todos los venezolanos (90% o más) dentro y fuera del país, queremos un cambio. Pero, además, que estamos no solo persuadidos de que somos componentes de una sociedad con ansias de evolucionar, sino que también respondemos a la necesidad de identificarnos con los retos del mañana.

No actuar obedeciendo a la importancia y necesidad de cambiar de rumbo, y de hacerlo bajo parámetros distintos y con un nuevo gobierno, equivaldría a no haber entendido el alcance de lo que ha representado vivir bajo la influencia de una lección de casi un cuarto de siglo, y sin entender lo que traduce el hecho de que el Comunismo todo lo destruye, porque, como forma de gobierno, no sabe nada distinto que conducir a la ruina, además de seguir abandonando el país, ciudadanos y familiares, y de amigos en busca de nuevos horizontes.

No cambiar, repetimos, equivaldría a insistir en la sobrevivencia de un panorama que nos llevaría a una situación de graves peligros, como a un muy posible estallido social cargado de resentimientos perversos, actos de venganza e impredecibles consecuencias. Pero, además, olvidando que El RABIÓMETRO (medidor de rabia, frustración, miseria y hambre) está a punto de reventar.

Expuesto este razonamiento, es oportuno comentar sobre la reunión número 16, convocada casi clandestinamente a última hora para llegar a acuerdos, tan sólo a 4 días de la celebración de las primarias. Nuevamente, en BARBADOS, entre el régimen y algunos delegados de «Únicamente de Partidos Políticos» (que nunca han sido escogidos bajo parámetros públicos o selectivos, pero sí a espaldas de la sociedad civil), se ha dado un hecho que debe ser citado, mencionado y considerado . Con distintas denominaciones (Coordinadora Democrática, Frente Amplio, Mesa de la Unidad, Plataforma Unitaria, etc.) se ha suscitado lo sorprendente. Y es que en las 15 reuniones de diálogo anteriores, dentro y fuera del país, o se llegó a acuerdos no cumplidos, o nunca se llegó a acuerdo alguno.

Lo cierto es que el régimen, como se dice en criollo, «le dio una patada a la lámpara» y abandonó las reuniones. Fue un hecho propio de aquel para quien la única y verdadera intención del régimen, como ha sucedido antes en cada oportunidad, ha sido ganar tiempo, hecho que ha logrado. En esta nueva oportunidad, se reunieron en Barbados y firmaron un acuerdo donde todo lo convenido por ambas partes en favor de la OPOSICIÓN (?), es de carácter obligatorio cumplimiento, de acuerdo a la vigente Constitución Venezolana, como se detalla a continuación:

A.- Fecha de elección presidencial es un hecho de obligatorio cumplimiento de acuerdo al Art. 230.
B.- Actualización del Registro Electoral, Art. 293 numeral 7.
C.- Auditorías de todo el Sistema Electoral, Art. 293 y 294.
D.- Lo pertinente a observadores Internacionales Art. 152 y 153.
E.- Respeto de las autoridades a la normativa, Art. 14 y 137
F.- Seguridad de libre tránsito en todo el país. Art 50
G.- Mecanismo de financiamiento para candidatos Art. 293
H.- Equilibrio en acceso a medios de comunicación Art. 57-58
I.- Normativa para inscripción de candidatos Art. 62 al 65.
J.- Reconocimiento a los resultados electorales Art. 70
K.- No se puede inhabilitar a un ciudadano sin haber sometido a un juicio previo. Artículos 65 y 49 numeral 7 de la Constitución y Art. 114 de la ley de Contraloría. (NO HAY INHABILITADOS)
L.- Es totalmente inconstitucional tener PRESOS POLÍTICOS.

Los mandatos constitucionales no están sujetos a acuerdos, ni mucho menos a negociaciones entre los ciudadanos venezolanos, SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. Entonces, apreciados lectores, cabe preguntar ¿QUÉ FUE LO QUE NEGOCIARON EN BARBADOS? Según lo anunciado, acordaron levantar algunas sanciones (?) a cambio de nuestros legítimos derechos constitucionales ????? Piensen y lleguen a sus propias conclusiones.

NO TE QUEDES EN CASA. VAMOS TODOS A VOTAR.

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