MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ,
El pasado 16 de febrero Douglas Gamaliel Álvarez Morales fue extraditado a Nicaragua. Está en trámite una solicitud de extradición por similares condiciones para Reinaldo Picado Miranda. También se ha solicitado por parte de una reconocida autoridad judicial nicaragüense colaboradora de la dictadura, una orden de captura contra Gabriel Leónidas Putoy Cano y hay una orden internacional de captura de Interpol contra él.
Esos procesos deben ocuparnos a todos los amantes de los derechos humanos para impedir que Costa Rica contribuya a la violación de las libertades fundamentales de ciudadanos nicaragüenses.
Estos tres nicaragüenses han sido opositores públicos del régimen dictatorial de Nicaragua.
Los dos primeros son dirigentes campesinos que han enfrentado al régimen de Ortega y Murillo y se vieron obligados a dejar su patria después de las violentas represiones del gobierno de Nicaragua contra las manifestaciones de abril de 2018 con saldo de 355 muertos. Solicitaron condición de refugiados que les fue negada en 2019. El profesor de matemáticas Putoy Cano fue preso político de la dictadura por casi un año y obtuvo su calidad de refugiado en nuestro país en abril de 2023.
Contra las dos primeras personas la policía de Costa Rica recibió una solicitud de extradición de la policía de Nicaragua y fueron detenidos con esa simple solicitud el 18 de octubre de 2023.
Su abogado interpuso una solicitud de asilo político que paralizó una simple entrega policial. Desdichadamente esa solicitud fue rápidamente denegada, y se les siguió entonces el proceso en la vía judicial.
De estos tan preocupantes eventos saco tres consecuencias con su respectiva solicitud.
La primera preocupación y solicitud, y la más urgente conclusión de estos hechos, es la necesidad de asegurar que a una dictadura como la de nuestros vecinos nunca se conceda apresar y menos entregar a una persona por una simple solicitud policial. Mi solicitud es al gobierno para que de una clara instrucción a todos los cuerpos policiales de que esa sería una seria violación a los derechos humanos que no se puede dar en Costa Rica.
La segunda es respecto a los cuidados que se debe tener frente a una solicitud de Interpol.
De la página de Interpol se obtiene que las noticias rojas de personas cuyo arresto se solicita no son buscadas por Interpol. Son buscadas por los gobiernos solicitantes.
De un total de 6811 personas en las noticias rojas de Interpol, 69 son de Nicaragua. Esto es el 1,01% del total. Compárece esa cifra con la población nicaragüense respecto al mundo que es de solo 0,09%. ¡La demanda de arrestos a Interpol por parte de Nicaragua es más de once veces mayor a su proporción de la población del mundo!
Y no es que Nicaragua tenga una tasa de criminalidad común alta. Los homicidios dolosos por 100.000 habitantes en Nicaragua son con mucho más bajos que en Belice, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá y República Dominicana.
Además, el artículo 3 de la Constitución de Interpol dice: “Está rigurosamente prohibido a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial” e incluso tiene Interpol un Directorio de procedimientos del artículo 3 que específicamente señala como objetivo de ese artículo “proteger a las personas contra posibles persecuciones”.
Evidentemente esto no se está dando en relación con las solicitudes de Nicaragua.
Esto amerita una acción del gobierno de Costa Rica ante Interpol para solicitar corregir esa circunstancia, y obliga a ser especialmente estrictos en cuanto a las demandas que Interpol haga a solicitud de Nicaragua para extradición de sus nacionales.
La tercera es en cuanto a los procedimientos en el poder judicial. Nuestra constitución establece en el Artículo 31 que “Costa Rica será asilo para todo perseguido político…nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido. La extradición…nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”.
Mi petición a la Corte Suprema de Justicia es que se instruya la radical aplicación de este artículo en caso de solicitudes del gobierno de Ortega y Murillo.
Las acciones violatorias de los derechos humanos de ese régimen son evidentes, públicas y notorias, y constan en múltiples declaraciones de la OEA y de Naciones Unidas.
Incluso con fecha de 29 de febrero de este año la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de NNUU indicó: “El Gobierno de Nicaragua sigue perpetrando graves violaciones sistemáticas de los derechos humanos, equivalentes a crímenes de lesa humanidad, por razones políticas, declara el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua. La situación ha empeorado en 2023.”
Específicamente señaló el Presidente de la Comisión de ese organismo sobre Nicaragua: “Nicaragua está atrapada en una espiral de violencia marcada por la persecución de toda forma de oposición política, real o percibida, tanto en el interior como en el exterior.”
Costa Rica no puede ser cómplice de Ortega y Murillo en sus violaciones a los derechos humanos de su pueblo.
Considera que la productividad del trabajo está creciendo 5 veces más rápido que la de EEUU. Esto hace que aumente la demanda por trabajadores en el sector de comercio preferente (zonas francas) con lo que aumenta la demanda por bienes en el no transables y hace que se aprecié el colón.