El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la atribución para reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan, así lo establece la Constitución.
Pero esto no implica una función legislativa. El desarrollo y aprobación de las leyes es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su sentencia N° 68, desaplica artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y ordena al CNE asumir el desarrollo normativo de los mismos, lo que implicaría una usurpación de funciones, según abogados consultados.
“El CNE sí tiene facultades normativas, pero estas son restringidas. Con esta decisión le dan un cheque en blanco, un poder absoluto para que defina la vida electoral del país. Le están dando un amplio margen de actuación que no tiene”, advierte el director de la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Tulio Álvarez.
El constitucionalista sostiene que la orden de los magistrados no tiene validez, es inconstitucional y no puede llamarse sentencia sino panfleto porque “es producto de una tiranía judicial declarada, de un cuerpo corporativo que perdió toda credibilidad de emitir algún acto que pueda ser calificado como sentencia”.
Para la directora de Acceso a la Justicia, Laura Louza, el fallo le otorga potestades legislativas al Poder Electoral lo que es inconstitucional. “El CNE tiene iniciativa legislativa en materia electoral, pero una cosa es que puede presentar un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional y otra que lo apruebe. Eso sería una usurpación de funciones”, rechaza.
La abogada especialista en derecho administrativo subraya que el TSJ ha dictado 132 sentencias que le restan funciones al Parlamento desde hace cuatro años.
“Esta decisión es la continuación de la sentencia N° 65 y representa el desconocimiento absoluto de la Asamblea Nacional presidida por Juan Guaidó”, sostiene.
La sentencia 65 valida la directiva de la Asamblea Nacional encabezada por Luis Parra sobre la que pesan serios cuestionamientos sobre su legitimidad de origen.
Además, cuestionan que el contenido de la decisión no haya sido publicado tres días después de haberse aprobado porque imposibilita conocer el alcance de la decisión ejecutada.
TSJ sin facultad
Los magistrados de la Sala Constitucional también declaran la “omisión legislativa” del comité de postulaciones electorales en la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral.
Bajo esta premisa, el TSJ ha designado cuatro directivas del CNE en 20 años. Sin embargo, la omisión legislativa que contempla la Constitución, en su artículo 336, numeral 7, no habilita al Poder Judicial para designar a los rectores ni a ningún funcionario público.
El artículo establece que es atribución del máximo tribunal “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.
Louza explica que esto es un recurso que le permite al Poder Judicial ordenar al Legislativo resolver determinada falta cuando incurra en ella, pero no implica anular al Legislativo y tampoco nombrar a funcionarios públicos.
“La omisión no es para designar Poderes, es para que la Asamblea Nacional legisle”, afirma.
Destaca que la actuación del TSJ también violó el procedimiento que debe seguirse cuando se interpone un recurso por omisión. “Se debe llamar a la otra parte, en este caso a la Asamblea Nacional, para darle la oportunidad de defenderse”.
“El efecto de la declaratoria de la omisión es que la Asamblea Nacional supla el vacío de su falta de decisión”, coincide el constitucionalista Tulio Álvarez.
Señala que el TSJ no debe sustituir la actuación del Parlamento. No obstante, recuerda que hay precedentes que sientan jurisprudencia en los que se basan los jueces para “maquillar” estas designaciones.
“Están sacando del juego a la directiva de Parra. La forma de anularla es declarar que el comité de postulaciones, que fue producto teóricamente de un acuerdo, no procede y la Asamblea Nacional Constituyente no tiene credibilidad ni interna ni externa. Por eso recurren a la omisión que es un tema que tiene precedente”, concluye Álvarez.
Fuente: Efecto Cocuyo