viernes, julio 26, 2024
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El caso de Clíver Alcalá Cordones pretende ser usado para desprestigiar el sistema de justicia de EE. UU., fiscales entregan a la defensa 105 gigabytes de evidencias contra el militar

El laboratorio de propaganda del régimen venezolano continúan usando las mociones de la defensa del caso del militar retirado, Clíver Alcalá Cordones, acusado de delitos de narcoterrorismo, para atacar al sistema de justicia de los Estados Unidos. A pesar de los esfuerzos que han hechos varios agentes en los medios, los fiscales federales han anunciado en la corte que el caso contra el presunto miembro del cártel de los Soles está blindado con voluminosa información y que hasta al momento han entregados a la defensa unos 105 gigabytes de evidencias con las que buscarán probar, más allá de la duda razonable la culpabilidad del acusado.
El gobierno de Estados Unidos le recordó a la defensa que en el voluminoso descubriendo entregado de acuerdo a lo establecido en el tribunal y las leyes norteamericanas hay de datos en información suficiente para conocer los cargos en su contra” y “evitar sorpresas perjudiciales”.

La defensa de Clíver Alcalá Cordones expresó su desacuerdo ante la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y el juez Alvin K. Hellerstein de ordenar la no divulgación del material clasificado manejado en el proceso judicial del exmilitar. Vale la pena destacar que el sello de evidencias y material clasificado es un procedimiento ordinario en expedientes de narcotráfico y terrorismo, y siempre se aplica para proteger a la información, los testigos y las pruebas y evitar que las mismas caigan en manos de las  organizaciones criminales a las que pertenecen los acusados, en este caso del Cártel de los Soles.
La defensa insistió en que existen datos en este material que pudiera favorecer al acusado, pero la fiscalía consiguió que el juez aprobara la moción basada en la ley que protege la información clasificada de seguridad nacional que involucra situaciones más allá de las señaladas al imputado.
La solicitud del fiscal
El 8 de febrero de 2022, Damián Williams, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de los fiscales auxiliares Jason Richman, Benjamín Woodside Schrier y Kyle A. Wirshba, remitió una comunicación a César de Castro, abogado de oficio de Clíver Alcalá Cordones para informarle que en esa misma fecha entregaron una presentación ex parte clasificada al juez de la causa, Alvin Hellerstein, de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada y la Regla Federal de Procedimiento Penal 16 (d), con respecto al descubrimiento clasificado del caso.
Le refirió que habían solicitado al magistrado una orden de protección de dicho material.
 
