martes, noviembre 5, 2024
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Sala Constitucional le reitera a Bukele que no puede cerrar la economía del país

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema le reiteró al presidente Bukele que no puede limitar los derechos fundamentales de los salvadoreños, sino que sólo puede hacerlo la Asamblea Legislativa.
El máximo tribunal expuso lo anterior al declarar constitucional el decreto legislativo 661, que posibilitaba la reapertura de la economía ordenada por la Asamblea, pero que fue vetado por Bukele en mayo.
“La limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo”, dice la sentencia divulgada ayer por la tarde.
Esa fue la respuesta de la Sala a Bukele, quien en primer lugar vetó el decreto y luego promovió un proceso de controversia, alegando que la Asamblea “había invadido sus funciones” al emitirlo.
Este miércoles la Sala le dio tajantamente que “la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo”, que es parte de sus atribuciones constitucionales en aras del bienestar de los salvadoreños y para elaborarla se tomaron en cuenta lineamientos del Ministerio de Salud.
La Sala ordena al presidente Bukele “hacer un uso responsable de sus atribuciones constitucionales en el proceso de formación de ley: ello conlleva a no producir vetos por aspectos ya resueltos por esta Sala, ni carentes de fundamento constitucional objetivo ni dilatar injustificadamente los tiempos de sanción y publicación”
Si incurre en lo anterior, le advierte al gobernante, “podría implicar la responsabilidad por la ausencia de herramientas legales que contengan la regulación necesaria, debiendo ser coherente con la urgencia de la entrada en vigencia de una normativa que pretenda hacer frente a la pandemia tantas veces citada”.
Al mismo tiempo, la Sala llama a la Asamblea a que “de inmediato” coordine esfuerzos e instaure un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia.
Decreto 661
Respecto del decreto 661 y aunque reconoce que puede estar parcialmente desfasado, la Sala le ordena a Bukele sancionarlo y en el “menor tiempo” publicarlo en el Diario Oficial.
“Declárase que en los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo número 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, no existe la inconstitucionalidad alegada (por Bukele)”, dice la sentencia.
Sin embargo,mientras no sea publicado y los diputados no lo ajusten, no tendrá vigencia.
“Si transcurren los 8 días hábiles siguientes al de su recibo y el presidente no lo sanciona, se presumirá la sanción en los términos del artículo 137 inciso 1° de la Constitución. Si luego transcurren los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 139 de la Constitución y el presidente no lo publica, entonces lo hará el presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República”, indica la sentencia divulgada la tarde de ayer.

QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN:

1. La Sala reitera que solo la Asamblea puede limitar los derechos constitucionales
2. Que la Asamblea Legislativa NO ha invadido facultades del Ejecutivo
3. Las fechas ya transcurrieron por lo tanto, de inmediato hay que hacer los ajustes oportunos al decreto 661 para que la población enfrente adecuadamente la pandemia.
4. La sentencia recuerda al presidente que NO puede hacer uso ABUSIVO del veto presidencial, que ha hecho uso del veto por razones no constitucionales sino por uso y conveniencia del mismo Ejecutivo
5. Que el presidente no puede ejercer veto por temas ya resueltos anteriormente por la Sala.
6. Que sancione el decreto cuanto antes y se publique en el Diario Oficial. En su defecto tendría facultades el presidente de la Asamblea para publicarlo.
7. La Sala le está dando la razón a la Asamblea por lo tanto el reclamo del Ejecutivo es decididamente falso.

No interfiere con reapertura del 24 de agosto
Para el abogado constitucionalista Enrique Anaya, “la sentencia no altera, en nada, la “reapertura” social y económica prevista para el 24 de agosto”.
El decreto legislativo 661 no está vigente y, como la misma Sala admite en la sentencia, la vigencia y efectos del Decreto Legislativo concluirán el 7 de septiembre, explica el profesional.
Sin embargo, agrega, el Presidente tiene hasta el 31 de agosto para sancionar el decreto, pero la sanción presidencial no significa ni implica vigencia, pues si Bukele toma el máximo de los plazos que determina la ley, el decreto podría publicarse el 22 de septiembre, “¡¡cuando ya ha vencido la vigencia de ese decreto!!”.
La sentencia era uno de los escenarios previsibles dado que la Asamblea y la Presidencia no llegaron a acuerdos para facilitar la reapertura económica total, a la que el país está a punto de entrar el lunes 24 de agosto.
Los salvadoreños se habían regido por un calendario de reapertura elaborado por el Ejecutivo que fue declarado inconstitucional, como la mayoría de decretos emitidos por Casa Presidencial.
En síntesis, la Asamblea estaba en uso de pleno derecho de emitir esa normativa y ambos órganos debieron promover entendimientos mutuos.
En junio pasado, la Asamblea superó el veto del presidente Bukele a dicho decreto, pero el mandatario lo mando a controversia en una estrategia por dilatar tiempo.
Eduardo Escobar, de Acción Ciudadana, señala que Bukele ha abusado de la figura del veto, que es una atribución que tiene, pero la ha usado mal para alargar el proceso de formación de ley.
“La resolución deja en evidencia el abuso que está haciendo el presidente de la República de su facultad de veto, sobre todo los vetos por inconstitucionalidad, que lo está usando simplemente para dilatar el proceso de formación de ley, para entorpecerlo y que al final se alargue el período que pueda entrar en vigencia alguna ley”, afirmó.
Ante la resolución de la Sala de lo Constitucional, el presidente de la Asamblea, Mario Ponce, señaló ayer que están dispuestos a ver el tema en la plenaria de hoy para tratar de dar a la población una apertura de la economía de manera ordenada en cumplimiento con la sentencia.
“El lunes de acuerdo a la última sentencia de la Sala, el Gobierno tendría que reabrir la economía de golpe, pero queremos que las cosas se hagan con pausas, en escalas, y que todos nos vayamos incorporando de forma paulatina a nuestras actividades normales de la vida cotidiana.
Los diputados han manifestado en reiteradas ocasiones que en esa ley que rechazó Bukele están todos los lineamientos y herramientas jurídicas que el Gobierno les exige para enfrentar la pandemia y regular la emergencia, la cuarentena y la apertura económica.
Ante la resolución de la Sala de lo Constitucional, el presidente de la Asamblea, Mario Ponce, señaló ayer que están dispuestos a ver el tema en la plenaria de hoy para tratar de dar a la población una apertura de la economía de manera ordenada en cumplimiento con la sentencia.
“El lunes de acuerdo a la última sentencia de la Sala, el Gobierno tendría que aperturar la economía de golpe, pero queremos que las cosas se hagan con pausas, en escalas, y que todos nos vayamos incorporando de forma paulatina a nuestras actividades normales de la vida cotidiana.
Mientras que René Portillo Cuadra, de ARENA, afirmó que “si la Asamblea Legislativa no emite reformas modificando las fechas de apertura económica, el 24 se abriría toda la economía sin excepción”.
Explicó que es necesario que una vez publicado el decreto 661 en el Diario Oficial, la Asamblea haga reformas para actualizar fechas de apertura de la economía y obligatoriedad de implementación de protocolos sanitarios.
Fuente: El Salvador

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