La decisión del juez
El 9 de febrero, 2022, el juez de distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Alvin K. Hellerstein, concedió la moción presentada por el gobierno a objeto de que la Corte conceda protección a la información que entregó con relación al caso que mantiene contra Clíver Alcalá Cordones.
Se trata, como explica la decisión del magistrado, de la prueba documental y las declaraciones de varios funcionarios del gobierno que fue presentada ex parte, a puerta cerrada y a través del Oficial de Seguridad de la Información Clasificada el pasado 8 de febrero de 2022.
La corte determinó que el escrito del gobierno contiene y describe información clasificada que requiere protección contra divulgación no autorizada. Igualmente, el juez encontró que se trata de secreto de estado.
Por ello, Alvin K. Hellerstein acogió el criterio de la fiscalía de restringir lo que calificó como “Materiales clasificados eliminados”, dado que su divulgación causaría un daño grave a la seguridad nacional, además de que estimó que no necesitan ser revelados a la defensa.
Igualmente, el juez determinó que el gobierno presente a la defensa material clasificado sustituto, como propuso la fiscalía, el cual, sustancialmente, brindará al acusado la misma información para su defensa que la divulgación de los Materiales clasificados.
Defensa pide reconsideración de la decisión
El 11 de febrero de 2022, César de Castro, Valerie A. Gotlib, Adam S. Kaufmann y Cristián Francos, abogados de Clíver Alcalá Cordones, dirigieron una comunicación al juez Alvin K. Hellerstein para pedirle una reconsideración de su decisión de “conceder la moción ex parte del gobierno para una orden de protección de conformidad con la Sección 4 de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA) y la Regla 16 (d) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal (Moción de la Sección 4) hasta que la defensa haya presentado su oposición a esa moción”.
Se explica que luego de varias modificaciones a las fechas inicialmente establecidas por la corte, se estableció que el 8 de febrero de 2022 sería la fecha límite para que la fiscalía presentara la Moción de la Sección 4 a la Corte; mientras que el 15 de febrero de 2022 se fijó para cualquier oposición por parte del defensa.
En razón de que habiendo cumplido el gobierno con su presentación el pasado 8 de febrero y de que el juez concedió la moción presentada por ellos al día siguiente, es decir, el 9 de febrero, ahora la defensa hace la solicitud de que se le permita responder antes de que se conceda la moción a la fiscalía.
Por ello, los abogados de Cliver Alcalá Cordones pidieron al juez Hellerstein que “revoque su decisión de conceder la Moción de la Sección 4 y brinde una oportunidad para que la defensa presente una oposición a la moción del gobierno”.
Pidieron plazo hasta el 18 de febrero de 2022 para presentar su contestación y explicó que por encontrarse en medio de una emergencia médica familiar desde el 6 de febrero, requiere unos días adicionales para completar la respuesta.
La moción del gobierno
El 11 de febrero de 2022, Damián Williams, fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a través de los fiscales auxiliares Jason Richman, Benjamin Woodside Schrier y Kyle A. Wirshba, pidió al tribunal a cargo de Alvin Hellerstein, desestimar las mociones presentadas por la defensa de Clíver Antonio Alcalá Cordones para, primero, desestimar la acusación operativa bajo la doctrina de la inmunidad oficial extranjera; segundo, para que se obligue al gobierno a que proporcione a la defensa un proyecto de ley de detalles; y tercero, para ordenar al gobierno a divulgar la información que posee sobre la supuesta “participación del acusado en actividades anti-Maduro, así como las identidades de los testigos que no han indicado la participación [del acusado] en la supuesta conspiración”.
Estima la fiscalía que el Cliver Alcalá Cordones no tiene derecho a la inmunidad oficial extranjera dado que por los actos delictivos que subyacen a los cargos en su contra, porque actuó fuera de su capacidad oficial cuando cometió esos actos. Igualmente se alega que Venezuela no ha solicitado dicha inmunidad oficial extranjera en su nombre, razón por la cual el Tribunal debe ceder ante la opinión del Poder Ejecutivo de que carecen de ese derecho.
Respecto a la solicitud de una lista de detalles, el gobierno sostiene que Clíver Alcalá Cordones no tiene derecho a ella, porque la Acusación verbal, así como el voluminoso descubrimiento, la información adicional sobre la participación del acusado en los delitos imputados y el compromiso del gobierno de proporcionar material de la Ley Jencks al menos 30 días antes del juicio, “son colectivamente información más que suficiente para permitir que el acusado cumpla con los cargos en su contra y evitar sorpresas perjudiciales, de modo que una lista de detalles no se justifica bajo el estándar legal aplicable”.
La fiscalía advierte que ya ha producido un descubrimiento sustancial con respecto a la supuesta «participación en actividades contra Maduro» del acusado y también aclara que no ha identificado ninguna declaración de testigo en su posesión en la que un testigo afirmara afirmativamente que Clíver Alcalá Cordones no estaba involucrado en una conspiración de narcotráfico y/o no estaba involucrado en una conspiración para brindar apoyo a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
El gobierno hace una amplia exposición sobre la acusación que un Gran Jurado dictó el 5 de marzo de 2020 contra el acusado y Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, Hugo Armando Carvajal Barrios, a/k/a “ El Pollo”, Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, y Seuxis Paucis Hernández Solarte, señalándolos de la comisión de los delitos de (1 ) conspiración de narcoterrorismo; (2) conspiración para importar cocaína; (3) posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos; y (4) conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos. Se refiere allí que los cargos se derivan de la participación de los acusados en una conspiración corrupta y violenta que involucra al Cártel de Los Soles y las FARC, desde 1999 hasta 2020.
En dicha acusación, refiere el gobierno, quedó perfectamente clara la participación de Clíver Alcalá Cordones, junto a Maduro, Cabello y Carvajal, en los delitos que se le imputan.
Además, la fiscalía recuerda que desde el 22 de julio de 2020, luego de que el tribunal ordenara la protección del material de descubrimiento no clasificado en este caso, el gobierno ha presentado al acusado un voluminoso descubrimiento sin clasificar que excede los requisitos estipulados en la norma legal, habiéndose realizado hasta la fecha siete entregas de material de descubrimiento que suman más de 105 gigabytes de datos.
Los alegatos
Se alerta que cuando un caso involucra a un funcionario extranjero, a diferencia de un estado extranjero, “la cuestión de la inmunidad se rige por el derecho consuetudinario, no por la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras”.
El gobierno asegura que los delitos imputados a Clíver Alcalá de traficar toneladas-cantidades de cocaína y armar a un grupo terrorista, no estaban “concebiblemente” dentro de sus deberes oficiales. Por lo tanto, cuando cometió dichos delitos estaba actuando en su carácter privado y no oficial, en nombre propio y de sus cómplices y no de Venezuela. El acusado, subraya, violó no solamente la ley de Estados Unidos, sino también la de Venezuela.

Por otra parte, la fiscalía destaca el hecho de que Venezuela ni siquiera intentó intervenir en nombre del acusado, lo cual “pesa fuertemente en contra de la inmunidad”.
Estima el gobierno que se debe rechazar la pretensión del acusado de politizar su participación en una conspiración para importar cantidades masivas de cocaína a los Estados Unidos y armar a los insurgentes con armas de grado militar.
Además de la información voluminosa entregada por la fiscalía a la defensa en el descubrimiento, el gobierno recuerda que se comprometió a proporcionar material de la Ley Jencks al menos 30 días antes del juicio. Por tanto, todo ello es información suficiente para conocer los cargos en su contra” y “evitar sorpresas perjudiciales”. Tal información, asevera el gobierno, describe ampliamente los delitos imputados al acusado.
La fiscalía niega que haya en su poder alguna declaración de testigo en que este afirmara que el acusado no estaba involucrado en una conspiración de narcotráfico y/o no estaba involucrado en un conspiración para brindar apoyo a las FARC y advierte que si identifica tales declaraciones, las producirá.
Sin embargo, el Gobierno señala no es su obligación proporcionar todas las declaraciones de los testigos cuando estos no identifican al acusado como miembro de las conspiraciones. En tal sentido aclara que la investigación sobre el Cartel de los Soles y las FARC es significativamente más amplia que la del acusado y ha incluido numerosas entrevistas de personas involucradas en diferentes aspectos de las actividades de ese grupo. Como resultado, se ha entrevistado a un número considerable de testigos que no tenían ninguna base para conocer al acusado y, por lo tanto, no se les preguntó sobre este, de modo que el hecho de que no lo identificaran afirmativamente como participante en los delitos imputados, no es probatorio ni exculpatorio.
De cualquier modo, se indica que el gobierno continuará trabajando con el abogado defensor para intentar identificar al testigo, de modo que pueda revisar cualquier declaración y determinar si esta se encuentra dentro de sus obligaciones de descubrimiento.
Fuente: Maibort Petit

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